DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N 36522. 7, MARZO, 1984. PÁG 1
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DECRETO 3646 DE 1983
(diciembre 30)
Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 006 del 15 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial de Casanare
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
006 del 15 de noviembre de 1983, expedido por el Consejo Intendencia de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 del Decreto numeró 3448 de 1983, modifica la vigencia fiscal de los presupuestos intendenciales y comisariales establecida en el artículo 36. Del Decretó número 1926 de 1975 y el artículo 1° del Decreto 36Í8 de 1983, faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de las Intendencias y Comisarías por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número-006 del 15 de noviembre de 1983, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos; y Gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984.
«ACUERDO NUMERO 006 DE 1983
(noviembre 15)
Por el cual se fija el presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la Intendencia.
El Consejo Intendencial de Casanare, en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DÉ RENTAS É INGRESOS
Artículo 1° Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del tesoro intendencial para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984, en la cantidad de cuarenta y dos millones seiscientos cinco mil pesos ($ 42.605.000) moneda corriente.
Capítulo I
| Ingresos corrientes | $ | 42.605.000 | ||
| Ingresos tributarios | 40.360.000 | |||
| A. Impuestos directos | 450.000 | |||
| 02. Circulación y tránsito | 450.000 | |||
| B. Impuestos indirectos | 39.910.000 | |||
| 05. Tabaco | 4.750.000 | |||
| 06. Cervezas | 28.000.000 | |||
| 07. Degüello ganado mayor | 10.000 | |||
| 09. Cigarrillos extranjeros | 100.000 | |||
| 10. Licores y vinos extranjeros | 390.000 | |||
| 11. Licores y vinos nacionales | 6.650.000 | |||
| 13. Otros impuestos indirectos | 10.000 | |||
| Ingresos no tributarios | $ | 2.245.000 | ||
| B. Rentas ocasionales | 545.000 | |||
| 22. Multas | 15.000 | |||
| 23. Reintegros | 80.000 | |||
| 24. Aprovechamientos | 450.000 | |||
| D. Aportes y participaciones | 1.700.000 | |||
| 35. Cuenta de estabilización de precios derivados | ||||
| del petróleo electrificadoras | 1.700.000 | |||
| Total Presupuesto de Rentas e Ingresos | $ | 42.605.000 |
| Artículo 2° Apropiase para atender los gastos del gobierno intendencial, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del tesoro, determinado en el artículo anterior, distribuida así:
Capítulo III | ||||
| Gastos de funcionamiento. | ||||
| Consejo Intendencial. | ||||
| A. Servicios personales | $ | 455.600 | ||
| 1. Dietas | 400.000 | |||
| 2. Sueldos de personal de nómina (1 mes) | 35.000 | |||
| 3. Gastos de representación | 20.000 | |||
| E. Gastos generales | 70.000 | |||
| 18. Viáticos y gastos de viaje | 70.000 | |||
| Total Consejo Intendencial | 525.600 | |||
| Despachó Intendencial. | ||||
| A. Servicios personales | $ | 1.454.375 | ||
| 2. Sueldos del personal de nómina | 1.172.850 | |||
| 3. Gastos de representación . | 107.250 | |||
| 9. Prima técnica | 116.100 | |||
| 10. Prima dé vacaciones | 58.175 | |||
| B. Gastos generales | 1.315.000 | |||
| 16. Mantenimiento y seguros | 80.000 | |||
| 18. Viáticos y gastos de viaje | 200.000 | |||
| 19. Comunicaciones y transporte | 10.000 | |||
| 20. Servicios públicos | 100.000 | |||
| 21. Materiales y suministros | 350.000 | |||
| 22. Impresos y publicaciones | 25.000 | |||
| 27. Gastos especiales | 50.000 | |||
| 30. Gastos electorales | 500.000 | |||
| Total Despacho Intendencial | $ | 2.769.375 | ||
| Secretaria de Gobierno. | ||||
| A. Servicios personales | 2.085.700 | |||
| 2. Sueldos de personal de nómina | 1.897.650 | |||
| 3. Gastos de representación | 65.550 | |||
| 9. Prima técnica | 22.500 | |||
| 10. Prima de vacaciones | 100.000 | |||
| B. Gastos generales | 776.000 | |||
| 16. Mantenimiento y seguros | 200.000 | |||
| 18. Viáticos y gastos de viaje | 200.000 | |||
| 20.. Servicios públicos | 26.000 | |||
| 21. Materiales y suministros | 150.000 | |||
| 22. Impresos y publicaciones | 200.000 | |||
| Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones | ||||
| de Policía. | ||||
| A. Servicios personales | 5.284.650 | |||
| 2. Sueldos del personal de nómina | 5.164.650 | |||
| 10.Prima de vacaciones | 120.000 | |||
| Total Secretaría de Gobierno | $ | 8.146.350 | ||
| Secretarla de Hacienda. | ||||
| A. Servicios personales | 3.221.250 | |||
| 2. Sueldos del personal de nómina | 3:050.700 | |||
| 3. Gastos de representación | 65.550 | |||
| 9. Prima técnica | 45.000 | |||
| 10. Prima de vacaciones | 60.000 | |||
| B. Gastos generales | 1.225.000 | |||
| 16. Mantenimiento y seguros | 100.000 | |||
| 18. Viáticos y gastos de viaje | 150.000 | |||
| 19. Comunicaciones y transporte | 20.000 | |||
| 20. Servicios públicos | 60.000. | |||
| 21. Materiales y suministros | 200.000 | |||
| 22. Impresos y publicaciones | 200000 | |||
| 23. Arrendamientos | 450.000 | |||
| 25. Pago por primas de pólizas de manejo | 45.000 | |||
| C. Transferencias | 7.592.106 | |||
| a) Pago de previsión social. | ||||
| 30. Aporte patronal Caja de Previsión Social. | 1.818.210 | |||
| 32. Cesantías | 1.893.970 | |||
| b) Pago otras entidades del sector público. | ||||
| 37. SENA | 104.509 | |||
| 38. ESAP | 104.509 | |||
| 39. ICBF | 418.036 | |||
| 41. Giros a municipios y corregimientos por | ||||
| participación en rentas | 2.379.300 | |||
| c) Pagos a particulares y organismos privados. | ||||
| 46. Aportes a Caja de Compensación Familiar. | 836.072 | |||
| d) Otras transferencias. | ||||
| 58. Auxilio gente de escasos recursos | 37.500 | |||
| D. Servicio de la deuda | 492.560 | |||
| 88. Saldo deudas vigencias expiradas | 492.560 | |||
| Total Secretaría de Hacienda | $ | 12.530.918 | ||
| Secretaría de Obras Públicas | ||||
| A. Servicios personales | 7.735.852 | |||
| 2.Sueldos del personal de nomina | 3.062.445 | |||
| 3. Gastos de representación | 65.550 | |||
| 6. Jornales | 1.676.100 | |||
| 7. Horas extras y días festivos | 900.000 | |||
| 8. prima técnica | 90.000 | |||
| 10. Prima da vacaciones | 74.342 | |||
| 15. Otras primas según convención colectiva | 976.920 | |||
| B. Gastos Generales | 1.787.500 | |||
| 16. Mantenimiento y seguros | 37.500 | |||
| 18. Viáticos y gastos de viaje | 700.000 | |||
| 21. Materiales y suministros | 1.000.000 | |||
| 20. Servicios públicos | 50.000 | |||
| Total Secretaria de Obras Públicas | $ | 9.523.352 | ||
| Secretaria de Planeación y Desarrollo | ||||
| A. Servicios personales | 1.626.770 | |||
| 2. Sueldos del personal de nomina | 1.206.150 | |||
| 3. Gastos de representación | 65.550 | |||
| 6. Jornales | 200.000 | |||
| 9. Prima técnica | 90.000 | |||
| 10. Prima de vacaciones | 65.070 | |||
| B. Gastó Generales | 365.000 | |||
| 16. Mantenimiento y seguros | 65.000 | |||
| 15. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 | |||
| 21. Materiales y suministros | 100.000 | |||
| 22. Impresos y publicaciones | 100.000 | |||
| Total Secretaría de Planeación y Desarrollo | $ | 1.991.770 | ||
| Secretaría de Educación. | ||||
| A. Servicios personales | 1.283.437 | |||
| 2. Sueldos del personal de nómina | 1.121.550 | |||
| 3. Gastos de representación | 65.550 | |||
| 9. Prima técnica | 45.000 | |||
| 10. Prima de vacaciones | 51.337 | |||
| B. Gastos generales | 282.500 | |||
| 16. Mantenimiento y seguros | 82.500 | |||
| 18. Viáticos y Gastos de viajes | 100.000 | |||
| 21. Materiales y suministros | 100.000 | |||
| Total Secretaría de Educación | $ | 1.565.937 | ||
| RESUMEN CASTOS DE FUNCIONAMIENTO | ||||
| A. Servicios personales | 23.147.634 | |||
| B. Gastos generales | 5.821.000 | |||
| C. Transferencias | 7.592.106 | |||
| D. Servicio de la deuda | 492.560 | |||
| Total | 37.053.300 | |||
| Capítulo I V | $ | 37.053.300 | ||
| Gastos de inversión. | ||||
| Programa III | ||||
| Obras públicas. | ||||
| Unidad ejecutora: Secretaría de Obras Públicas | 5.551.700 | |||
| Inversión directa. | 5.551.700 | |||
| Subprograma 381. Aporte para fondo de obras publicas | ||||
| municipales | 5.551.700 | |||
| Proyecto 1. Ejecución de obras públicas en los municipios | ||||
| y corregimientos | $ | 5.551.700 | ||
| Total gastos de inversión | $ | 42.605.000 | ||
| Total Presupuesto de Gastos | ||||
| RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS | Funcionamiento | Inversión | Total | |
| Consejo Intendencial. | 525.600 | 525.600 | ||
| Despacho Intendencial | 2.769.375 | 2.769.375 | ||
| Secretaría de Gobierno | 8.146.350 | 8.146.350 | ||
| Secretaría ele Hacienda | 12.530.916 | 12.530.916 | ||
| Secretaría de Obras Públicas | 9.523. 352 | 5.551.700 | 15.075.052 | |
| Secretaria de Planeación y Desarrollo ... | 1.991.770 | 1.991.770 | ||
| Secretaría de Educación | 1.565.937 | 1.565.937 | ||
| 37.053.300 | 5.551.700 | 42.605.000 | ||
| DISPOSICIONES GENERALES | ||||
Artículo 4° Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de, los documentos que lo originan por parte de la Auditoria Fiscal Regional.
Artículo 5° La partida autorizada por cada concepto, incluida, en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el montó señalado.
Artículo 6° Ningún funcionario de la Intendencia podrá efectuar gastos o contratar compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso a el saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que le correspondan.
Artículo 7° La dependencia Intendencial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas.
Artículo 8° Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Artículo 9° Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno Intendencial, a través del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espere recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas discriminadas por el objeto de gasto, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información -de los planes en ejecución.
Finalmente con basé en lo anterior se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas discriminadas por el objeto del gasto.
Artículo 10. La Administración intendencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo del periodo fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoria Fiscal,
Artículo 11. En .los acuerdos de ordenación .de-gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: La tercera parte de los sueldos y/o gastos fijos dé la administración en él mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que col-respondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoria; las participaciones a Tos municipios y corregimientos.
Parágrafo. Los saldos no utilizados de las sumas aprobadas en el acuerdo de ordenación de gastos caducan al fin del periodo fiscal, para el cual se aprobó el respectivo acuerdo y no pueden utilizarse para periodos siguientes.
Artículo 12. Ninguna Obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo este perfeccionado, incluyendo pago de impuestos de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos, expedido por la Auditoria Fiscal. Aprobación de Dainco, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.
Artículo 13. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Intendente.
Artículo 14. Los gastos de representación del Intendente y de los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 15. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio e la Intendencia le sea conferida una comisión oficial mediante resolución previa dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia se le autorizara el pago de viáticos según la siguiente escala:
Hasta $ 12.200, $ 1.250 diarios.
De $ 12.201 a S 23.100, $ 2.100 diarios.
De $ 23.101 a $ 47.700, $ 3.000 diarios.
De $ 47.701 a $ 70.000, $ 3.650 diarios.
De $ 70.001 en adelante, $ 4.250 diarios.
Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del Sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerán viáticos diarios así:
Hasta $ 12.200, $ 800 diarios.
De $ 12.201 a $ 23.100, $ 1.000 diarios,
De $ 23.101 a $ 47.700, $ 1.500 diarios.
De S 47.701 a $ 70.000, $ 1.800 diarios.
De $ 70.001 en adelante, $ 2.100 diarios.
Parágrafo 1° Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación mensual, los gastos de representación y la prima Técnica.
Parágrafo 2° Cuando un empleado público o trabajador oficial sea desplazado a un frente de trabajo donde la Intendencia haya instalado campamento para su alojamiento y alimentación no tendrá derecho a viáticos.
Artículo 16. Las comisiones de servicio se conferirán mediante resolución en la cual se expresa el término de su duración que no podrá exceder de veinte (20) días.
Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo 17. Los Consejeros Intendenciales ganaran viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa.
Artículo 18. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados intendenciales en comisión. Solo podrán efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la cual se ordénenla Comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleador deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre, el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 19. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y el artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y artículo 5° del Decreto 3135 de 1968.
Artículo 20. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiró del empleado o cuando se trate del Intendente o de funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo 21. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda de un mil pesos ($ l.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuándo está erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, deberá llevar el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias.
Artículo 22. De los auxilios autorizados en éste Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, Cualquiera, que sea su destinación.
Artículo 23. El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de ventas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
Parágrafo. También deberá enviar a esta División, copia de los decretos de traslados presupuéstales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 24. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a disposiciones legales vigentes.
Artículo 25. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean Necesarias para la correcta ejecución del presupuesto todo conforme a las disposiciones legales.
Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden Nacional la construcción de obras públicas y la presentación de servicio que se hallen a cargo de la Intendencia.
Las negociaciones sobre empréstito Público se tramitarán conforme a la ley 71 de enero 14 de 1981.
Artículo 26. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de. Reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuerza de presupuesto o sobre el valor de las a apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 27. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicio personales y gastos generales de entidades distintas a las de la intendencia, salvo lo que se puede en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 28. Los gastos de cada dependencia, tendrán, el siguiente orden de prioridades para su giro:
Primera.
- Servicios personales.
- Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar).
- Aportes a los municipios y corregimientos.
- Servicio de la deuda.
Segunda.
- Gastos generales.
Tercera.
- Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse ni refrendarse giros ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención con lo dispuesto en el presente.
Artículo 29. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Prevención Social y el servicio de la deuda.
Artículo 30. Este Acuerdo rige a partir del primero (1) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Yopal.; capital de la Intendencia dé Casanare a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del Consejo Intendencial,
All de T. Dalel Barón.
El Secretario,
José Rivera.
El Secretario del Consejo Intendencial de Casanare,
Certifica:
Que el presente Acuerdo, fue aprobado por unanimidad del Consejo Intendencial de Casanare, en sus dos (2) debates reglamentarios, celebrados en las sesiones ordinarias de los días diecinueve (19) del mes de octubre y ocho (8) del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). En constancia, firmo en el salón de sesiones del Consejo Intendencial de Casanare, a dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Secretario Consejo Intendencial, José Rivera.
SECRETEARIA EJECUTIVA
Recibí, el Acuerdo número 006 de noviembre 15 de 1983, emanado del honorable Consejo Intendencial de Casanare, por el cual se fija el presupuesto de, rentas, e ingresos y gastos de la Intendencia. Hoy-veinticinco (25) del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). Pasa al Despacho de la Intendente para su respectiva sanción.
La Secretaria Ejecutiva,
Ofilia Porras Cardenas.
SANCIONADO
Yopal, noviembre 29 de 1983.
La Intendente Nacional de Casanare,
Luz Marina González Valcárcel
El Secretario de Hacienda
Cornelio Becerra Latriglia
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento,
Héctor Moreno Reyes