DIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 36170. 13, ENERO, 1983. PÁG. 02.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 3858 DE 1982
(diciembre 30)
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto, en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Señálense los siguientes gravámenes ad-valoren para las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen % | |
| 84.41.02.00 | 24% | |
| 84.41.03.00 | 24% | |
| 84.41.04.00 | 24% | |
| 84.41.05.00 | 54% | |
| 84.41.06.00 | 18% | |
| Artículo 2º La posición 84.41.90.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes:
Posición | Descripción | Gravamen % |
| 64.41.90.00 | Para las cabezas de máquinas de uso doméstico | 24 |
| 64.41.90.99 | Las demás | 72 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.