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DECRETO35941983198312 script var date = new Date(30/12/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXX. N. 36457. 23, ENERO, 1984. PAG. 342.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1983, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", sobre adopción del Estatuto GeneralVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO23/01/198430/12/1983364573426

DIARIO OFICIAL AÑO CXX. N. 36457. 23, ENERO, 1984. PAG. 342.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3594 DE 1983

(diciembre 30)

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1983, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", sobre adopción del Estatuto General

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, letra b) del Decreto-ley 80 de 1980, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Apruébase el Estatuto General de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", expedido por su Consejo Superior, cuyo texto es el siguiente: 

  

«ACUERDO NUMERO 065 DE 1983 

  

(noviembre 2) 

  

"por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba". 

  

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario número 080 de 1980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo 1° Expedir el Estatuto General de la Universidad' Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba". 

  

CAPITULO I 

  

Naturaleza, domicilio, objetivo, funciones y modalidades educativas. 

  

Artículo 2° La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, creada coma Instituto Politécnico "Diego Luis Córdoba", por Ley 38 de 1968 y convertida en universidad por Ley 7 de 1975 y que se reorganiza por el presente estatuto y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 

  

Artículo 3° El domicilio de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", será la ciudad de Quibdo, pero podrá establecer seccionales o dependencias en otros lugares del país, previo el lleno de los requisitos legales. 

  

Artículo 4° Adóptanse como normas orientadoras de la acción de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", los principios generales consignados en el Título I del Decreto extraordinario 080 de 1980 en cuyo desarrollo se le asignan los siguientes objetivos: 

  

a) Ofrecer en forma progresiva a la comunidad, los beneficios de la formación integral en el nivel educativo superior, a través de programas de docencia, investigación y extensión que garanticen la óptima utilización de los recursos; 

  

b) Fomentar la cultura y sus múltiples manifestaciones, haciendo énfasis en la de los grupos étnicos: negro y aborígenes; 

  

c) Estudiar los fenómenos socio-económicos de la comunidad y plantear alternativas de solución; 

  

d) Buscar la integración con las universidades e instituciones de carácter científico, preferencialmente con aquellas que hayan desarrollado mayores experiencias en estos campos; 

  

e) Propender por el enaltecimiento de la cultura y sus múltiples expresiones, sin distingos de razas, credos, condición social, económica y política, de sus educandos. 

  

Artículo 5° Para el logro de sus objetivos, la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", cumplirá las siguientes funciones: 

  

a) Impulsar la investigación y difusión del aporte cultural de todos los grupos étnicos, especialmente los negros, africanos e indígenas al progreso de la comunidad; 

  

b) Adelantar programas que propicien la incorporación a la universidad de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social. Igualmente propenderá por la educación superior de los grupos indígenas con el fin de que ellos alcancen un des-arrollo vital en su propio contexto; 

  

c) Garantizar la libertad de cátedra, entendida como la exposición y el debate libre, dentro de un estricto rigor científico, de todas las ideas políticas, religiosas, filosóficas, económicas y sociales; 

  

d) Tomar clara conciencia de su papel frente a los problemas existentes en la comunidad en que actúa, a fin de que contribuya a solucionarlos; 

  

e) Asumir una función orientadora a través de planteamientos y acciones que satisfagan las necesidades colectivas adecuadas a las circunstancias regionales y nacionales; 

  

f) Lograr que la investigación se oriente hacia la búsqueda de nuevos conocimientos encaminados a mejorar la enseñanza y a obtener cambios positivos para la población de la región; 

  

g) Servir a la comunidad, lo cual debe ser una convicción asumida por todos los estamentos universitarios; 

  

h) Las demás que le señalen las disposiciones legales. 

  

Artículo 6° La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", es una institución universitaria y como tal, podrá adelantar programas de educación superior en las modalidades de formación tecnológica por ciclos, universitaria y de postgrado. 

  

CAPITULO II 

  

Del patrimonio y fuentes de financiación. 

  

Artículo 7° El patrimonio y fuentes de financiación de la Universidad Tecnológica del Choco "Diego Luis Córdoba", están constituidos por: 

  

a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental o municipal; 

  

b) Los bienes muebles o inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente a cualquier título; 

  

c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios. 

  

Artículo 8° La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", podrá participar en la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta para el mejor uso de sus recursos, con el mismo fin previa autorización del Gobierno Nacional. 

  

Artículo 9° La Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. 

  

Igualmente, destinará al menos el dos por ciento (%) de los mismos ingresos, al fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes, los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la universidad están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con las normas legales. 

  

CAPITULO III 

  

De los órganos de gobierno. 

  

Artículo 10. La Dirección de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", estará a cargo del Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico. 

  

Del Consejo Superior. 

  

Artículo 11. El Consejo Superior es el máximo órgano de la dirección y estará integrado por: 

  

a) El Ministro de Educación Nacional o su representante; 

  

b) El Gobernador del Departamento del Chocó o su representante; 

  

c) Un miembro designado por el Presidente de la República; 

  

d) Un Decano designado por el Consejo Académico; 

  

e) Un profesor de la universidad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral; 

  

f) Un estudiante de la universidad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente; 

  

g) Un egresado graduado de la universidad, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad; 

  

h) El Rector, con derecho a voz pero sin voto. 

  

Los representantes del Ministro de Educación y del Gobernador, deberán tener las mismas calidades exigidas para ser Rector. 

  

El Decano, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. 

  

El egresado tendrá el mismo período. 

  

Artículo 12. El período de los miembros del Consejo Superior sujetos a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector, cuando se venza el período de uno de los miembros. Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General de la institución. 

  

Artículo 13. Constituyen quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo, su condición de tales. 

  

El Consejo Superior será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República. 

  

El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior deba presidirlo. 

  

Artículo 14. Los miembros del Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. 

  

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que se trata el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes. 

  

Artículo 15. Son funciones del Consejo Superior las siguientes: 

  

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior; 

  

b) Expedir o modificar el Estatuto General de la institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional; 

  

c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil; 

  

d) Determinar y modificar la estructura orgánica de la institución, mediante la creación, fusión o supresión de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las dependencias académicas y administrativas de la entidad; 

  

e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes, de acuerdo con las disposiciones legales; 

  

f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con el señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales de orden administrativo; 

  

g) Expedir con arreglo a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 080 de 1980 y en el presente estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución; 

  

h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto; 

  

i) Designar o remover a los Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna debe provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el consejo de la respectiva facultad. 

  

j) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y planes de capacitación; 

  

k) Autorizar la aceptación de todas las donaciones o legados que excedan de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00); 

  

l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros, o instituciones internacionales; 

  

m) Conceptuar favorablemente respecto de la adjudicación de contratos o convenios cuya cuantía sea superior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00); 

  

n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución; 

  

ñ) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución; 

  

o) Darse su propio reglamento; 

  

p) Reglamentar los servicios de bienestar profesoral, estudiantil y administrativo; 

  

q) Disponer la suspensión de actividades de la universidad cuando las circunstancias hagan necesaria una medida de esta índole, previo concepto del Consejo Académico; 

  

r) Las demás que le asignen las normas específicas. 

  

Parágrafo 1° El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los incisos h) y j). 

  

Parágrafo 2° La decisión relacionada con la función a que se refiere el literal g) del artículo anterior, requerirá para su validez del voto favorable de quien presida el Consejo Superior. 

  

Artículo 16. El Consejo se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector y sus actos administrativos se denominarán acuerdos. 

  

Artículo 17. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República, mediante resolución ejecutiva. 

  

Del Rector. 

  

Artículo 18. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución. 

  

Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso. 

  

Artículo 19. Son funciones del Rector: 

  

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes; 

  

b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior; 

  

c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior; 

  

d) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes; 

  

e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido; 

  

f) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover al personal de la institución; 

  

g) Presentar ternas de candidatos para nombramiento de Decanos; 

  

h) Designar Decanos encargados; 

  

i) Aplicar las sanciones disciplinarias que le corresponden por ley o reglamento; 

  

j) Expedir los manuales de funciones y requisitos, y los procedimientos administrativos; 

  

k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias, hacen parte de las diferentes corporaciones de la universidad; 

  

l) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. 

  

El Rector podrá delegar en los Vicerrectores y Decanos, aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de sanciones, de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones. 

  

Artículo 20. El Rector tendrá las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades señaladas que la reglamenten, adicionen o modifiquen. 

  

Del Consejo Académico. 

  

Artículo 21. El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector. Está integrado por: 

  

a) El Rector, quien lo presidirá; 

  

b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector; 

  

e) El Vicerrector Administrativo; 

  

d) Los Decanos de Facultad; 

  

e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El periodo del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año. 

  

El Consejo Académico se reunirá por convocatoria del Rector y actuará como Secretario, el Secretario General de la institución. 

  

Artículo 22. El profesor miembro del Consejo Académico deberá acreditar por lo menos, los siguientes requisitos: 

  

a) Estar vinculado a la institución con una antigüedad no inferior a tres (3) años, en la fecha de la elección; 

  

b) Ser profesor de tiempo completo o de tiempo parcial; 

  

c) No haber sido sancionado con multas, suspensión o destitución, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la elección. 

  

Artículo 23. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Académico, se requiere acreditar por lo menos, los siguientes requisitos: 

  

a) Ser estudiante de la institución con matrícula vigente; 

  

b) Haber cursado y aprobado por lo menos un cincuenta por ciento (50%:) del respectivo programa académico; 

  

c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección. 

  

Artículo 24. Son funciones del Consejo Académico, las siguientes: 

  

a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas; 

  

b) Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales; 

  

c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que debe desarrollar la institución; 

  

d) Conceptuar en relación con el reglamento académico y los de personal docente y estudiantil; 

  

e) Resolver las consultas que le formule el Rector; 

  

f) Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior; 

  

g) Designar los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad; 

  

h) Estudiar el anteproyecto de presupuesto de los programas académicos, de investigación y de extensión, y hacer sugerencias sobre éste; 

  

i) Conceptuar sobre adjudicaciones de contratos de carácter investigativo o docente que vaya a celebrar la universidad; 

  

j) Estudiar y proponer al Consejo Superior, los programas de integración académica; 

  

k) Adoptar y fijar criterios de admisión de estudiantes y determinar los cupos para los diferentes programas; 

  

l) Aplicar las sanciones disciplinarias conforme con lo establecido en los reglamentos; 

  

m) Las demás que le señale la ley. 

  

Artículo 25. El Rector convocará al Consejo Académico para las reuniones ordinarias cada siete (7) días y a extraordinarias cuando lo considere necesario. 

  

CAPITULO IV 

  

De las Decanos, de los Consejos de Facultad, del Secretario General y de los Vicerrectores. 

  

Artículo 26. El Decano representa al Rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad y tiene las siguientes funciones: 

  

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones y las órdenes del Rector; 

  

b) Asesorar al Rector en la selección de personal docente, previa consulta con el Consejo de la respectiva facultad; 

  

c) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del respectivo Consejo, sean merecedoras a, distinciones; 

  

d) Las demás que le señalen los reglamentos. 

  

Articulo 27. En cada una de las facultades, existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la facultad. Como órgano de capacidad decisoria le corresponden las siguientes funciones: 

  

a) Controlar el cumplimiento de los programas docentes y de investigación adoptados por el Consejo Académico; 

  

b) Aquellas que le asignen el reglamento de personal docente y reglamento estudiantil expedido por el Consejo superior; 

  

c) Certificar ante el Rector, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos 

  

Artículo 28. Como órgano asesor del Decano, le corresponde al Consejo de Facultad, las siguientes funciones: 

  

a) Proponer la creación, modificación o supresión de los programas docentes y de investigación de la facultad; 

  

b) Prestar asesoría en el proceso de selección del personal docente de la facultad; 

  

c) Proponer los candidatos a distinciones; 

  

d) Proponer el calendario de actividades académicas. 

  

El Consejo Superior podrá crear Consejo en dependencias atad: micas diferentes de las facultades. 

  

Artículo 29. Cada Consejo de Facultad estará integrado por: 

  

a) El Decano, quien lo presidirá; 

  

b) Hasta tres Jefes de Departamento designados por el Consejo Académico; 

  

c) Un egresado graduado de la respectiva facultad, designado por el Rector para un período de dos (2) años, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución; 

  

d) Un profesor de la respectiva facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para un período de dos (2) años; 

  

e) Un estudiante de la respectiva facultad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes de la misma, para tal período de un (1) año. 

  

Artículo 30. El Consejo se reunirá por convocatoria del Decano y actuará como Secretario el funcionario de la facultad que designe el Decano. 

  

Articulo 31. El Secretario General depende del Rector, y tiene las siguientes funciones principales: 

  

a) Refrendar con su firma los acuerdos y los demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser suscritos también por el respectivo Presidente; 

  

b) Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente del Conseja Superior y del Consejo Académico, las actas correspondientes a sus sesiones; 

  

c) Refrendar con su firma los documentos de carácter académico que expida la dependencia encargada de admisiones y registro y las resoluciones emanadas de la Rectoría; 

  

d) Velar por la adecuada conservación y custodia de los documentos correspondientes al Consejo Superior, y demás órganos de los cuales sea Secretario y por el correcto manejo del archivo general de la entidad, prestando un eficiente y oportuno servicio a las diferentes dependencias que lo requieran; 

  

e) Autenticar las firmas de los Presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, del Vicerrector Académico, del Vicerrector Administrativo y de los Decanos; 

  

f) Notificar en los términos legales y reglamentarios, los actos, que expidan el Rector y las corporaciones de las cuales sea Secretario; 

  

g) Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo. 

  

Articulo 32. Los Vicerrectores ejercerán las funciones que les delegue el Rector y las de coordinación, fomento o administración que le asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la institución. 

  

Los Vicerrectores serán los superiores jerárquicos de los Decanos, únicamente respecto a aquellas funciones que el Rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad. 

  

CAPITULO V 

  

De la organización interna. 

  

Artículo 33. L organización interna de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", será determinada por el Consejo Superior de conformidad con los siguientes criterios: 

  

a) Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos, los demás se llamarán Comités; 

  

b) Las dependencias del área administrativa se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos; 

  

c) Las dependencias del área académica, se denominarán Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos o Centros; 

  

d) Las dependencias de carácter asesor, se denominarán Oficinas; 

  

e) Las áreas académicas y administrativas se delimitarán debidamente en la estructura orgánica de la entidad. 

  

Artículo 34. Igualmente podrán crearse, según la magnitud, la Vicerrectoria Académica, la Vicerrectoria Administrativa, otras Vicerrectoras y las Oficinas Jurídicas y de Planeación. 

  

Artículo 35. Entiéndese por Facultad, la dependencia académica responsable de la administración de uno o varios programas de formación tecnológica universitaria o avanzada, pertenecientes a una misma área académica. 

  

Artículo 36. Entiéndese por Departamento, la unidad que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte docencia y adelanta investigación, y que estará adscrita a una facultad. 

  

Artículo 37. Entiéndese por Centro, a la unidad operativa que tiene como función la de coordinar y ejecutar programas de docencia, investigación y extensión con carácter preferencialmente interdisciplinario. La estructura y funcionamiento de los centros será reglamentada por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Académico. 

  

Artículo 38. Entiéndese por Instituto, la dependencia encargada de adelantar programas de investigación y extensión. 

  

CAPITULO VI 

  

Régimen jurídico, de los actos y contratos. 

  

Articulo 39. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. 

  

Artículo 40. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior, el Consejo Académico a el Rector, sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa, sin embargo, el acto administrativo mediante el cual el Rector imponga a un docente una unción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanción de expulsión de un alumno, será apelable ante el Consejo Superior. 

  

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución, procede el recurso de reposición, ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior. 

  

Artículo 41. Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, docentes y administrativos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos de suspensión o destitución, los recursos se concederán en efecto devolutivo. 

  

Artículo 42. El régimen contractual de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto-ley 222 de 1983 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  

Artículo 43. Los contratos que celebre la institución, estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registró presupuestal, y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la entidad, quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto. 

  

Artículo 44. La adquisición urgente de bienes o de elementos de carácter fungible para uso docente o investigativo, podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que de conformidad con el Decreto-ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, no se requiera licitación pública. 

  

Artículo 45. En ningún caso se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes, o en el exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrá expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera de presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes. 

  

Artículo 46. La institución tendrá una Junta de Licitaciones y Adquisiciones, integrada por: 

  

a) El Vicerrector Administrativo, quien la presidirá; 

  

b) El Secretario General; 

  

e) El Jefe de la Oficina Jurídica, o quien haga sus veces; 

  

d) El Jefe de la dependencia encargada del presupuesto; 

  

e) El Jefe de la Oficina de Planeación, o quien haga sus veces. 

  

La Secretaria de la Junta será ejercida por el Jefe de la Sección de Personal y Servicios Administrativos. La Junta s podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente. 

  

Artículo 47. Son funciones de la Junta de Licitaciones y a Adquisiciones: 

  

a) Revisar y conceptuar sobre los pliegos de condiciones e correspondientes a las licitaciones públicas o privadas; 

  

b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos; 

  

c) Velar porque el registro de proponentes se mantenga actualizado; 

  

d) Las demás que le asigne la ley o normas específicas. 

  

Artículo 48. El control fiscal será ejercida en la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", por la Contraloría General de la República. 

  

CAPITULO VII 

  

Del régimen administrativo. 

  

Artículo 49. La institución no podrá destinar más de setenta y cinco por ciento (75%), del presupuesto de funcionamiento para el pago de servicios personales y para transferencias derivadas de éstos. 

  

Articulo 50. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector, adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución. 

  

Artículo 51. Corresponde al Rector, adoptar los sistemas de planeación de bibliotecas e información científica de información estadística, de admisión, registro y control académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros de almacenes, de inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los criterios y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal k) del artículo 2° del Decreto extraordinario 81 de 1980. 

  

Articulo 52, El presupuesto de la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba", deberá sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título III del Decreto extraordinario 080 de 1980, y los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional. Deberá estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos: 

  

a) Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia; 

  

b) Descripción de cada programa; 

  

e) Identificación clara y precisa de los ingresos clasificables de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina; 

  

d) Determinación de la unidad responsable de cada programa 

  

e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa, y unidad ejecutora del mismo. 

  

Articulo 53. En la elaboración del presupuesto se atenderá al principio del equilibrio presupuestal y por lo tanto no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobados definitivamente. 

  

Artículo 54. La ejecución presupuestal en la institución, deberá hacerse sobre la base de acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior. 

  

Los acuerdos mensuales y de ordenación de gastos, deberán incorporar en forma precisa y clara la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación 

  

Los créditos y traslados del presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia. 

  

En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente. 

  

CAPITULO VIII 

  

Del personal docente y del personal administrativo. 

  

Articulo 55. El personal docente se regirá, por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decrete extraordinario 080 de 1980, y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. El reglamento docente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. 

  

Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo, podrá ser nombrado docente de igual dedicación. 

  

Articulo 56. El personal administrativo de la institución, se regirá por las disposiciones de Título III, Capitulo VII del Decreto extraordinario 080 de 1980. 

  

Articulo 57. Sólo se podrá hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la planta de personal. 

  

El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo, es ilegal y podrá declararse nulo por la jurisdicción Contencioso Administrativa. 

  

La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia, tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 

  

CAPITULO IX 

  

De los estudiantes. 

  

Artículo 58. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 080 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamente, modifiquen o adicionen. 

  

Articulo 59. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de acuerdo con lo que disponga el reglamento estudiantil. 

  

Articulo 60. El recurso de apelación sólo procederá cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos, solamente procede el recurso de reposición, 

  

Si la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior. 

  

CAPITULO X 

  

Disposiciones varias. 

  

Artículo 61. En ningún caso los contratos o convenios celebrados, por la Universidad Tecnológica "El Chocó "Diego Luis Córdoba", con cualquier institución nacional o extranjera, podrán comprometer la autonomía administrativa o académica. 

  

Artículo 62. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la universidad están exentos de impuestos y contribuciones de cualquier orden. Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causarán derecho de notaría y registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial. 

  

Quedan así mismo exentos de todo gravamen o depósito, las importaciones de libros, revistas, equipos, laboratorios, sustancias materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales. 

  

Artículo 63. En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y de los estudiantes con matrícula vigente. 

  

Artículo 64. Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la entidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma. 

  

Artículo 65. El Gimnasio Anexo a la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" y la Escuela Normal "Manuel Cañizales" y su respectiva Anexa, estarán adscritos a la Facultad de Ciencias de la Educación. 

  

Artículo 66. Los docentes de las instituciones mencionadas en el artículo anterior se regirán para todos los efectos legales por las disposiciones del Decreto extraordinario 2277 de septiembre 14 de 1979 y las disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. 

  

Artículo 67. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 054 de 1978, 20 y 40 Bis de 1981, 001 y 043 de 1983. 

  

Publíquese, ejecútese y cúmplase. 

  

Dado en Quibdo, a los 2 días del mes de noviembre de 1983. 

  

El Presidente Consejo Superior, 

  

(Fdo) Eladio Mosquera Borja. 

  

El Secretario Consejo Superior, 

  

(Fdo) Horacio Ledezma Lloreda». 

  


Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Diciembre 30 de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Rodrigo Escobar Navia.