DECRETO37702011201110 script var date = new Date(10/10/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48218. 10, OCTUBRE, 2011. PÁG.12.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor el cual se reglamentan los compromisos de aportes públicos al Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).CompiladofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse10/10/201110/10/2011482181212

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48218. 10, OCTUBRE, 2011. PÁG.12.

DECRETO 3770 DE 2011

(octubre 10)

por el cual se reglamentan los compromisos de aportes públicos al Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como lo previsto en la Ley 69 de 1993 y el Decreto 4828 de 2010, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) de que trata la Ley 16 de 1990 es una cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo propósito es otorgar garantías a los proyectos agropecuarios de conformidad con el artículo 74 de la Ley 633 de 2000. 

  

Que el artículo 11 de la Ley 69 de 1993 dispone que adicionalmente a las fuentes de recursos previstas en el artículo 30 de la Ley 16 de 1990, el FAG podrá contar con recursos provenientes de aportes públicos con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la Ley de su creación, así como lo previsto en la Ley 69 de 1993. 

  

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario mediante Resolución número 2 de 2011 estableció el FAG Especial de Recuperación con el objeto de otorgar garantías para los créditos otorgados en las condiciones de la Línea Especial de Crédito para la recuperación de la actividad productiva y el Incentivo a la Capitalización Rural Especial a favor de los productores agropecuarios afectados por la ola invernal - Fenómeno de la Niña 2010-2011, el cual puede expedir garantías especiales con comisiones de menor valor al ordinario, hasta por tres (3) veces su patrimonio neto. 

  

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades aprobó una disponibilidad de recursos dentro de los Programas de Inversión del Sector Agropecuario denominado "Fondo Agropecuario de Garantías, FAG", dentro del plan de inversión para la atención sectorial, contando con el voto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 

  

Que se hace necesario reglamentar la modalidad de aportes públicos al FAG consistentes en compromisos para facilitar la destinación de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades para el FAG Especial de Recuperación a favor de los productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Los aportes públicos al Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), de que trata el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, podrán consistir en compromisos a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades. 

  

El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), podrá otorgar garantías con cargo a una cuenta especial, en la proporción en que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, apalancadas en los compromisos de aportes públicos de que trata el inciso anterior, los cuales se contabilizarán como parte del patrimonio neto de la cuenta especial. 

  

Parágrafo 1°. El compromiso de aporte público al FAG se formalizará mediante convenio y/o contrato interadministrativo o acto administrativo que señale la cuantía del compromiso. 

  

Parágrafo 2°. En el convenio y/o contrato interadministrativo o acto administrativo que formalice el compromiso de aporte público al FAG, se dispondrá que este podrá hacerse efectivo cuando los recursos de la cuenta especial resulten insuficientes para cubrir los siniestros presentados. Para el efecto, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, como administrador del FAG, informará al Fondo Nacional de Calamidades de las necesidades de recursos para que el mismo proceda a efectuar el pago del compromiso 

  


Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro del Interior, 

  

Germán Vargas Lleras. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Carlos Echeverry Garzón. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar.