DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35692. 2, FEBRERO, 1981. PÁG. 8.
DECRETO 3447BIS DE 1980
(diciembre 19)
Por el cual se adiciona la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1°. Adiciónase la Planta, de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, establecida por el Decreto 3038 del 14 de noviembre de 1980, con los siguientes cargos:
Artículo 2°. La incorporación, a la Planta de Personal que por esta norma se determina, de los empleados públicos que actualmente están al servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se sujetará a las reglas consagradas en el artículo 81 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 3°. Los funcionarios incorporados a la Planta de Personal establecida por este Decreto, que estén percibiendo incrementos de salario por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en los Decretos extraordinarios 1042 y 2924 de 1978, 3269 de 1979 y 497 de 1980, continuarán recibiendo dichos incrementos.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 1516 y 2674 de 1976, 2426 de 1977, 1221 y 2631 de 1978, 1199 de 1979 y 1239 de 1980 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 19 de diciembre de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.