DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47482. 24, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 1.
DECRETO 3655 DE 2009
(septiembre 23)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2271 de 2009.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 365 y 387 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el inciso 1° del artículo 3° del Decreto 2271 de 2009, el cual queda así:
“Artículo 3°. Deducción de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5° del Decreto 2271 de 2009.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.