DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26870. 16, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 4.
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DECRETO 3581 DE 1948
(octubre 22)
por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio el acta respectiva, de Agricultura y Ganadería, según consta en los
DECRETA:
Artículo 1º Hádense siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Agricultura y Ganadería. | |
| Capítulo 55-B. | |
| Del artículo 508/22. Para la compra de vehículos con destino a los servicios agrícolas; compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios, y aseguro y reparaciones de los vehículos del Departamento de Agricultura | $ 32.000.00 |
| Del artículo 508/24. Para la fundación y sostenimiento; de laboratorios agrícolas y para el fomento de la educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la Biblioteca del Departamento de Agricultura | 90.000.00 |
| Del artículo 508/26. Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores establecidas o que se establezcan en el país | 7.242.00 |
| Del artículo 508/45. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio | 35.000.00 |
| Del artículo 508/56. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota" | 20.000.00 |
| Capítulo 55-C. | |
| Del artículo 508/82. Para viáticos y gastos de transa porte del personal del Departamento de Ganaderia, inclusive el de las Zonas Pecuarias, Granjas, Campañas y otros servicios del mismo Departamento | 5.000.00 |
| Del artículo 508/86. Para drogas, medicamentos, equipo, reparaciones, arrendamientos y servicios, acarreos, jornales y demás gastos que requieran las Jefaturas de Zonas del Servicio Regional | 7.000.00 |
| Del artículo 508/88. Para construcción de bañaderas paraciticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan, y para todos los gastos que requiera la campaña contra la garrapata | 20.000.00 |
| Del artículo 508/90. Para construcciones, arrendamientos y servicios, compra de terrenos, dotación, material, reactivos y demás gastos que se requieran para los servicios de Sanidad Portuaria, Policía Sanitaria y estaciones de cuarentena en Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Ipiales y Barranquilla | 25.000.00 |
| Del artículo 508/101. Para dotación y sostenimiento de los puestos de monta, incluyendo la compra de terrenos, en los Municipios de Garzón, Campoalegre. Pitalito, Tarqui y Suaza, en el Departamento del Huila, a razón de $ 15.000 para cada uno de los tres primeros, y $ 8.000 para cada uno de los dos últimos | 12.000.00 |
| Del artículo 508/102. Para sostenimiento y dotación del puesto de monta en el Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico, según contrato existente entre el Departamento y la Nación | 5.000.00 |
| Del artículo 508/104. Para todos los gastos que demande la campana de inseminación artificial en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, inclusive construcciones, equipo, compra de reproductores, contratos de técnicos y jornales | 8.000.00 |
| Del artículo 508/110. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental del Nus | 6.000.00 |
| Del artículo 508/112. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Orocué | 25.000.00 |
| Del artículo 508/114. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Montería | 10.752.00 |
| Del artículo 508/116. Para jornales, trabajos a destajo; compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Valledupar | 12.000.00 |
| Del artículo 508/117. Para sueldos del personal directivo (Veterinario, Director, Veterinario Auxiliar, Veterinario Porcicultor y Ayudante) | 1.743.30 |
| Del artículo 508/118. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Equina y Criadero de Cerdos del Michú | 8.000.00 |
| Del artículo 508/119. Para sueldos del personal directivo (Estación Experimental Ovina "San Jorge", Soacha) | 4.956.00 |
| Del artículo 508/121. Para sueldos del personal directivo (Centro de Aclimatación de Pubenza Cundinamarca) | 1.368.00 |
| Del artículo 508/123. Para sueldos del personal directivo (Estación Pecuaria Experimental de Sabanas de Bolívar, Tolúviejo) | 8.916.30 |
| Del artículo 508/125. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de "La Picota") | 1.539.70 |
| Del artículo 508/129. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de Armero) | 1.003.20 |
| Del artículo 508/135. Para sueldos del personal directivo (Criadero de Caprinos, Santander) | 778.20 |
| Suman los contracreditos | $ 348.298.70 |
| Capítulo 55-A. | |
| Al artículo 508/14. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales | $ 30.000.00 |
| Capítulo 55-B. | |
| Al artículo 508/18. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento Nacional de Agricultura, en el año, en las siguientes Secciones: Dirección y Fomento Agrícola, Instituto de Biología, Ingeniería Agrícola, Economía Rural y Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas | 35.000.00 |
| Al artículo 508/23. Para la compra de abonos, cal agrícola, plantas, semillas y demás elementos similares adecuados para los servicios agrícolas; útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos similares | 10.000.00 |
| Al artículo 508/30. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos, inclusive arrendamiento de locales para oficinas, y para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1942, destinándose a este fin $ 30.000 | 8.000.00 |
| Al artículo 508/34. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (caña de azúcar) | 10.562.08 |
| Al artículo 508/44. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (Servicio de Economía Rural) | 78.95 |
| Al artículo 508/42. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamiento y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología | 414.76 |
| Al artículo 508/19. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Palmira) | 458.00 |
| Al artículo 508/51. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Armero) | 812.00 |
| Al artículo 508/53. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Sevilla (Magdalena) | 6.313.00 |
| Al artículo 508/55. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de "La Picota") | 2.309.00 |
| Al artículo 508/59. Para sueldos del personal (Granja Central de Papa) | 2.619.00 |
| Al artículo 508/60. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de, edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorio, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Central de Papa (Tabio) | 20.000.00 |
| Al artículo 508/61. Para sueldos del personal (Granja Central de Frutales de Chía) | 873.00 |
| Al artículo 508/63. Para sueldos del personal (Subestación de Frutales de "Villa María" (Caldas). | 273.00 |
| Al artículo 508/69. Para sueldos del personal (Subestación Agrícola de Mompós, Bolívar) | 90.00 |
| Al artículo 508/70. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Agrícola de Mompós (Bolívar) | $ 15.000.00 |
| Al artículo 508/71. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Urabá, Antioquia) | 195.00 |
| Al artículo 508/73. Para sueldos del personal (Subestación Tabacalera del Departamento de Bolívar) | 62.00 |
| Al artículo 508/75. Para sueldos del personal (Subestación Tabacalera del Departamento de Santander) | 159.00 |
| Al artículo 508/77. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores | 50.000.00 |
| Al artículo 508/79. Para fomento de la campaña agrícola en Nariño, construcciones en la Estación Experimental del Obonuco, maquinaria, etc., Leyes 74 de 1926 y 79 de 1939, y Decretos 1157 de 1940 y 503 de 1945 | 21.436.97 |
| Capítulo 55-C. | |
| Al artículo 508/81. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno | 45.000.00 |
| Al artículo 508/84. Para todos los gastos que requiera la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Patológicas, inclusive muebles, útiles de escritorio, animales de experimentación, personal a jornal, reactivos, forrajes, combustibles, biblioteca, vehículos, luz, agua, teléfono y todos los demás servicios que sean necesarios | 15.000.00 |
| Al artículo 508/91. Para todos los gastos que requiera, en las diferentes secciones del país la campaña forrajera, inclusive la distribución de semillas de pasto | 2.000.00 |
| Al artículo 508/95. Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza y pesca, así como para la fundación del Instituto Nacional de Caza y Pesca | 6.000.00 |
| Al artículo 508/98. Para pago de bonificaciones por importación de reproductores bovinos, caprinos, porcinos y aves, y para organización y premios de exposiciones pecuarias | 7.000.00 |
| Al artículo 508/100. Para todos los gastos que demande la dotación y sostenimiento de los puestos de monta existentes, de propiedad del Ministerio, compra de terrenos para ampliar el que funciona por cuenta de la Nación en el Municipio, de Puente Nacional, y para los gastos que se funden en cooperación con los Departamentos y secciones del país | 28.000.00 |
| Al artículo 508/103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta | 7.164.86 |
| Al artículo 508/113. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director y Veterinario Auxiliar) (Estación Pecuaria Experimental de Montería) | 1.100.00 |
| Al artículo 508/115. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director). (Estación Pecuaria Experimental de Valledupar) | 1.723.00 |
| Al artículo 508/122. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos, concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera el Centro de Aclimatación de Pubenza | 5.000.00 |
| Al artículo 508/124. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Sabanas de Bolívar | 2.000.00 |
| Al artículo 508/126. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de "La Picota" | 9.000.00 |
| Al artículo 508/127. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de Palmira) | 4.320.00 |
| Al artículo 508/131. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria del Cauca, La Florida) | 334.48 |
| Suman los créditos | $ 348.298.70 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a...de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO.