DECRETO40332009200910 script var date = new Date(19/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47507. 19, OCTUBRE, 2009. PÁG. 29.MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIApor el cual se suspende al Gobernador del departamento del Chocó y se hace un encargo.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO19/10/200919/10/2009475072929

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47507. 19, OCTUBRE, 2009. PÁG. 29.

DECRETO 4033 DE 2009

(octubre 19)

por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Chocó y se hace un encargo.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 3986 de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, mediante Auto Interlocutorio número 479 del 2 de julio de 2009, dispuso sancionar al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, con arresto inconmutable de tres (3) días, que deberá purgar en las instalaciones de la Policía Nacional con sede en la ciudad de Quibdó, y con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2009, por haberse demostrado que incumplió parcialmente la sentencia del 10 de enero de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Quibdó, Sala Unica, en la acción de tutela que en su contra promovió el señor Eugenio Chaverra Rodríguez, a través de apoderado, dentro del proceso radicado bajo el número 27001310500220070058400. 

  

Que según consta en el Oficio número 3437 SG del 7 de septiembre de 2009, suscrito por la Secretaria General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, esta Corporación mediante providencia del 4 del mismo mes dispuso “CONFIRMAR el auto sancionatorio del 2 de julio de 2009, emanado del Juzgado Segundo Laboral de Quibdó, modificando la sanción impuesta relacionada con el arresto de 24 horas, multa de un (1) salario mínimo legal vigente (...)”, dentro del proceso radicado bajo el número 2007-00584. 

  

Que a través del Auto de Sustanciación número 1301 del 15 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó en providencia del 4 de septiembre de 2009, mediante la cual confirmó la decisión proferida en primera instancia dentro del incidente de la referencia, y en consecuencia, dispuso oficiar al Presidente de la República para que proceda a la suspensión del señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, durante el día 20 de octubre de 2009, para hacer efectiva la sanción impuesta en su contra. 

  

Que en cumplimiento del auto que antecede, mediante Oficio número 1082 del 15 de septiembre de 2009, la señora Juez Segunda Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, solicitó al Gobierno Nacional ordenar la suspensión del Gobernador del departamento del Chocó, doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, durante el día 20 de octubre de la presente anualidad, a efectos de darle aplicación a la sanción por desacato impuesta mediante Auto Interlocutorio número 479 del 2 de julio de 2009, confirmado y modificado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó. 

  

Que según constancia del 6 de octubre de 2009, el Auto Interlocutorio del 2 de julio de 2009, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, quedó ejecutoriado el 11 de septiembre de 2009, a las 6:00 de la tarde. 

  

Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario dar cumplimiento al citado fallo, y por lo tanto, ordenar la suspensión del doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, por el día 20 de octubre de 2009, a efectos de que se haga efectiva la sanción de arresto por desacato. 

  

Que con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo señalado en la Sentencia C-448 de 1997, proferida por la Corte Constitucional, mientras el señor Gobernador del departamento del Chocó cumple la sanción de arresto, se hace necesario designar a un ciudadano para que desempeñe temporalmente las funciones de su Despacho. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suspéndase por el día 20 de octubre de 2009, al doctor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, Chocó, mediante Auto Interlocutorio número 479 del 2 de julio de 2009, confirmado y modificado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, mediante providencia del 4 de septiembre de 2009, dentro del proceso radicado bajo el número 27001310500220070058400, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto. 

  


Artículo 2°. Encárgase de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento del Chocó, al doctor Víctor Hugo Moreno Lozano, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Talento Humano de la Gobernación del Chocó, por el día 20 de octubre de 2009. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2009. 

  

FABIO VALENCIA COSSIO 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Fabio Valencia Cossio.