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DECRETO36552009200909 script var date = new Date(23/09/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47482. 24, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica parcialmente el Decreto 2271 de 2009.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO24/09/200924/09/20094748211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47482. 24, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3655 DE 2009

(septiembre 23)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2271 de 2009.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 365 y 387 del Estatuto Tributario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifícase el inciso 1° del artículo 3° del Decreto 2271 de 2009, el cual queda así: 

  

Artículo 3°. Deducción de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5° del Decreto 2271 de 2009. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2009. 

  

FABIO VALENCIA COSSIO 

  

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar.