DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45390. 3, DICIEMBRE, 2003. PAG. 13.
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DECRETO 3461 DE 2003
(diciembre 02)
por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Nº de Cargos | Denominación del cargo | Nivel | Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (uno) | Especialista en Ingresos Públicos III | 42 | 34 |
2 (dos) | Profesional en Ingresos Públicos III | 32 | 26 |
1 (uno) | Profesional en Ingresos Públicos II | 31 | 23 |
4 (cuatro) | Profesional en Ingresos Públicos II | 31 | 22 |
1 (uno) | Técnico en Ingresos Públicos IV | 28 | 21 |
3 (tres) | Profesional en Ingresos Públicos I | 30 | 19 |
2 (dos) | Técnico en Ingresos Públicos IV | 28 | 17 |
2 (dos) | Técnico en Ingresos Públicos III | 27 | 15 |
1 (uno) | Técnico en Ingresos Públicos II | 26 | 12 |
1 (uno) | Técnico en Ingresos Públicos II | 26 | 11 |
1 (uno) | Técnico en Ingresos Públicos I | 25 | 09 |
1 (uno) | Auxiliar III | 12 | 11 |
1 (uno) | Auxiliar III | 12 | 10 |
5 (cinco) | Auxiliar II | 11 | 05 |
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 1267 del 13 de julio de 1999, 1340 del 22 de julio de 1999, 2490 del 15 de diciembre de 1999, 533 del 24 de marzo de 2000, 558 del 30 de marzo de 2001 y 2680 del 18 de noviembre de 2002.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.