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DECRETO34901948194810 script var date = new Date(08/10/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26860. 3, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/11/194803/11/1948268602891

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26860. 3, NOVIEMBRE, 1948. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3490 DE 1948

(octubre 08)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en sesión del día 8 de octubre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA 

  


Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 106. 

Del artículo 1910. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos, sanitarios, .formularios de contabilidad, de almacenos y de estadística, en el año$17.200.00
CAPITULO 108.
Del artículo 1919. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e inspecciones Fluviales, en el año300.00
Del artículo 1932. Para compra de equipos para la mecanización de los puertos del río Magdalena, en el año790.06
CAPITULO 109.
Del artículo 1935. Para continuar las obras de defensa del puerto, en Puerto Wilches. en el año6.189.65
CAPITULO 111
Del artículo 1966. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto fluvial local de Barranquilla. en el año300.00
CAPITULO 112.
Del artículo 1974. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Berrío, en el año$2.800.00
Del articule 3978. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches, en et año5.000.00
CAPITULO 113.
Del artículo, 1986 Pava gastos de. Conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno2.900.95
CAPITULO 114.
Del artículo 2020. Para .continuar la construcción de la carretera Socha-San Salvador (Ley 3 de 1936)92.000.00
Del artículo 2038. Para la carretera Pandi-Colombia59.000.00
Del artículo 2040. Para la carretera Arbeláez-San Bernardo-Cabrera720.00
Del artículo 2041. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa y el camino con trazado carreteable de que trata la Ley 122 de 194115.180.00
Del artículo 2043. Para la continuación de la pavimentación y rectificación e la carretera de Bo- Bogotá a Usme, que hace parte de la penetración Bogotá-Usme-Sumapaz (Leyes 3° y 35 de 1933)16.600.00
Del artículo 2044. Para iniciar la pavimentación de la carretera Bogotá-Villavicencio (Ley 35 de 1945)39.500.00
CAPITULO 117.
Del artículo 2156, Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales en la capital de República, en el año1.000.00
Del artículo 2158. Para el paso de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial de fuera de la capital de la República. material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año1.800.00
Del artículo 2159. Para el pago de los servicios de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional de lucra de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año4.000.00
Del artículo 2100. Para el pago del servicio telefónico de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficia), material y demás gastos por concepto de este servicio, en el año500.00
Del artículo 2102. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año700.00
CAPITULO 115.
Del artículo 2131. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por la Nación con el Departamento del Valle del ('auca, sobre construcción de la carretera Cali-Buenaventura, inclusive $ 150.000 para iniciar las obras de la variante Saladito-Queremal, en la misnia carretera (Diario Oficial número 24369, de 22 de mayo de 1940)3.937.26
CAPITULO 118.
Del artículo 2189. Para construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Ciénaga9.050.00
Del artículo 2211. Para construcción del Edificio Nacional de Manizales1.000.00
CAPITULO 123.
Del artículo 2261. Para dar cumplimiento a la. sentencia del Tribunal Superior de Bogotá sobre pago de la zona de la finca rural de "La Hoya", jurisdicción de Cáqueza, en la carretera nacional Bogotá-Villavicencio2.8000.00
Suman los contracréditos $283.451.88
CAPITOLO 106.
Al artículo 1901. Para sueldos del personal del personal del Ministerio de Obras Públicas, en el año $10.600.00
Al artículo 1907. Para el pago del servicio telefónico de las oficinas del Ministerio de Obras Públicas en Bogotá, material y demás gastos del mismo, en el año1.250.00
Al artículo 1909. Para gastos varios del Ministerio de Obras Públicas, en el año5.000.00
Al artículo 1911. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas; en el año3.150.00
CAPITULO 108.
Al artículo 1920. Para arrendamiento de locales para el funcionamiento de las oficinas de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año $600.00
CAPITULO 109.
Al artículo 1935. Para continuar las obras de defensa del puerto, en Puerto Wilches, en el año4.000.00
CAPITULO 112.
Al artículo 1975. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Berrío, en el año2.800.00
Al artículo 1979. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches, en el año963.58
CAPITULO 114
Al artículo 2012. Para la carretera Guateque-Carretera Nacional del Meta50.000.00
Al artículo 2018. Para la carretera Socha-Socotá (Ley 101 de 1941)42.000.00
Al artículo 2037. Para la carretera Aflicta-Guaduas56.100.00
Al artículo 2039. Para la carretera Tobía-Charcolar o Pozo de Rey-Nimaima-Vergara (Ley 41 del 1936)15.000.00
Al artículo 2042. Para la carretera de. Colonia y penetración Bogotá a Usme-El Hato-Sumapaz59.000.00
CAPITULO 118.
Al .artículo. 2185. Para continuar la construcción del Colegio Loperena, de Valledupar9.050.00
Al artículo 2193-E. Para continuar la construcción del hospital de Santa Clara, en Bogotá8.000.00
CAPITULO 123.
Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores.15.938.30
Suman los créditos$283.451.88

Artículo 2° El presente Decreto, rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Obras Públicas. Luis Ignacio ANDRADE.