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DECRETO34911948194810 script var date = new Date(08/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26860. 3, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse03/11/194803/11/1948268602902

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26860. 3, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3491 DE 1948

(octubre 08)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de octubre del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y ganadería, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA 

  


Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

CAPITULO 55-C 

Del artículo 508/86. Para drogas, medicamentos, equipo, reparaciones, arrendamientos y servicios, acarreos, jornales y demás gastos que requieran las Jefaturas de Zonas del Servicio Regional$15.000.00
Del artículo 508/92. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campanas ovina, caprina, porcina y avícola5.000.00
Del artículo 508/93. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en- defensa de los ganados criollos10.000.00
Del artículo 50S/103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta10.000.00
Del artículo 508/105. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos15.000.00
Del artículo 508/118. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Equina y Criadero de Cerdos del Michú5.000.00
Sumas los contracréditos$60.000.00
CAPITULO 55-C
Al artículo 508/81. Para atender al paso de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno$60.000.00
Suman los contracréditos$60.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Agricultura y Ganadería. Pedro CASTRO MONSALVO.