DIARIO OFICIAL AÑO CXIX. N. 36173. 18, ENERO, 1983. PAG. 165.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 3826 DE 1982
(diciembre 30)
Por el cual se crea un Comité de Trabajo.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que el Segundo Seminario de Desarrollo de los Territorios Nacionales adoptó, entre otras recomendaciones, la de integrar por el Gobierno un Comité de Trabajo con el propósito de estudiar proyectos tendientes a dar mayor autonomía dentro del marco de la constitución, a las entidades territoriales de aquella región.
Que el Gobierno Nacional considera útil y oportuno integrar el citado Comité de Trabajo con representantes de diferentes organismos nacionales,
DECRETA:
Artículo 1º.Intégrase un Comité de Trabajo en la siguiente forma:
- Un representante del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, quien lo presidirá.
- Un representante del Ministerio de Gobierno.
- Un representante del Ministerio de Hacienda.
- Un representante del Departamento Nacional de Planeación.
- Un representante de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República; y
- Un representante de la Escuela Superior de Administración Pública.
Parágrafo. Dentro de los tres días siguientes a la expedición del presente Decreto, los organismos indicados, designarán los representantes de que trata este artículo.
Artículo 2º.Son funciones del Comité de Trabajo, las siguientes:
a) Presentar a consideración del Gobierno y del Consejo Nacional de Intendencias y Comisarías, proyectos de ley o decretos tendientes a dar mayor autonomía a estas entidades territoriales.
b) Estudiar la estructura actual del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y hacer las recomendaciones del caso.
c) Estudiar las iniciativas que sobre este particular se recomienden al Comité.
d) Estudiar y proponer las reformas necesarias para lograr una mayor racionalización en la ubicación, niveles de autonomía y cobertura de las agencias de las entidades del sector central y sus organismos adscritos en las Intendencias y Comisarías.
e) Las demás que le asigne el Gobierno.
Artículo 3º.El Comité presentará sus proyectos y sugerencias con la oportunidad que el Gobierno lo solicite.
Comuníquese y cúmplase.
Dado hoy 30 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
El Jefe del Departamento,
Héctor Moreno Reyes.