DECRETO35461980198012 script var date = new Date(26/12/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N 35685. 22, ENERO, 1981. PÁG. 11.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOSPor medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CARVigentefalsefalsePlaneaciónfalseDECRETO ORDINARIO22/01/198126/12/1980356859911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N 35685. 22, ENERO, 1981. PÁG. 11.

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DECRETO 3546 DE 1980

(diciembre 26)

Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 055 de 19 expedido, por la Junta Directiva de la CAR. 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades légales, en especial de las previstas en los artículos 10º y 17º letra A, numeral 4, del Decreto 940 de 1979 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 055 del 33de octubre de 1980, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR, cuyo texto es el siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO 055 DE 1930 

  

por el cual se adopta el reglamento general para el establecimiento, liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización por las obras de interés público que ejecute la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR. 

  

La Junta Directiva de la Corporación, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de 1961, artículo 7º literal K; y por el artículo 17 de las funciones de la Clase A, numeral 4 del Decreto número 940 de 1979, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Corporación es un establecimiento público del orden nacional que cumple funciones a ella atribuidas dentro, del concepto de descentralización por servicios; 

  

Que en tal virtud, debe promover y encauzar, el desarrollo económico del territorio de su jurisdicción atendiendo a la conservación, defensa, coordinación y administración de todos sus recursos naturales, a fin de asegurar su mejor utilización técnica y un efectivo adelanto urbanístico, agropecuario, minero, sanitario e industrial, dentro de un espíritu de beneficio común; 

  

Que a la CAR le corresponde: planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para la regularización de las fuentes de agua, el control de inundaciones, la irrigación, la recuperación de tierras, el aprovechamiento de aguas subterráneas, la generación y transmisión de energía eléctrica entre otras; la construcción de redes o vías de comunicación, de sistemas telefónicos de acueductos de obras hidráulicas: la limpieza, mantenimiento y mejoramiento del curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses, la construcción, de los desagües de la zona urbanas y suburbanas y el tratamiento de sus aguas y las demás que se determinan en normas especiales o que haya recibido la Corporación por delegación de otras entidades públicas; 

  

Que las obras expresadas, en el considerando anterior son de interés público, pueden beneficiar a la propiedad inmueble y dar lugar a la contribución de valorización en la forma establecida en la ley: 

  

Que el cumplimiento de la ley la Corporación debe procurar que las obras que emprenda reintegren las inversiones efectuadas y le faciliten la formación de un patrimonio que ayude a cumplir las sucesivas etapas de sus programas; 

  

Que de acuerdo con la ley la Junta Directiva debe establecer cuáles de las obras de la corporación darán, lugar a la contribución de valorización, liquidar dicha contribución y determinar la manera de cobrarla, todo de conformidad con las leyes que reglamentan la materia 

  

Que son normas reglamentarias de esta contribución la Ley 25 de1921, artículos 3º y 4º, la Ley 25 de 1959, artículos 19 y 21, el Decreto legislativo 1604 de 1966, artículos 1, 2, 9, 11, 12, 13 y 14, el Decreto 2811 de 1974, artículos 46, 128, 152 y 322 y demás disposiciones concordantes, 

  

ACUERDA: 

  


Artículo 1º La contribución de valorización por las obras de interés púbico que ejecute la Corporación y que beneficien la propiedad inmueble urbana o rural se establecerán liquidará, distribuirá y cobrará en los términos que se indican en el presente Acuerdo, que será el reglamento general de valorización de la Corporación. 

  

CAPITULO I

Disposiciones generales.


Artículo 2º La contribución de valorización se exigirá por las obras de interés público que ejecute la Corporación, y produzcan beneficio a la propiedad inmueble urbana o rural. 

  


Artículo 3º La contribución de valorización es un gravamen real y personal que afecta a los inmuebles 

  

que se beneficien con la ejecución de las obras, y cargó de los propietarios o de los poseedores materiales de los mismos. 

  


Artículo 4º La contribución de valorización es independiente de los rembolsos, tasas o impuestos que pueda, exigir la Corporación en ejercicio de las funciones que le otorgan la ley y sus estatutos 

  


Artículo 5º En cada obra y antes de distribuir las contribuciones de valorización y expedir las correspondientes resoluciones distribuidoras de los gravámenes, la Corporación deberá consultar con las diferentes entidades encargadas del manejo dela valorización en el territorio de su jurisdicción si estas han distribuido una contribución que afecte a la totalidad o alguno de los predios, incluidos en la zona de influencia y que se encuentre dentro de los términos establecidos para su pago por dicha entidad. 

  

En caso afirmativo, la Junta Directiva de la Corporación reglamentará la exigibilidad y forma de pago de la nueva contribución, con el f in de mantener la equidad fiscal en los predios beneficiados. 

  

Cuando se trate dé concurrencia de contribuciones de valorización sobre un mismo predio por obras ejecutadas por la Corporación, la Junta Directiva reglamentará la exigibilidad y forma de pago de estas contribuciones, para conservar igualmente, la equidad, fiscal en los predios beneficiados. 

  


Artículo 6º La contribución de valorización podrá distribuirse y cobrarse conjuntamente por varias obras que hagan parte dé planes y programas de desarrollo de una misma zona del territorio de jurisdicción de la Corporación; por la totalidad de 'u n a obra o por sectores de la misma. 

  

Parágrafo: Cuando 1ª Corporación, en virtud de las atribuciones que le concede la Ley 3º de 1961, contrate con las personas correspondientes la ejecución de obras de interés público fuera de su jurisdicción podrá celebrar convenios administrativos con la Dirección Nacional de Valorización para la distribución y recaudo de las contribuciones de valorización que resulten de las .mismas. 

  


Artículo 7° La cuantía total que h a de distribuirse como, contribución de valorización por cada obra será el costo de la misma adicionado, de hasta un treinta por ciento (30%), destinado, a los gastos de distribución y recaudo de las contribuciones. Esta cuantía podrá exceder la suma total del beneficio .individual que ella produzca a cada uno de los inmuebles comprendidos en la zona de influencia. 

  


Artículo 8º La contribución de valorización se distribuirá entre los inmuebles comprendidos, en la zona de influencia, en proporción al beneficio que ellos reciban por la ejecución, de la obra y en ningún caso podrán exceder dicho beneficio 

  

Se entiende por benefició el mayor, valor económico que adquieran los inmuebles en virtud de la obra. 

  


Artículo 9º Con excepción de los inmuebles de que trata el artículo XXIV de la Ley 20 de 1974, (Concordato con la Santa Sede), de los bienes de uso público que define el artículo 674 del Código Civil y de los casos contemplados en el artículo23 de la Ley 6º de 1972, todos los demás predios de propiedad pública o privada podrán ser gravados Con contribución de valorización. 

  


Artículo 10º. La contribución de valorización podrá liquidarse y exigirse antes de la ejecución de la obra durante su construcción o después de terminada. 

  


Artículo 11º Los ingresos y gastos por concepto de las obras adelantadas por valorización, se manejaran, dentro del sistema contable y presupuestal general de la Corporación. en cuentas especiales dentro del concepto de unidad de caja. 

  

CAPITULO II

Organización administrativa de la contribución.

Competencias y funciones.


Artículo 12º. Todo lo relacionado con el establecimiento, liquidación, distribución y recaudo de la contribución, de valorización estará a cargo de la Junta Directiva de la Corporación el Director Ejecutivo y los funcionarios de la Corporación según las facultades y atribuciones que se les señalen de acuerdo con la ley, y los estatutos de la Corporación y éste Reglamentó. 

  

Parágrafo: Corresponde en cada caso al Gobierno Nacional aprobar la liquidación, de la cuantía total que ha de distribuirse como contribución de valorización y los ajustes a la misma según el artículo: 28. 

  


Artículo 13º. Corresponde a la Junta Directiva de la Corporación: 

  

a) Establecer cuáles de las obras de la Corporación, dentro de sus planes y programas dan a lugar a la contribución de valorización y ordenar su ejecución por esté sistema. 

  

b) Aprobar la zona de influencia de cada obra y las modificaciones que pueda requerir. 

  

c) Aprobar, para cada obra, la liquidación de la cuantía total que ha de distribuirse como contribución de valorización los ajustes a la misma en el evento del artículo 28 y el método de distribución de las contribuciones. 

  

d) Aprobar el proyecto de distribución de las contribuciones de cada obra y autorizar al Director Ejecutivo para expedir las resoluciones distribuidoras de las contribuciones, mediante las cuales se impone a Cada contribuyente el gravamen que le corresponda teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 5. 

  

e) Establecer en cada distribución dé valorización el término para: el pago a plazos, los intereses de financiación correspondientes, los incentivos por pago de contado o por cancelación anticipada de cuotas. 

  

f) Adoptar los cambios en los intereses de financiación que trata el presente reglamento. 

  

g) Suspender la exigibilidad de la contribución en el caso contemplado en el articulo29.Además cuando dadas las condiciones insuperables de insolvencia del contribuyente, lo juzgue necesario la Junta. En este evento se reglamentará todo lo relacionado con los efectos de la suspensión 

  

h) Cuando, las circunstancias lo exijan, modificar la estructura interna de la Corporación para el manejo adecuado de, las materias que se relacionan con la contribución de valorización 

  

i) Las demás que le asigne la ley, les estatutos de la Corporación y é l presente Reglamento. 

  


Artículo 14. Corresponde al Director Ejecutivo de la Corporación: 

  

a) Proponer a la Junta Directiva, mediante los estudios correspondientes cuáles de las obras de la Corporación darán lugar a cobro mediante el sistema de valorización. 

  

b) Presentar a la Junta Directiva los proyectos de la zona de influencia de las obras, de la Cuantía total que ha de distribuirse y del método de distribución, y de la distribución de las contribuciones de valorización. Proponer, para cada obra el .término, para el pago a plazos, los intereses de financiación, los incentivos por .pago de .contado, o por pago anticipado de cuotas. 

  

c) Expedir las resoluciones distribuidoras de las contribuciones de valorización. 

  

d) Proponer a la Junta Directiva las modificaciones en los intereses de financiación de que trata el presente Reglamento. 

  

e) Determinar, para cada obra, el número de miembros de la Junta de contribuyentes, tasar sus honorarios, y designar los miembros de la misma, cuando ello fuere necesario todo de acuerdo a este Reglamento. 

  

f) Ordenar las devoluciones de pagos efectuados por contribuciones de valorización, cuando a ello hubiere lugar, según lo establecido en el presente Reglamento. 

  

g) Delegar en otros funcionarios de acuerdo con la ley y previa autorización de la Junta Directiva alguna o algunas funciones en materia de valorización. 

  

h) Dictar los reglamentos y normas administrativas en ternas de la Corporación en relación con la contribución de valorización. 

  

i) Las demás que le asigne la ley, los Estatutos de la Corporación, la Junta Directiva y el presente Reglamente. 

  


Artículo 15. Además, de las funciones que deben ser desempeñadas por la Junta Directiva o el Director Ejecutivo, corresponde a las Unidades Administrativas de la Corporación las siguientes actividades de acuerdo a las normas que el Director Ejecutivo establezca para tal fin 

  

a) Preparar los estudios de factibilidad necesarios para, definir cuáles obras deben ser adelantadas por el sistema de valorización. 

  

b) Efectuar .los estudios del beneficio o mayor valor económico que la ejecución de las obras cause a los inmuebles en el área general del beneficio 

  

e) Elaborar el censo de los inmuebles de la zona de influencia y desarrollar los archivos correspondientes, 

  

d) Elaborar los estudios para determinar la zona de influencia de cada obra, la cuantía total por contribuir y el método de distribución, y la contribución de las contribuciones; preparar las memorias técnicas respectivas. Elaborar los proyectos de Acuerdo correspondientes que el Director Ejecutivo debe presentar, para aprobación de la Junta Directiva. 

  

e) Preparar los proyectos de resoluciones distribuidoras de los gravámenes y demás actos administrativos que el Director Ejecutivo deba expedir con relación a las contribuciones de valorización. 

  

f) Efectuar la liquidación final de las obras cuyas contribuciones se Hubieren distribuido antes de su terminación. 

  

g) Atender todo lo relacionado con la elección de la Junta de Contribuyentes. 

  

h) Convocar la Junta de Contribuyentes, cuando ello fuere necesario y suministrar a ésta y a los contribuyentes que lo solicitaren, información sobre los estudios de fijación de la zona de influencia, beneficies, censo de inmuebles, cuantía total por distribuir y método de distribución, y distribución de las, contribuciones. 

  

i) Dar traslado a la Junta de Contribuyentes de los proyectos de cuantía total por distribuir y métodos de distribución y distribución de las contribuciones. Estudiar sus observaciones u objeciones, tomar las decisiones que sean del caso y comunicarlas a la misma. 

  

j) Notificar las resoluciones distribuidoras de las contribuciones y demás actos administrativos que se expidan en razón de la contribución de la valorización. 

  

k) Notificar los actos administrativos en que se decida sobre los recursos de reposición y apelación. 

  

l) Comunicar a los Registradores de Instrumentos Públicos que corresponda, la expedición de las resoluciones distribuidoras de las contribuciones de valorización, para su inscripción en los términos y con las finalidades de la Ley. 

  

ll) Atender lo relacionado con el cobro y recaudo de las contribuciones, de valorización. 

  

m) Comunicar; según corresponda, a los Tesoreros Distrital y Municipales la expedición de las resoluciones distribuidoras de las contribuciones de valorización dentro de los términos de este-Reglamento y con las .finalidades de la ley y enviarles, con la periodicidad requerida, el estado de cuenta de cada contribuyente. 

  

n) Adelantar los cobros por la vía coactiva cuando a ello hubiere lugar. 

  

ñ) Las demás que les asignen la Junta Directiva, los estatutos de la Corporación, el presente Reglamento y el Director Ejecutivo. 

  

CAPITULO III

Definiciones. Determinación de la zona de influencia.

Apreciación dé beneficios. Liquidación de la cuenta total

Distribución de las contribuciones. Reajustes.


Artículo 16 Para los efectos pertinentes del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones: 

  

a) Se entiende por distribución de las contribuciones el proceso mediante el cual se determina la contribución de valorización correspondiente a cada contribuyente beneficiado con la ejecución 

  

de las obras. 

  

b) Se entiende, por zona de influencia la extensión superficiaria hasta cuyos límites llega el beneficio causado por la ejecución, de las obras. 

  

c) Se entiende por factores de beneficio los coeficientes indicadores de la capacidad de absorción que un inmueble o área, localizado en la zona de influencia, tiene del beneficio común causado por las obras. Estos factores se relacionan con el área y forma del inmueble, topografía del terreno en la zona-en que se encuentra ubicado el inmueble distancia y acceso del inmueble a la obra, nivel socio económico de la zona; productividad, grado de adecuación y protección actual y potencial de las tierras y sus actuales, y futuros del suelo entre otros. 

  


Artículo 17. Para cada obra ejecutada o que se proyecte ejecutar por el sistema de valorización la Corporación preparara un proyecto de fijación de su zona de influencia que el Director Ejecutivo 

  

Someterá a la consideración de la Junta Directiva para aprobación mediante acuerdo. Con este propósito se determinara un área general de beneficio, se estudiara el beneficio de la obra tanto en los inmuebles inmediatos a ella, que reciben los efectos de la misma en forma directa, como en aquellos que por ubicación u otras características los reciben en forma indirecta o refleja. Del análisis de estos factores resultara la zona de influencia de la obra. 

  

De los estudios anteriores se preparará una memoria técnica que contemple el procedimiento para determinar el área general de beneficio y la zona de influencia y deberá incluir un plano general en la cual se delimiten el área y la zona mencionadas. 

  


Artículo 18. De la zona de influencia se hará un estudio para determinar el mayor valor económico que reciba por la ejecución de la obra.. 

  


Artículo 19. Para hallar la cuantía total que ha de distribuirse como contribución de valorización se extenderá por costos de la obra los siguientes conceptos: 

  

a.) El valor de los estudios y proyectos de la obra. 

  

b) El valor de los predios, construidos o no, requeridos por la obra. 

  

c) El valor de las indemnizaciones a que haya lugar por motivo de la construcción de la obra. 

  

d) El valor de las obras civiles y arquitectónicas, instalaciones, equipos, redes de servicio público y otra que se requieran para la cumplida ejecución de las obras. 

  

e) El valor de la interventoría de los estudios y de la construcción de la obra. 

  

í) Los gastos financieros durante la construcción. 

  

g) El valor de los honorarios asignados a los representantes de los contribuyentes 

  


Artículo 20. Para liquidar la cuantía total que ha de distribuirse como contribución de valorización, el procedimiento es el siguiente: 

  

a) Cuando no se hubiere iniciado la construcción de la obra, la liquidación de la cuantía total se hará con base en el presupuesto de costos 

  

Este presupuesto será la suma de les conceptos de costos enumerados en el artículo anterior, evaluados a los precios futuros enumerados en el artículo anterior, evaluados a los precios futuros que razonablemente se estimen para el momento del gasto. La cifra así obtenida se adicionará de un porcentaje no superior al quince por ciento (15%) de la misma para los imprevistos del proyecto sin perjuicio de los ajustes a que hubiere lugar. A este presupuesto se agregará hasta un treinta por ciento (30%) adicional para los gastos de distribución y recaudo de las contribuciones. 

  

b) Cuando la obra se haya ejecutado parcialmente, la liquidación de la cuantía total será la suma de los costos causados hasta ese momento, más el presupuesto de costos de la obra faltante, evaluado en la misma forma, del inciso anterior. A este valor se adicionará también hasta un treinta por ciento (30%) para los gastos de distribución y recaudos de las contribuciones. 

  

c) Cuando la obra estuviere terminada, la cuantía total será la suma de todos los costos ocurridos en su ejecución hasta su terminación total; el conjunto de tales costos se llamará cuadro de costos, al cual se agregara así mismo hasta un treinta por ciento (30%) para los gastos de distribución y recaudo de las contribuciones. 

  

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá terminada una obra en la fecha de aprobación del acta final de entrega de los trabajos, por la unidad administrativa correspondiente de la Corporación. 

  


Artículo 21. La cuantía total de la contribución, liquidada en la forma indicada en el artículo anterior se comparará con los resultados del estudio de beneficios, ó mayor valor económico de que trata el artículo 18. Si este beneficio es inferior a la cuantía total antes liquidada, esta se ajustara hasta el valor de tal beneficio el cual será límite de la base de imposición para la distribución de las contribuciones. 

  

Como se establece en las disposiciones generales del presente reglamento. Si el beneficio es mayor, la contribución será igual a la cantidad total liquidada. 

  


Artículo 22. Para efectuar la distribución de las contribuciones se elaborara un censo de los inmuebles comprendidos dentro de la zona de influencia. . Este censo incluirá el mayor número posible de los siguientes datos: 

  

a) Ubicación e identificación del inmueble. 

  

b) Nombre del contribuyente, identificación y dirección personal 

  

c) Títulos de propiedad del inmueble, 

  

d) Área total del inmueble y área beneficiada cuando el beneficio no alcance a la totalidad del mismo. 

  

e) Características especiales del inmueble. 

  

f) Uso actual del inmueble y cambios de uso por la ejecución de la obra. 

  

g) Avalúo catastral del inmueble con indicación de la vigencia y valor comercial unitario promedio del terreno. 

  

h) Otras informaciones que puedan facilitar el proceso de distribución de las contribuciones. 

  

Para la elaboración de este censo se utilizará la información que proporcione la mayor fidelidad y precisión en los datos. Para tal efecto la Corporación podrá acudir, entre otras a las siguientes fuentes: El instituto Geográfico Agustín Codazzi, los Círculos de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes , los estudios y archivos existentes en sus dependencias y los resultados de las investigaciones sobre el terreno que con este fin ejecute. 

  

La Corporación organizará y realizará el censo mediante procedimientos manuales o automatizados, o una combinación de estos, según lo determinen las circunstancias. Con los documentos resultantes de la operación de censo se organizará un archivo que podrá ser examinado por los contribuyentes. 

  


Artículo 23. La distribución de .las contribuciones se hará mediante el método que asegure la proporcionalidad de la contribución al beneficio recibido por cada inmueble sin excederlo, ni sobrepasar los límites de la cuantía total establecidas en la ley y el presente Reglamento. 

  

Con este fin y para cada caso particular, la Corporación escogerá el método que convenga, según los estudios de beneficio o mayor valor económico de que trata el artículo 18. 

  


Artículo 24. Los métodos de distribución a que se alude en el artículo anterior pueden ser, entre otros, los siguientes: 

  

a) Con base en los valores de la tierra antes y después de la ejecución de la obra, descontando la depreciación monetaria y la valorización producida por otras obras públicas y privadas. 

  

b) Por medio de la distribución de la cuantía total proporcionalmente a la longitud del frente o al área de los inmuebles, o una combinación de estos. 

  

c) A través de los factores de beneficio definidos en el artículo 16.En este caso se estudiará cada predio dentro de la zona de influencia y se fijara el coeficiente o coeficientes indicativos de la capacidad de absorción de la valorización que cause la obra. Si se utilizaren varios coeficientes se deberán multiplicar o sumar entre si, según sea el caso, para obtener el factor final del beneficio que corresponde a cada inmueble. 

  

Este factor final podrá corregirse para ajustarlo a las características particulares de cada inmueble y a la equidad de la distribución en toda la zona de influencia. Los factores finales de cada inmueble se multiplicarán por el área del mismo producto, que se denominará área virtual. La cuantía total por distribuidor se dividirá por la suma de las áreas virtuales para obtener de esta manera el valor de la contribución por unidad de área virtual o factor de conversión. La contribución por inmueble será el producto del factor de conversión por el área virtual respectiva. 

  

d) Mediante la División de la zona de influencia en f franjas, paralelas al eje o limite de la obra, y la| asignación de un porcentaje la cuantía total a cada una de las franjas en proporción a la parte del beneficio general que pueda recibir. 

  

La contribución por predio será proporcional a su área, o a la longitud del frente, o al coeficiente o coeficientes quesean representativos de su beneficio. 

  


Artículo 25. Los estudios realizados para fijar la cuantía total, determinar el método de distribución y efectuar, la distribución de las contribuciones se compilaran en documentos o memorias técnicas que podrán ser consultados por los contribuyentes o sus representantes y constituirán la base para elaborar los proyectos respectivos y deberán ser presentados a la Junta Directiva como sustentación de los mismos. 

  


Artículo 26. Para cada obra la Corporación elaborara el proyecto de la cuantía total por distribuir y método de distribución que trasladara la Junta de Contribuyentes para lo de su cargo según el tramite establecido en el capítulo IV. Agotado lo anterior el Director Ejecutivo lo someterá a consideración y aprobación de la Junta Directiva que lo adoptara por acuerdo. 

  


Artículo 27. La Corporación elaborará el 'proyecto de distribución de las contribuciones con base en la cuantía total y el método de distribución aprobado por la Junta Directiva. 

  

Lo trasladara a la Junta Contribuyentes para lo de su cargo según el tramite establecido en el capitulo IV. Agotado lo anterior se presentará a la Junta Directiva para su consideración y aprobación. 

  

La Junta lo adoptará por acuerdo y en el mismo acto autorizará al Director Ejecutivo para expedir las resoluciones distribuidoras de las contribuciones mediantes la cuales se impone a cada contribuyente el gravamen que le corresponda. 

  


Artículo 28. Cuando la distribución de la contribución, de valorización se hubiere hecho total o parcialmente con base en el presupuesto de costos de la obra dentro de seis (6) meses siguientes a su terminación la Corporación liquidará la cuantía total por distribuir con base en los costos definitivos. Si ésta resulta menor que la cuantía total previamente liquidada la diferencia se rebajara a los contribuyentes en proporción al gravamen inicial. 

  

Sí por el contrario la cuantía total definitiva resultare mayor que la inicial, se examinara si la obra beneficia sectores no incluidos en la zona de influencia, caso en el cual se procederá a ampliar la zona de influencia, y a liquidar distribuir y asignar la diferencia, entre los nuevos contribuyentes o entre estos y los ya grabados de acuerdo, con los procedimientos establecidos en este Reglamento. 

  

Cuando no hubiere lugar a la ampliación mencionada la zona de influencia se liquidará, distribuirá y asignara la diferencia entre los contribuyentes gravados en .la misma proporción de la distribución original. 

  


Artículo 29. Cuando se hubiere exigido la contribución de valorización por una obra cuya ejecución se interrumpe por más de dos (2) años, se suspenderá inmediatamente la exibilidad del gravamen, sin perjuicio de exigirla otra vez cuando, reiniciada la obra resulte una cantidad insoluta, 

  

de acuerdo con la nueva liquidación y distribución del gravamen. 

  

La Corporación devolverá proporcionalmente a los- contribuyentes que hubieren pagado, la diferencia entre los recaudos y lo efectivamente invertido en la obra. 

  

CAPITULO IV 

  

Intervención-de los contribuyentes en elproceso tributario. 

  


Artículo 30. Los propietarios y poseedores materiales de los inmuebles que han de ser gravados con contribución de valorización por una obra, o contribuyentes tendrán los derechos que en este capítulo se establecen para el ejercicio de la facultad de intervención en el estudio de la liquidación y distribución de tales contribuciones. 

  


Artículo 31. Los contribuyentes dentro de la zona de influencia de una obra podrán intervenir en las etapas administrativas de liquidación de la cuantía total y distribución de las contribuciones, por intermedio de una Junta de Contribuyentes por ellos elegida en la forma que se indica en este capítulo. 

  


Artículo 32. Aprobada por la Junta Directiva la ejecución de una obra mediante el sistema de valorización y la zona de influencia correspondiente; el Director ejecutivo de la Corporación, o quien éste designe, procederá a citar en forma general a los contribuyentes con el fin de que elijan la Junta que los represente. 

  


Artículo 33. La citación de que trata el artículo anterior de hará mediante aviso que podrá ser según convenga, por la radio, la prensa u otros medios que garanticen amplia divulgación y contendrá por lo menos: 

  

a) El anuncio que se va a cobrar contribución de valorización por determinada obra, indicando las características principales de la misma y su zona de influencia.' 

  

b) La convocatoria para la .elección de la Junta de Contribuyentes en la cual se señalara: el número de representantes que pueden elegir; las fechas de apertura, y cierre de las votaciones, el lugar o lugares donde: pueden reclamar las papeletas y votar y la fecha y lugar de los escrutinios 

  

c) Información de la facultad que tienen los contribuyentes para representar a la Corporación individual o conjuntamente sus observaciones sobre la liquidación o distribución de las contribuciones, por conducto de la Junta de Contribuyentes. 

  

Este aviso se publicara al menos dos veces en dos diarios de amplia circulación regional dentro del término de un mes antes del cierre de las votaciones y se fijara simultáneamente en el domicilio principal de la Corporación, en sus oficinas regionales y en la Tesorerías de los municipios de la zona de influencia. 

  


Artículo 34. Los contribuyentes tendrán derecho a elegir menos de tres (3) y más de cinco (5) representantes principales, con sus correspondientes suplentes , según lo determine el Director ejecutivo de la Corporación para cada caso particular teniendo en cuenta la extensión de la zona de influencia y el número de inmuebles que han de ser gravados. 

  

En los casos de ampliación de la zona de influencia previstos en éste Reglamento se procederá a elegir representantes de los contribuyentes para la parte ampliada siguiendo el mismo procedimiento establecido en este reglamento para la primera zona de influencia. En este caso los nuevos contribuyentes tendrán derecho a elegir entre uno (1) y cinco (5) representantes principales, con los respectivos suplentes según lo determine el Director Ejecutivo de la Corporación. Los nuevos representantes y los previamente elegidos constituirán la Junta de Contribuyentes de la obra. 

  


Artículo 35. Para se miembro de l Junta de Contribuyentes se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener la calidad de contribuyente en la zona de influencia. 

  


Artículo 36. No podrán ser elegidos miembros de la Junta de Contribuyentes: 

  

a) Los empleados oficiales. 

  

b) Quienes hayan participado como socios empleados de una firma consultora en los estudios previos a la asignación del gravamen. 

  

c) Quiénes a nombre propio o ajeno o por intermedio de apoderado inicien o adelanten proceso jurisdiccional contra la corporación. 

  

d) Quienes se encuentren en demora de pago por cualquier concepto con la Corporación. 

  

Parágrafo: dejara de ser miembro de la Junta de que trata este artículo el elegido que pierda la calidad de contribuyente. 

  


Artículo 37. Serán elegidos miembros principales de la Junta de Contribuyentes los candidatos que obtengan el mayor número de votos depositados y como suplente los candidatos que ocupen los lugares sucesivos por número de voto. La elección será válida cualquiera que sea el número de su fragantes los votos en blanco no se tendrán en cuanta para ningún efecto. Los casos de empate se decidirán a la suerte. 

  


Artículo 38. Por cada predio se podrá depositar un voto. En caso de comunidad los comuneros constituirán un solo grupo con derecho a un solo voto que definirán por mayoría en caso de desacuerdo. 

  


Artículo 39. Las votaciones se efectuaran durante tres (3) días consecutivos en presencia de dos (2) funcionarios de la Corporación designados para tal fin. La corporación suministrara las papeletas de votación y los votos serán depositados en urnas selladas con la firma del director Ejecutivo, o quien se designe. Los votantes procederán a identificarse, se cobrará su existencia en el censo se registrará su nombre y se depositará su voto. 

  

En caso de presentarse algún error u omisión en dicho censo, el propietario deberá presentar los títulos que acrediten la propiedad del inmueble o inmuebles en la zona de influencia. Cuando se presentaren conflictos sobre un predio entre poseedor y propietario se dará prelación al propietario. 

  

Antes de la elección de su representante, la Corporación entregará a los contribuyentes un informe que contendrá: descripción pormenorizada de la obra, cuantía total aproximada por distribuir, beneficios y plazos posibles para el pago de la contribución. 

  


Artículo 40. Terminada la votación en cada lugar se procederá a hacer el escrutinio correspondiente: Los escrutadores serán los funcionarios de la Corporación mencionada en el artículo anterior y dos de los contribuyentes que estuvieren presentes. En caso de ausencia total de estos últimos actuaran dos testigos hábiles. De la elección se levantará un acta firmada por los escrutadores en la cual se señala el número total de votos depositados, los votos por cada candidato y los votos nulos. El escrutinio general se efectuara en el domicilio principal de la Corporación el día que fije el aviso de citación, que será dentro de los ocho días siguientes al último de votación, en presencia del Director Ejecutivo de la Corporación que actuaron como escrutadores y los contribuyentes que asistieren. De esta diligencia se levantará un acta firmada por los asistentes con los resultados definitivos de la votación. 

  

En caso de que algunos lugares de la votación por cualquier motivo, no se pudiere efectuar el escrutinio el día en que concluya la elección, este se efectuara dentro del escrutinio general. 

  

Parágrafo. En todo caso y cualquiera que sea el número de lugares de votación se realizará un escrutinio general en el domicilio principal de la Corporación. 

  


Artículo 41. El Director Ejecutivo de la Corporación, o quien éste designe, declarará electos a quienes obtuvieren la mayoría de votos y tengan las calidades exigidas para el ejercicio, del cargo según lo establecido en este capítulo, y les dará posesión dentro de los diez (10) días siguientes a 

  

la comunicación escrita de la elección. Vencido este términos se producirá la vacancia respecto del elegido-que no se posesione, hecho que se comunicará al suplente respectivo para que asuma el cargo en las condiciones establecidas para e!; principal. 

  


Artículo 42. El Director Ejecutivo de la Corporación designará los miembros principales y suplentes de la Junta de Contribuyentes en los siguientes casos: 

  

a) Cuando no hubiere votantes, o cuando el número de elegidos fuere inferior al señalado para constituir la Junta de Contribuyentes. Este último caso designará los faltantes. 

  

b) Cuando los elegidos no acepten el cargo, o los suplentes, en el evento del artículo anterior, no tomen posesión del él dentro del término establecido. 

  

c) Cuando uno o más elegidos no reunieren las condiciones para desempeñar el cargo. 

  

d) Cuando en forma manifiesta incumplan, les deberes que les corresponden. 

  

e) En el evento en que el elegido miembro de la Junta pierda la calidad de contribuyente. 

  

f) Por falta absoluta. 

  


Artículo 43. La Junta de Contribuyentes se instalara en la fecha que fije la Corporación y sesionará cuando ella lo determine o por convocatoria de la Corporación. 

  

La Junta establecerá su organización, interna y los dignatarios serán de su seno. El quórum se constituirá con la simple mayoría de los miembros elegidos y las decisiones se tomarán válidamente con la simple mayoría de los asistentes. 

  

De las reuniones se levantará un acta, por duplicado, con destino a la Corporación y la Junta respectivamente. 

  

La Corporación podrá asignar a la Junta., una de sus oficinas con el objeto de que en ella pueda sesionar y organizar sus archivos. 

  


Artículo 44. Las decisiones de la Junta de Contribuyentes no obligan a la Corporación y a su Junta Directiva.; sin embargo éstas deben ser consideradas y su aceptación o rechazo deberá hacerse en forma motivada-. 

  

Si la Junta de Contribuyentes no actuare, el proceso de liquidación y distribución de las contribuciones no sufrirá dilación alguna. 

  


Artículo 45. Las decisiones de la Junta de Contribuyentes no obligan individualmente a sus representados quienes conservan el derecho de petición el dé interposición de recursos 

  

por la vía gubernativa y. la facultad para el ejercicio de las acciones ante la jurisdicción contencioso - administrativa que sean procedentes. 

  


Artículo 46. La Junta de Contribuyentes tendrá como finalidad principal servir de medio de comunicación entre la Corporación y los contribuyentes de la obra. Son funciones de la junta las siguientes: 

  

a) Suministrar a los contribuyentes la información concerniente al censo de la zona de influencia, al estudio de beneficios, al provecto de cuantía total. Por distribuir y método de distribución, y al provecto de distribución, de las contribuciones: si la obra estuviere en construcción el avance de las obras y la inversión de los fondos. 

  

b) Atender las objeciones y observaciones que presenten los contribuyentes en forma individual o conjunta sobre los asuntos relacionados en él literal anterior, y comunicarlas a la Corporación. 

  

c) Analizar el cuadro o presupuesto de costos según la obra estuviere terminada o no, con el fin de comprobar que estos se ajusten a las necesidades de la obra. 

  

d) Estudiar el proyecto de cuantía total por distribuir y método de distribución para examinar que la cuantía no excede el beneficio general recibido, por los inmuebles, y el método se ajusta a las características de los beneficios recibidos por los mismos 

  

e) Participar en el estudio del proyecto de distribución de las contribuciones para verificar la equidad de los gravámenes con respecto al beneficio recibido por cada inmueble. 

  

f) Proponer a la Corporación alternativas de plazos para el pago de las contribuciones, considerando el monto individual de ellas y la capacidad de pago de los contribuyentes. 

  

g.) Informarse del avance de las obras y la inversión de los fondos y presentar a la Corporación sugerencias justificadas sobre estos aspectos. 

  

h) Asistir a las reuniones a que convoque la Corporación para el estudio de los aspectos relacionados, con la obra. 

  

i) Las demás que el Director Ejecutivo o su delegado le asigne para cada obra específica. 

  


Artículo 47. La Junta de Contribuyentes deberá presentar sus observaciones al proyecto de cuantía total por distribuir y el método de distribución, y al proyecto de distribución de las contribuciones dentro del término de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de traslado del proyecto por la corporación. 

  

La Corporación trasladará a la Junta estos proyectos acompañados de la documentación que los sustenten mediante comunicación escrita dirigida a su sede notificando la fecha de iniciación y vencimiento del término señalado. 

  

Parágrafo. Si durante este término la Junta de Contribuyentes no se ha pronunciado se entenderán aprobados los respectivos proyectos. 

  


Artículo 48. La Corporación estudiará el acta respectiva que se presenten a la Junta Directiva cuando estos proyectos de que trata el artículo anterior y, le enviará, comunicación escrita, debidamente motivada, dirigida a su sede, explicando cuales de sus objeciones acepta en qué forma y cuáles rechaza. 

  

La comunicación, anterior hará parte de los documentos que se presentan a la Junta Directiva cuando estos proyectos sean sometidos a su aprobación 

  

Este mismo procedimiento se aplicará a las observaciones que presenten los contribuyentes por escrito, individual, o conjuntamente a la Corporación, antes del vencimiento delos términos señalados en el artículo anterior, en ejercicio del derecho de petición de que se habla en el artículo 45. 

  


Artículo 49. Los honorarios de los miembros de la Junta de Contribuyentes se liquidarán con base en el cuadro o presupuesto de costos según la obra estuviere terminada o no respectivamente y en ningún caso excederán el tres por mil (.3 "/,..) De tales valores. La cifra así calculada se dividirá en partes iguales entre los miembros de la Junta de Contribuyentes. 

  

En cada caso el Director Ejecutivo de la Corporación determinara el milaje correspondiente, según los límites mencionados y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva dentro del proyecto de cuantía total por distribuir y método de distribución. 

  

En el caso de que los honorarios se liquiden con base en el presupuesto de costos se ajustara según los costos definitivos, cuando se liquide la cuantía total por distribuir de acuerdo a lo establecido en el artículo 28. 

  

El Director Ejecutivo de la Corporación reglamentará el procedimiento administrativo para la evaluación y control de las funciones de los miembros de la Junta de Contribuyentes, y la oportunidad y condiciones para el pago de los honorarios correspondientes. 

  

CAPITULO V-

Resoluciones distribuidoras de la contribución.

Vía gubernativa.


Artículo 50. Aprobado el proyecto de distribución de las contribuciones por la Junta Directiva y autorizado por ella el Director Ejecutivo expedirá las resoluciones distribuidoras de las contribuciones por la obra correspondiente, conforme a los datos de que se disponga sobre los derechos de los contribuyentes. 

  

La resolución deberá ser motivada y en los considerandos se hará un recuento de las etapas administrativas cumplidas, hasta, la asignación del gravamen. 

  

En la parte resolutiva se indicará el nombre de los contribuyentes: la identificación de los inmuebles, el área gravada de cada uno de ellos; la cuantía individual de cada contribución de valorización; la forma de pago, los intereses de financiación, los incentivos por pago de contado o por cancelación anticipada de cuotas; fecha de exigibilidad, y recursos que proceden por la vía gubernativa. 

  


Artículo 51. Los actos administrativos dictados en ejercicio de las facultades de este Reglamento, se notificarán personalmente al interesado o a su representante legal o apoderado dentro cinco (5) días siguientes a su expedición. 

  


Artículo 52. Cuando no sea posible hacer la notificación personal, se fijará un edicto en, papel común, en que se inserte la parte resolutiva del acto administrativo, en lugar público de las oficinas de la Corporación, por el término de cinco (5) días. 

  

Parágrafo. Los actos administrativos que afecten a terceros, que no hayan intervenido en la actuación se notificaran personalmente a éstos. Si ello no fuere posible, la notificación se entiende surtida una vez se publique la parte resolutiva. del acto en el Diario Oficial, por una (1) sola vez. 

  


Artículo 53. En el acto de notificación se precisarán los recursos que proceden contra la providencia objeto de la misma y las condiciones requeridas para interponerlos. 

  


Artículo 54. Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efecto legal alguno el acto, salvo que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o interponga en tiempo los recursos legales. 

  


Artículo 55. Si la notificación se hace por edicto, se publicará éste dentro del término de fijación, por una vez, en un periódico de circulación regional, con indicación de las fechas de fijación y de, fijación. 

  


Artículo 56. Para efectos de publicidad, la Corporación podrá ordenar los avisos en periódicos de alta circulación en el territorio de la zona de influencia, en que se indique han sido expedidas las resoluciones distribuidoras de las contribuciones por determinada obra, su zona de influencia, 

  

Procedimiento, de notificación, fecha de ejecutoria, recursos y forma de pago. 

  

Este aviso no exime de la obligación legal de la notificación en debida forma. ' 

  


Artículo 57. En todo caso las resoluciones, distribuidoras de la contribución se consideran actos administrativos individuales respecto de cada contribuyente, aunque mencionen a varios, para los fines de notificación, interposición de recursos y ejecutoria. 

  

En consecuencia, las resoluciones crearán situaciones jurídicas concretas, y lo actuado por alguno de los contribuyentes ni beneficia ni perjudica a los otros. 

  


Artículo 58. El Director Ejecutivo de la Corporación reglamentará de manera, general el procedimiento administrativo para la corrección de los-errores en la designación del contribuyente, en la liquidación de las contribuciones en las áreas gravadas, o en otros datos utilizados en la distribución de las contribuciones. 

  


Artículo 59.Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas; sólo procede el recurso, de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativo que 

  

sean procedentes. 

  

Contra los actos administrativos del Director Ejecutivo de la Corporación sólo procede el recurso de reposición surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa. 

  

Para los actos administrativos de los demás funcionarios habrá reposición ante los mismos y apelación ante el Director Ejecutivo. 

  

El recurso de apelación podrá intentarse directamente o en subsidio del de reposición. 

  


Artículo 60. Los recursos deben interponerse, por escrito, dentro de los cinco (5) días útiles a partir de la notificación personal de la des fijación del edicto, o de quince (15) días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, en el caso previsto en el parágrafo del artículo 52. 

  


Artículo 61. Para la interposición .de los recursos mencionados se requiere el pago del veinte por ciento (20%) de la contribución de que se trata, lo cual se demostrará con copia auténtica del recibo de pago. Se tendrá como no intentado el recurso cuando se incumpla esta exigencia. 

  


Artículo 62. Para los efectos legales se entenderá agotada la vía gubernativa, cuando los actos administrativos no sean susceptibles de los recursos de que tratan los artículos anteriores, por no haberse interpuesto en tiempo, o porque la decisión que los resuelve está en firme. 

  

Parágrafo Igualmente se entenderá agotada la vía gubernativa en los casos del silencio administrativo de conformidad con la ley. 

  


Artículo 63. En todo lo relacionado con la contribución da valorización, los contribuyentes podrán actuar, directamente ante la Corporación; pero si designan apoderado, éste deberá ser abogado titulado. 

  

CAPITULO VI

Exigibilidad de la contribución. Forma de pago.

Expedición de paz y salvos. Jurisdicción coactiva.


Artículo 64. La contribución de valorización se hace exigible una vez ejecutoriada la resolución administrativa, que la impone, pero podrá pagarse en la forma y términos que establezca tal resolución. 

  


Artículo 65. En armonía con el artículo 12 del Decreto legislativo 1604 de 1966, una vez expedidas las resoluciones distribuidoras dé la contribución de valorización se comunicará al respectivo registrador de instrumentos públicos para su inscripción. 

  


Artículo 66. El pago de la contribución de valorización corresponde al propietario del bien inmueble construido o no que aparezca en la respectiva oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el momento en que se ejecutoríe la resolución distribuidora del gravamen. Si existe usufructo o fideicomiso sobre el bien inmueble, la obligación del pago corre a cargo del propietario, nudo o fiduciario respectivamente. 

  

Si sobre el bien inmueble existe comunidad la contribución se pagará de acuerdo con la cuota parte que corresponda a cada comunero. 

  

En el caso de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal la contribución se pagará por cada propietario de acuerdo con el derecho que tenga sobre el inmueble según el reglamento correspondiente. 

  

Cuando exista sobre el inmueble un simple poseedor que no reconozca dominio ajeno, la contribución deberá ser pagada por él 

  

Parágrafo. La certeza de la contribución no depende del acierto en la designación del nombre del sujeto, pasivo, sino de la existencia del inmueble y del beneficio económico que en el produce la obra motivo del gravamen. 

  


Artículo 67. El pago de la contribución de valorización podrá ser de contado o a plazos. De contado si el pago se hace dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que impone el gravamen. A plazos mediante el abono de cuotas periódicas, según, los términos que se establezcan, hasta la cancelación total de la obligación. La primera de estas cuotas deberá exigirse al 

  

terminar el período para el pago de contado. 

  


Artículo 68. El pago, de contado tendrá un descuento que será fijado según el plazo total, que se conceda para el pago por cuotas y la tasa de interés anual de financiación que se establezca para los saldos insolutos. 

  


Artículo 69. El plazo total para el pago de la contribución no será mayor de cinco (5) años, la periodicidad de las cuotas no mayor de seis (6) meses y se cobrarán intereses anticipados de financiación sobre los saldos insolutos. 

  


Artículo 70. La tasa anual de interés de financiación tendrá como límite superior la tasa de interés bancario de las operaciones comerciales ordinarias fijada, por la autoridad competente; podrá modificarse periódicamente para ajustarla a las disposiciones de tal autoridad y la modificación regirá 

  

para todos los saldos insolutos por concepto de contribución de valorización. 

  


Artículo 71. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 3ª de.1961, la contribución de valorización, que imponga la Corporación podrá pagarse con los bonos creados en tal ley, en cuantía no inferior al treinta por ciento (30%) ni superior al sesenta porciento. (60%) de cada contribución 

  

individual . La Junta Directiva de la Corporación señalará por medio de Acuerdo de carácter general las condiciones para admitir el pago en bonos de que trata este artículo. 

  


Artículo 72. La Corporación podrá aceptar el pago, total o parcial de las contribuciones de valorización con inmuebles de propiedad del contribuyente gravado por la misma obra o con otros, también de su propiedad, que la Corporación requiera en cumplimiento de los fines para la cual fue creada. Para el efecto; el Director Ejecutivo presentará a la Junta Directiva un proyecto de reglamentación general de 

  

este tipo de operaciones. 

  


Artículo 73. En todos los casos de devolución de sumas pagadas en exceso por contribución de valorización, la Corporación reconocerá a los contribuyentes intereses por esas sumas desde la fecha de pago, en exceso, a una tasa igual a la que se hubiere establecido, por intereses de financiación 

  

en la misma obra. 

  


Artículo 74. Por la mora del pago de dos (2) cuotas periódicas consecutivas quedarán vencidos los plazos y el saldo insoluto del gravamen comenzará a devengar intereses de un y medio por ciento (l/2%) mensual durante el primer año de mora y del dos por ciento (2%) mensual de ahí en 

  

adelante. 

  

En el evento de ser modificado-el artículo 11 del Decreto legislativo 1604 de 1966, estas tasas se entenderán en concordancia modificadas. 

  


Artículo 75. El Director Ejecutivo de la Corporación reglamentará la periodicidad' de las cuotas para el pago a plazos, la restitución cíe los mismos y la imputación a la deuda de pagos atrasados. 

  


Artículo 76. El recaudo de la contribución de valorización estará a cargo del Tesorero General de la Corporación. Sin embargo, la Corporación podrá celebrar convenios administrativos con el Distrito especial de Bogotá y los Municipios del área de su jurisdicción para el recaudo de dicho gravamen además podrán autorizar a entidades bancarias oficiales o privadas para recibir estos pagos. 

  


Artículo 77. Inmediatamente después de expedidas las resoluciones distribuidoras de las contribuciones de valorización. La Corporación enviará copia de lo pertinente a las Tesorerías Distrital y municipales para que estas proceden a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 31 de 1961. La Corporación mantendrá informados, con la periodicidad correspondiente, a estas tesorerías sobre el 

  

estado de cuenta de cada contribuyente para facilitar y agilizar lo de sus funciones de acuerdo con la ley. 

  

Parágrafo 1 Cuando se trate de los certificados de paz y salvo requeridos para la tradición de derechos sobre inmuebles los tesoreros sólo podrán expedirlos cuando la Corporación extienda el correspondiente paz y salvo. 

  

Parágrafo 2. Cualquier deficiencia en la información en las Tesorerías sobre el estado de cuenta de los contribuyentes deberá ser suplida mediante certificación expresa de la Corporación. 

  


Artículo 78. La Corporación expedirá certificados de paz y salvo en el caso de tradición de inmuebles, aunque la contribución no esté totalmente pagada, cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos: 

  

a) Que el contribuyente o trayente haya pagado las cuotas periódicas vencidas y 

  

b) Que simultáneamente el adquiriente del derecho se obligue a pagar la parte insoluta de la contribución en la misma forma que la concedida al tradente. 

  


Artículo 79. El certificado de paz y salvo de la Corporación se expedirá para fines diferentes al contemplado en el artículo anterior, a los contribuyentes que hubieren pagado las cuotas vencidas. En este último caso tendrá validez hasta la fecha del siguiente vencimiento. 

  


Artículo 80. Si estando en trámite una reclamación sobre la contribución se solicita el paz y salvo respectivo, éste podría expedirse cuando el contribuyente deposite el valor pendiente de pago en la fecha de solicitud, incluidos los intereses causados, sin perjuicio de la cancelación de los saldos que definitivamente se liquiden al terminarse el trámite mencionado. 

  


Artículo 81. Los tesoreros que incumplan las obligaciones que les imponen los artículos anteriores serán sancionados en la forma que lo establece el artículo 30 de la Ley 3ª de 1961. 

  


Artículo 82. El certificado de deuda fiscal exigible expedido por el Director Ejecutivo o los funcionarios que éste designe, prestará merito ejecutivo para el cobro de la contribución. 

  


Artículo 83. El certificado de deuda fiscal exigible, mencionado en el artículo anterior, debe contener información sobre los siguientes aspectos: identificación del deudor, determinación de la obra que causa la deuda, acto administrativo mediante el cual se hizo exigible, fecha en que comenzó 

  

el término de mora y el valor adeudado por capital e intereses. 

  


Artículo 84. El Director Ejecutivo de la Corporación, o los funcionarios que éste designe, están investidos de jurisdicción coactiva para el cobro a los deudores morosos de la contribución de valorización. 

  


Artículo 85. El procedimiento para la ejecución por jurisdicción coactiva será el que corresponda para los procesos de mayor, menor o mínima cuantía, según lo establece el Código del Procedimiento Civil. 

  

De las excepciones, apelaciones y recursos de queja conocerá la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según las reglas de la competencia. 

  


Artículo 86. En lo no previsto en este reglamento, se aplicaran las disposiciones del decreto legislativo 1604 de 1966 y demás normas concordantes. 

  


Artículo 87. El presente reglamento requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial al Acuerdo 13 de 1968 de la Junta Directiva de la Corporación. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E a 13 cíe octubre de 1980. 

  

El Presidente de la Junta. 

  

El Secretario de la Junta. 

  


Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese. Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 26 cíe diciembre de 1980. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. 

  

EDUARDO WIESNER DURAN.