DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26860. 3, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 2.
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DECRETO 3491 DE 1948
(octubre 08)
por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de octubre del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPITULO 55-C | |
| Del artículo 508/86. Para drogas, medicamentos, equipo, reparaciones, arrendamientos y servicios, acarreos, jornales y demás gastos que requieran las Jefaturas de Zonas del Servicio Regional | $15.000.00 |
| Del artículo 508/92. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campanas ovina, caprina, porcina y avícola | 5.000.00 |
| Del artículo 508/93. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en- defensa de los ganados criollos | 10.000.00 |
| Del artículo 50S/103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta | 10.000.00 |
| Del artículo 508/105. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos | 15.000.00 |
| Del artículo 508/118. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Equina y Criadero de Cerdos del Michú | 5.000.00 |
| Sumas los contracréditos | $60.000.00 |
| CAPITULO 55-C | |
| Al artículo 508/81. Para atender al paso de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno | $60.000.00 |
| Suman los contracréditos | $60.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Agricultura y Ganadería. Pedro CASTRO MONSALVO.