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DECRETO37761982198212 script var date = new Date(28/12/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 10.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dictan normas en materia financieraVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/01/198328/12/1982361665810

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3776 DE 1982

(diciembre 28)

Por el cual se dictan normas en materia financiera

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Para los efectos del Decreto 3663 de 1982, se asimilan a las operaciones de crédito contempladas en el artículo 5° de dicho decreto, las siguientes: 

  

a) Las que se realicen a través del descuento de bonos de prenda; 

  

b) Los préstamos que otorgue el Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, en los términos de la Resolución 59 de 1972 de la Junta Monetaria; 

  

c) Los préstamos con recursos externos, a mediano y largo plazo, en los términos de la Resolución 6 de 1982 de la Junta Monetaria. 

  


Artículo 2º Este Decreto rige a parar de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, a 28 de diciembre de 1982. 

  

belisario betancur 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Edgar Gutiérrez Castro.