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DECRETO35931948194810 script var date = new Date(23/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26898, 20, DICIEMBRE, 1948, PÁG. 13.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se suprimen unos cargos, se crea otro, y se dictan varias disposiciones en el ramo de Edificios NacionalesVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO20/12/194820/12/19482689887713

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26898, 20, DICIEMBRE, 1948, PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3593 DE 1948

(octubre 23)

Por el cual se suprimen unos cargos, se crea otro, y se dictan varias disposiciones en el ramo de Edificios Nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º A partir del 1º de octubre próximo suprímense los cargos de Arquitecto en las Zonas de Edificios Nacionales de Nariño, Norte de Santander, Magdalena y Huila, 

  


Artículo 2º Créase, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales del Huila, el cargo de Ingeniero de Construcción de las obras del edificio de Correos y Telégrafos de Florencia (Caquetá), el Hotel de Turismo de San Agustín, el Edificio de Correos y Telégrafos de Garzón y el Edificio Nacional de Garzón, con asignación mensual de $ 650, la cual se pagará proporcionalmente entre las obras citadas. 

  

En caso de que alguna de ellas se termine o carezca de apropiación presupuestal, esa asignación se cubrirá en la misma forma por la obra u obras que tengan fondos disponibles. 

  


Artículo 3º Adscríbense las funciones de Arquitectos de las Zonas de Edificios Nacionales del Magdalena, Norte de Santander, Nariño y Huila, a los Arquitectos de las Zonas de Bolívar, Santander, Cauca y Tolima, respectivamente. 

  


Artículo 4º A partir de la misma fecha, 1º de octubre próximo, los Arquitectos de las Zonas de Edificios Nacionales del país, prestarán sus servicios en la Sección Proyectos, del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, a excepción del Arquitecto, de la Zona de Bolívar, quien comenzará a prestar sus servicios en dicha Sección, a partir del 1º de diciembre del presente año. 

  

Parágrafo. Los sueldos de estos Arquitectos continuarán pagándose con los fondos que se apropien en los Presupuestos Nacionales para los gastos generales de la zona para la cual se les nombró. 

  


Artículo 5º Los expresados Arquitectos tendrán las funciones de Visitadores de obras del ramo de Edificios Nacionales, y por tanto, el Director del citado Departamento queda facultado para fijar, en cada caso, por escrito el término de comisión. 

  


Artículo 6º Cuando dichos Arquitectos estén fuera de Bogotá, cumpliendo la comisión tendrán derecho a viáticos, a razón de, $ 15 diarios y a los transportes a que haya lugar, los cuales serán pagados con los fondos de la obra visitada. Para el pago de estos viáticos será requisito indispensable que a la cuenta de cobro respectiva se adjunte una certificación del Ingeniero Jefe de la Zona o de Construcción de la obra que se visité, con especificación de los días empleados en tal diligencia. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL -El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.