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DECRETO38581982198212 script var date = new Date(30/12/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 36170. 13, ENERO, 1983. PÁG. 02.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de AduanasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO13/01/198330/12/1982361701142

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVIII. N. 36170. 13, ENERO, 1983. PÁG. 02.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3858 DE 1982

(diciembre 30)

Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto, en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Señálense los siguientes gravámenes ad-valoren para las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: 

PosiciónGravamen %
84.41.02.0024%
84.41.03.0024%
84.41.04.0024%
84.41.05.0054%
84.41.06.0018%

Artículo 2º La posición 84.41.90.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento y gravámenes:

Posición 

DescripciónGravamen %
64.41.90.00Para las cabezas de máquinas de uso doméstico24
64.41.90.99Las demás72

Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982. 

  

belisario betancur 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro.