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DECRETO36461983198312 script var date = new Date(30/12/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N 36522. 7, MARZO, 1984. PÁG 1DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIASPor el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 006 del 15 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial de CasanareVigentefalsefalsePlaneaciónfalseDECRETO ORDINARIO07/03/198430/12/19833652211211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N 36522. 7, MARZO, 1984. PÁG 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3646 DE 1983

(diciembre 30)

Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 006 del 15 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial de Casanare

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

006 del 15 de noviembre de 1983, expedido por el Consejo Intendencia de Casanare. 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 39 del Decreto numeró 3448 de 1983, modifica la vigencia fiscal de los presupuestos intendenciales y comisariales establecida en el artículo 36. Del Decretó número 1926 de 1975 y el artículo 1° del Decreto 36Í8 de 1983, faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de las Intendencias y Comisarías por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Aprobar con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número-006 del 15 de noviembre de 1983, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos; y Gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984. 

  

«ACUERDO NUMERO 006 DE 1983 

  

(noviembre 15) 

  

Por el cual se fija el presupuesto de rentas e ingresos y gastos de la Intendencia. 

  

El Consejo Intendencial de Casanare, en uso de sus atribuciones legales, 

  

ACUERDA: 

  

PRIMERA PARTE 

  

PRESUPUESTO DÉ RENTAS É INGRESOS 

  


Artículo 1° Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del tesoro intendencial para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984, en la cantidad de cuarenta y dos millones seiscientos cinco mil pesos ($ 42.605.000) moneda corriente. 

  

Capítulo I 

Ingresos corrientes$42.605.000
Ingresos tributarios40.360.000
A. Impuestos directos450.000
02. Circulación y tránsito450.000
B. Impuestos indirectos39.910.000
05. Tabaco4.750.000
06. Cervezas28.000.000
07. Degüello ganado mayor10.000
09. Cigarrillos extranjeros100.000
10. Licores y vinos extranjeros390.000
11. Licores y vinos nacionales6.650.000
13. Otros impuestos indirectos10.000
Ingresos no tributarios$2.245.000
B. Rentas ocasionales545.000
22. Multas15.000
23. Reintegros80.000
24. Aprovechamientos450.000
D. Aportes y participaciones1.700.000
35. Cuenta de estabilización de precios derivados
del petróleo electrificadoras1.700.000
Total Presupuesto de Rentas e Ingresos$42.605.000

Artículo 2° Apropiase para atender los gastos del gobierno intendencial, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1984, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del tesoro, determinado en el artículo anterior, distribuida así:

Capítulo III 

Gastos de funcionamiento.
Consejo Intendencial.
A. Servicios personales$455.600
1. Dietas400.000
2. Sueldos de personal de nómina (1 mes)35.000
3. Gastos de representación20.000
E. Gastos generales70.000
18. Viáticos y gastos de viaje70.000
Total Consejo Intendencial525.600
Despachó Intendencial.
A. Servicios personales$1.454.375
2. Sueldos del personal de nómina1.172.850
3. Gastos de representación .107.250
9. Prima técnica116.100
10. Prima dé vacaciones58.175
B. Gastos generales1.315.000
16. Mantenimiento y seguros80.000
18. Viáticos y gastos de viaje200.000
19. Comunicaciones y transporte10.000
20. Servicios públicos100.000
21. Materiales y suministros350.000
22. Impresos y publicaciones25.000
27. Gastos especiales50.000
30. Gastos electorales500.000
Total Despacho Intendencial$2.769.375
Secretaria de Gobierno.
A. Servicios personales2.085.700
2. Sueldos de personal de nómina1.897.650
3. Gastos de representación65.550
9. Prima técnica22.500
10. Prima de vacaciones100.000
B. Gastos generales776.000
16. Mantenimiento y seguros200.000
18. Viáticos y gastos de viaje200.000
20.. Servicios públicos26.000
21. Materiales y suministros150.000
22. Impresos y publicaciones200.000
Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones
de Policía.
A. Servicios personales5.284.650
2. Sueldos del personal de nómina5.164.650
10.Prima de vacaciones120.000
Total Secretaría de Gobierno$8.146.350
Secretarla de Hacienda.
A. Servicios personales3.221.250
2. Sueldos del personal de nómina3:050.700
3. Gastos de representación65.550
9. Prima técnica45.000
10. Prima de vacaciones60.000
B. Gastos generales1.225.000
16. Mantenimiento y seguros100.000
18. Viáticos y gastos de viaje150.000
19. Comunicaciones y transporte20.000
20. Servicios públicos60.000.
21. Materiales y suministros200.000
22. Impresos y publicaciones200000
23. Arrendamientos450.000
25. Pago por primas de pólizas de manejo45.000
C. Transferencias7.592.106
a) Pago de previsión social.
30. Aporte patronal Caja de Previsión Social.1.818.210
32. Cesantías1.893.970
b) Pago otras entidades del sector público.
37. SENA104.509
38. ESAP104.509
39. ICBF418.036
41. Giros a municipios y corregimientos por
participación en rentas2.379.300
c) Pagos a particulares y organismos privados.
46. Aportes a Caja de Compensación Familiar.836.072
d) Otras transferencias.
58. Auxilio gente de escasos recursos37.500
D. Servicio de la deuda492.560
88. Saldo deudas vigencias expiradas492.560
Total Secretaría de Hacienda$12.530.918
Secretaría de Obras Públicas
A. Servicios personales7.735.852
2.Sueldos del personal de nomina3.062.445
3. Gastos de representación65.550
6. Jornales1.676.100
7. Horas extras y días festivos900.000
8. prima técnica90.000
10. Prima da vacaciones74.342
15. Otras primas según convención colectiva976.920
B. Gastos Generales1.787.500
16. Mantenimiento y seguros37.500
18. Viáticos y gastos de viaje700.000
21. Materiales y suministros1.000.000
20. Servicios públicos50.000
Total Secretaria de Obras Públicas$9.523.352
Secretaria de Planeación y Desarrollo
A. Servicios personales1.626.770
2. Sueldos del personal de nomina1.206.150
3. Gastos de representación65.550
6. Jornales200.000
9. Prima técnica90.000
10. Prima de vacaciones65.070
B. Gastó Generales365.000
16. Mantenimiento y seguros65.000
15. Viáticos y gastos de viaje100.000
21. Materiales y suministros100.000
22. Impresos y publicaciones100.000
Total Secretaría de Planeación y Desarrollo$1.991.770
Secretaría de Educación.
A. Servicios personales1.283.437
2. Sueldos del personal de nómina1.121.550
3. Gastos de representación65.550
9. Prima técnica45.000
10. Prima de vacaciones51.337
B. Gastos generales282.500
16. Mantenimiento y seguros82.500
18. Viáticos y Gastos de viajes100.000
21. Materiales y suministros100.000
Total Secretaría de Educación$1.565.937
RESUMEN CASTOS DE FUNCIONAMIENTO
A. Servicios personales23.147.634
B. Gastos generales5.821.000
C. Transferencias7.592.106
D. Servicio de la deuda492.560
Total37.053.300
Capítulo I V$37.053.300
Gastos de inversión.
Programa III
Obras públicas.
Unidad ejecutora: Secretaría de Obras Públicas5.551.700
Inversión directa.5.551.700
Subprograma 381. Aporte para fondo de obras publicas
municipales5.551.700
Proyecto 1. Ejecución de obras públicas en los municipios
y corregimientos$5.551.700
Total gastos de inversión$42.605.000
Total Presupuesto de Gastos
RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOSFuncionamientoInversiónTotal
Consejo Intendencial.525.600525.600
Despacho Intendencial2.769.3752.769.375
Secretaría de Gobierno8.146.3508.146.350
Secretaría ele Hacienda12.530.91612.530.916
Secretaría de Obras Públicas9.523. 3525.551.70015.075.052
Secretaria de Planeación y Desarrollo ...1.991.7701.991.770
Secretaría de Educación1.565.9371.565.937
37.053.3005.551.70042.605.000
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3° El único ordenador de gastos será el Intendente. 

  


Artículo 4° Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de, los documentos que lo originan por parte de la Auditoria Fiscal Regional. 

  


Artículo 5° La partida autorizada por cada concepto, incluida, en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el montó señalado. 

  


Artículo 6° Ningún funcionario de la Intendencia podrá efectuar gastos o contratar compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso a el saldo disponible. 

  

Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que le correspondan. 

  


Artículo 7° La dependencia Intendencial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas. 

  


Artículo 8° Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito. 

  


Artículo 9° Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno Intendencial, a través del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espere recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas discriminadas por el objeto de gasto, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información -de los planes en ejecución. 

  

Finalmente con basé en lo anterior se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas discriminadas por el objeto del gasto. 

  


Artículo 10. La Administración intendencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo del periodo fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoria Fiscal, 

  


Artículo 11. En .los acuerdos de ordenación .de-gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: La tercera parte de los sueldos y/o gastos fijos dé la administración en él mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que col-respondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoria; las participaciones a Tos municipios y corregimientos. 

  

Parágrafo. Los saldos no utilizados de las sumas aprobadas en el acuerdo de ordenación de gastos caducan al fin del periodo fiscal, para el cual se aprobó el respectivo acuerdo y no pueden utilizarse para periodos siguientes. 

  


Artículo 12. Ninguna Obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo este perfeccionado, incluyendo pago de impuestos de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos, expedido por la Auditoria Fiscal. Aprobación de Dainco, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato. 

  


Artículo 13. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Intendente. 

  


Artículo 14. Los gastos de representación del Intendente y de los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. 

  


Artículo 15. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio e la Intendencia le sea conferida una comisión oficial mediante resolución previa dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia se le autorizara el pago de viáticos según la siguiente escala: 

  

Hasta $ 12.200, $ 1.250 diarios. 

  

De $ 12.201 a S 23.100, $ 2.100 diarios. 

  

De $ 23.101 a $ 47.700, $ 3.000 diarios. 

  

De $ 47.701 a $ 70.000, $ 3.650 diarios. 

  

De $ 70.001 en adelante, $ 4.250 diarios. 

  

Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del Sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerán viáticos diarios así: 

  

Hasta $ 12.200, $ 800 diarios. 

  

De $ 12.201 a $ 23.100, $ 1.000 diarios, 

  

De $ 23.101 a $ 47.700, $ 1.500 diarios. 

  

De S 47.701 a $ 70.000, $ 1.800 diarios. 

  

De $ 70.001 en adelante, $ 2.100 diarios. 

  

Parágrafo 1° Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación mensual, los gastos de representación y la prima Técnica. 

  

Parágrafo 2° Cuando un empleado público o trabajador oficial sea desplazado a un frente de trabajo donde la Intendencia haya instalado campamento para su alojamiento y alimentación no tendrá derecho a viáticos. 

  


Artículo 16. Las comisiones de servicio se conferirán mediante resolución en la cual se expresa el término de su duración que no podrá exceder de veinte (20) días. 

  

Parágrafo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos. 

  


Artículo 17. Los Consejeros Intendenciales ganaran viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa. 

  


Artículo 18. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados intendenciales en comisión. Solo podrán efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la cual se ordénenla Comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleador deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre, el cumplimiento de la comisión. 

  

Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. 

  


Artículo 19. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y el artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y artículo 5° del Decreto 3135 de 1968. 

  


Artículo 20. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiró del empleado o cuando se trate del Intendente o de funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. 

  


Artículo 21. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda de un mil pesos ($ l.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuándo está erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, deberá llevar el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias. 

  


Artículo 22. De los auxilios autorizados en éste Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, Cualquiera, que sea su destinación. 

  


Artículo 23. El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de ventas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente. 

  

Parágrafo. También deberá enviar a esta División, copia de los decretos de traslados presupuéstales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. 

  


Artículo 24. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes. 

  

Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a disposiciones legales vigentes. 

  


Artículo 25. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean Necesarias para la correcta ejecución del presupuesto todo conforme a las disposiciones legales. 

  

Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden Nacional la construcción de obras públicas y la presentación de servicio que se hallen a cargo de la Intendencia. 

  

Las negociaciones sobre empréstito Público se tramitarán conforme a la ley 71 de enero 14 de 1981. 

  


Artículo 26. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de. Reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuerza de presupuesto o sobre el valor de las a apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. 

  


Artículo 27. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicio personales y gastos generales de entidades distintas a las de la intendencia, salvo lo que se puede en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. 

  


Artículo 28. Los gastos de cada dependencia, tendrán, el siguiente orden de prioridades para su giro: 

  

Primera. 

  

- Servicios personales. 

  

- Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar). 

  

- Aportes a los municipios y corregimientos. 

  

- Servicio de la deuda. 

  

Segunda

  

- Gastos generales. 

  

Tercera

  

- Demás transferencias y gastos de inversión. 

  

No podrán emitirse ni refrendarse giros ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención con lo dispuesto en el presente. 

  


Artículo 29. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Prevención Social y el servicio de la deuda. 

  


Artículo 30. Este Acuerdo rige a partir del primero (1) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Yopal.; capital de la Intendencia dé Casanare a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). 

  

El Presidente del Consejo Intendencial, 

  

All de T. Dalel Barón. 

  

El Secretario, 

  

José Rivera. 

  

El Secretario del Consejo Intendencial de Casanare, 

  

Certifica: 

  

Que el presente Acuerdo, fue aprobado por unanimidad del Consejo Intendencial de Casanare, en sus dos (2) debates reglamentarios, celebrados en las sesiones ordinarias de los días diecinueve (19) del mes de octubre y ocho (8) del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). En constancia, firmo en el salón de sesiones del Consejo Intendencial de Casanare, a dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). 

  

El Secretario Consejo Intendencial, José Rivera. 

  

SECRETEARIA EJECUTIVA 

  

Recibí, el Acuerdo número 006 de noviembre 15 de 1983, emanado del honorable Consejo Intendencial de Casanare, por el cual se fija el presupuesto de, rentas, e ingresos y gastos de la Intendencia. Hoy-veinticinco (25) del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983). Pasa al Despacho de la Intendente para su respectiva sanción. 

  

La Secretaria Ejecutiva, 

  

Ofilia Porras Cardenas. 

  

SANCIONADO 

  

Yopal, noviembre 29 de 1983. 

  

La Intendente Nacional de Casanare, 

  

Luz Marina González Valcárcel 

  

El Secretario de Hacienda 

  

Cornelio Becerra Latriglia 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Jefe del Departamento, 

  

Héctor Moreno Reyes