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DECRETO33291948194809 script var date = new Date(24/09/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26846. 16, OCTUBRE 1948. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/10/194816/10/1948268461393

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26846. 16, OCTUBRE 1948. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3329 DE 1948

(septiembre 24)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de septiembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Capítulo 24.
Del artículo 164. Para pagar la cuota de gastos administrativos asignada a Colombia en el presente año, en la United Nations Relief and Rehabilitation Administración (Convenio del 9 de noviembre de 1943)$118.237.50
Suman los contracréditos $$118.237.50
Capítulo 21.
Al artículo 138; Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año$51.727.21
Al artículo 145. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del, Ministerio, e indemnizaciones "por vacaciones no. Concedió las, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año16.510.29
Capítulo 22;
Al artículo 147. Para sueldos del personal diplomático, en el año20.000.00
Al artículo 149. Para atender al pago de sueldos en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año10.000.00
Al artículo 151. Para viáticos del personal diplomático, en el año20.000.00
Suman los créditos $$118.237.50

Artículo 2° El presente Decreto rige desde, su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULUETA ANGEL-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL