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DECRETO36161983198312 script var date = new Date(30/12/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXX. N. 36457. 23, ENERO, 1984. PAG. 337.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se introducen modificaciones en el Arancel de AduanasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO23/01/198430/12/1983364573371

DIARIO OFICIAL AÑO CXX. N. 36457. 23, ENERO, 1984. PAG. 337.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 3616 DE 1983

(diciembre 30)

Por el cual se introducen modificaciones en el Arancel de Aduanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º La Nota Adicional del Capítulo 29 del Arancel de Aduanas, establecida por el literal F del artículo 2º del Decreto 895 de 1980, quedará así: 

  

"Los productos químicos puros que constituyan principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos, así como los productos utilizados en la síntesis de los mismos, que sean clasificados en este capítulo de acuerdo con las notas que anteceden se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y con excepción de los productos clasificados por la posición 29.25.02.32, pagarán un gravamen del 1%.Para tener derecho a este gravamen, se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos: 

  

a) Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y 

  

b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas". 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º La posición 38.11.05.00 del Arancel de Aduanas quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuación se indica: 

Posición

  

  

Descripción

  

  

Gravamen %

  

  

38.11.05.00

  

  

Herbicidas

  

  

  

  

01

  

  

A base de 3, 4 dicloropropíonanilida

  

  

13

  

  

99

  

  

Las demás

  

  

13

  

  


Artículo 3º La Meta Adicional del Capítulo 38 del Arancel de aduanas, establecida por el artículo 1º del Decreto 2382 de 1980, quedará así: 

  

"Las preparaciones intermedias utilizadas como materias primas en la elaboración de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos, constituidas por principios activos adicionados de una o varias sustancias que les hacen perder el carácter de técnicamente puros, clasificables en la posición 38.11 excepto los de la subposición 38.11.01 cuando se presenten a granel y los de la subposición 38.11.05.01, pagarán un gravamen del 1% ad-valorem. Para tener derecho a este gravamen, se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos: 

  

a) Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y 

  

b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4º Establécese la siguiente Nota Legal en la posición 38.11.05.01 del Arancel de Aduanas: 

  

"Exclúyense de la posición 38.11.05.01 y clasifícanse en la posición 29.25.02.32, los compuestos a base de 3, 4 dicloropropíonanilida (DCPA), cuya concentración de este principio activo sea igual o superior al 90% en peso". 

  


Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Edgar Gutiérrez Castro.