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DECRETO36881948194811 script var date = new Date(04/11/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26879, 26, NOVIEMBRE, 1948, PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/11/194826/11/1948268795621

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26879, 26, NOVIEMBRE, 1948, PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3688 DE 1948

(noviembre 04)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Comercio e Industrias)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
CAPITULO 67
Del artículo 842. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control)$208.57
Del artículo 843. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año569.40
Del artículo 844. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios1.000.00
Del artículo 848. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes y aseguros2.000.00
CAPITULO 69
Del artículo 857. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los talleres3.500.00
CAPITULO 74
Del artículo 1036. Para el pago de la Comisión Revisora del Código de Comercio, según contratos celebrados con el Gobierno Nacional6.000.00
Suman los contracréditos$13.277.97
CAPITULO 67
Al artículo 851. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes$10.000.00
CAPITULO 69
Al artículo 855. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio$2.500.00
CAPITULO 74
Al artículo 1040. Para la publicación de Guías Turísticas, sostenimiento de las Oficinas de Turismo, en los puertos y otros lugares del país, y demás gastos que demande la propaganda del turismo tanto en el país como en el Erterior777.97
Suman los créditos$13.277.97

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Púplico, José María BERNAL-El Ministro de Comercio e Industrias. José del Carmen MESA.