DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIX. N. 45397, 10 DICIEMBRE 2003. PAG. 27.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 3522 DE 2003
(diciembre 05)
por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto 1989 del 6 de septiembre de 2002.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7º de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones, cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional en cualquier momento, de acuerdo con los productos, las condiciones de los mercados a que se exporten y en consonancia con la política fiscal.
Que la Ley 7º de 1991 estableció que le corresponde al Gobierno Nacional determinar los criterios, requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento, expedición, redención, negociación y caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario, así como las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones, los beneficiarios y los impuestos que puedan ser cancelados con él.
Que dentro de ese marco legal, el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 1989 de 2002, modificó los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1989 de 2002, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario de cada exportador, consagra el reconocimiento fraccionado en cuatro (4) Certificados de Reembolso Tributario de igual valor, los cuales podrán ser utilizados durante las vigencias fiscales del 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente.
Que la vigencia fiscal de 2003 para el pago de impuestos se encuentra próxima a vencer y como resultado de ello los exportadores, o quienes posean los títulos de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario, no alcanzarían a utilizarlos para tal fin dentro del término que corresponde a la fracción de dicha vigencia, por lo que se hace necesario modificar las condiciones del reconocimiento del incentivo para su utilización durante las vigencias fiscales de 2004, 2005, 2006 y 2007.
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 5º del Decreto 1989 del 6 de septiembre de 2002, el cual quedará así:
"Artículo 5º. En los actos administrativos de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, que expida la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se establecerá que el mencionado derecho será fraccionado en cuatro (4) Certificados de Reembolso Tributario de igual valor, los cuales podrán ser utilizados durante las vigencias fiscales de 2004, 2005, 2006 y 2007 respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 636 de 1984. En consecuencia, estos títulos caducarán al vencimiento de cada una de las correspondientes vigencias fiscales".
Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas orgánicas del presupuesto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H Botero.