DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 10.
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DECRETO 3776 DE 1982
(diciembre 28)
Por el cual se dictan normas en materia financiera
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Para los efectos del Decreto 3663 de 1982, se asimilan a las operaciones de crédito contempladas en el artículo 5° de dicho decreto, las siguientes:
a) Las que se realicen a través del descuento de bonos de prenda;
b) Los préstamos que otorgue el Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, en los términos de la Resolución 59 de 1972 de la Junta Monetaria;
c) Los préstamos con recursos externos, a mediano y largo plazo, en los términos de la Resolución 6 de 1982 de la Junta Monetaria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 28 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro.