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DECRETO37281982198212 script var date = new Date(23/12/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 09.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privadoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/01/198323/12/198236166579

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36166. 7, ENERO, 1983. PÁG. 09.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3728 DE 1982

(diciembre 23)

Por el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de le Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Señálase como encaje obligatorio de los depósitos de ahorro de las cajas y secciones de ahorro de los bancos comerciales, el 30% del valor de los mismos. 

  

Este encaje estará representado, así: 10% en "Nuevos Bonos de Vivienda Popular" del I C T; 3.5% en Bonos de Vivienda y Ahorro Clase "B" del I C T; 16% en Cédulas Hipotecarias, que hasta la vigencia del Decreto 2176 de 1977 haya creado el Banco Central Hipotecario salvo, las denominadas "valorizables"; el 0.5% en efectivo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º El aumento en el encaje representado en los "Nuevos Bonos de Vivienda Popular" que para el efecto emitirá el I C T, se constituirá a razón de un punto mensual a partir del 1º de febrero de 1983. 

  


Artículo 3º Continúa vigente el régimen previsto en los Decretos 1994 de 1972, 708 de 1976 y 894 de 1981, para el encaje de los depósitos de ahorro constituidos en las cajas y secciones de ahorro del Banco Popular, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y Caja Social de ahorros respectivamente. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4º A partir del 1º de enero de 1983, el encaje del 8% que sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, estará representado de la siguiente manera: seis (6) puntos en obligaciones de valor constante, sin interés emitidas por el FAVl; los dos (2) puntos restantes en efectivo. 

  


Artículo 5º Autorízase a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para mantener en "Nuevos Bonos de vivienda Popular" del I C T el porcentaje del encaje que de acuerdo con el artículo anterior deben mantener en efectivo. 

  


Artículo 6º Para el manejo e inversión de los recursos captados mediante la emisión de los "Nuevos Bonos de Vivienda Popular", el Instituto de Crédito Territorial requerirá la aprobación previa por parte de un Comité Administrador de los mismos. 

  


Artículo 7º El Comité a que hace referencia el artículo anterior estará constituido por los siguientes miembros: 

  

- Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 

  

- Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. 

  

- El Asesor Presidencial para la vivienda. 

  

- El Gerente del Banco Central Hipotecario o su delegado. 

  

- El Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su delegado, quien actuará como Secretario. 

  


Artículo 8º La Junta, Monetaria determinará la cuantía de la emisión, el plazo, el rendimiento y en general, las condiciones financieras de los "Nuevos Bonos de Vivienda Popular". 

  


Artículo 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase 

  

Dado en Bogotá, a 23 de Diciembre de 1982 

  

belisario betancur 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro.