Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO36141948194810 script var date = new Date(27/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26870. 16, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse16/11/194816/11/1948268704237

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26870. 16, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3614 DE 1948

(octubre 27)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de octubre en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

Ministerio de Justicia. 

Capítulo 30.
Del artículo 207. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año$ 23.303.01
Capítulo 35.
Al artículo 239. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera. Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año23.303.01

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1918. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES. -El Ministril e Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.