DECRETO39912008200810 script var date = new Date(16/10/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47145. 17, OCTUBRE, 2008. PAG. 3.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan otras disposiciones.CompiladofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse17/10/200817/10/20084714533

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47145. 17, OCTUBRE, 2008. PAG. 3.

DECRETO 3991 DE 2008

(octubre 16)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 363 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Para efectos de la aplicación del parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 363 de 1997, entiéndase por actividad pecuaria: 

  

"Actividad Pecuaria: es el desarrollo y ejecución de las diferentes etapas de la producción, comercialización, industrialización, inversión y distribución, incluidas la prestación de servicios, la investigación y el desarrollo, la capacitación, el beneficio o aprovechamiento industrial o agroindustrial y la explotación comercial, en cualquier tipo de ganado mayor y menor". 

  

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Felipe Arias Leiva.