Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO38641980198011 script var date = new Date(17/11/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35656. 3, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 14.MINISTERIO DE COMUNICACIONESPor el cual se crea la estaco n monitora de Bucaramanga de acuerdo al parágrafo del artículo 6° del Decreto-Ley 129 de 1976 y se adiciona la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones establecida por el Decreto 1870 de1976VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO03/12/198017/11/19803565654214

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35656. 3, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3864 DE 1980

(noviembre 17)

Por el cual se crea la estaco n monitora de Bucaramanga de acuerdo al parágrafo del artículo 6° del Decreto-Ley 129 de 1976 y se adiciona la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones establecida por el Decreto 1870 de1976

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la Republica de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Créase la Estación Monitora de Bucaramanga, con sede en dicha ciudad 

  


Artículo 2°. Créase en la Plante del Personal del Ministerio de comunicaciones los siguientes cargos: 

  

División de Radio, Sección Control y Registro Técnico de Frecuencias, Estación 

  

Monitora de Bucaramanga. 

Denominación del empleoN° de cargosCódigosGrado
Jefe de Grupo1208504
Profesional Universitario1302006
Profesional Universitario1302004
Técnico operativo2408009
Técnico operativo3408007
Almacenista1508011
Secretario2514008
Chofer Mecánico1601006
Celador3602003
Auxiliar Servicios Generales2603503
Operario1603003

División de Medios Audio visuales y Publicidad. Sección de Control y programación, Estación 

  

Monitora de Bucaramanga. 

Denominación del empleoN° de cargosCódigosGrado
Supervisor1510512
Operario Calificado8600009

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que se le sean contrarias 

  

Comuníquese y Publíquese 

  

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1980 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

Jaime García Parra. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio 

  

Laura Ochoa de Ardila