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DECRETO35591948194810 script var date = new Date(20/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26861, 4, NOVIEMBRE, 1948, PÁG. 14.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Edificios Nacionales)VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO04/11/194804/11/19482686131814

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26861, 4, NOVIEMBRE, 1948, PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3559 DE 1948

(octubre 20)

Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas (ramo de Edificios Nacionales)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en cumplimiento de las Leyes 5ª de 1936 y de 1946 el Gobierno va a construir en las ciudades de Garzón y Florencia (Caquetá edificios para servicio de oficinas de Correos y Telégrafos: 

  

Que en desarrollo de la ley 81 de 1914 viene construyendo en el citado Municipio de Garzón un edificio para oficinas nacionales, 

  

Que también, ya a construir en el Municipio de San Agustín (Huila) un edificio para Hotel de Turismo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Créase, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales del Huila, el cargo lie Ingeniero de Construcción de las obras del Edificio de Correos y Telégrafos de Florencia (Caquetá), el Hotel de Turismo de San Agustín, el Edificio de Correos y Telégrafos y el Edificio Nacional de Garzón con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650), 

  


Artículo 2º El sueldo del ingeniero mencionado se pagará proporcionalmente entre las obras citadas en el artículo anterior, pero si alguna de ellas se termina o careciere de apropiación presupuestal, esa asignación se cubrirá en la misma forma por la obra u obras que tengan fondos disponibles. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1948. 

  

MARIANO OSPINAPEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL,- El Ministro de Obras Públicas. Luis Ignacio ANDRADE.