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DECRETO33251953195312 script var date = new Date(22/12/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28388. 22, ENERO, 1954. PÁG. 11.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse22/01/195422/01/1954283889111

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28388. 22, ENERO, 1954. PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3325 DE 1953

(diciembre 22)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 8°
Imprenta Nacional.
Del artículo 85. Para atender a los gastos de entierro de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional, de conformidad con lo ordenado en el numeral g) del artículo 17 de la Ley 6ª de 1945, en el año$1.500.00
Suman los contracréditos$1.500.00
CAPITULO 8°
Imprenta Nacional.
Al artículo 86-A. Para dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto legislativo número 3214 de 1953, sobre auxilio a los equipos de deportes de los empleados de la Imprenta Nacional$750.00
Al artículo 86-B. Para dar cumplimiento al artículo 2° del Decreto legislativo número 3214 de 1953, sobre auxilio para el Arbol de Navidad de de los hijos de los empleados de la Imprenta Nacional750.00
Suman los créditos$1.500.00

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General GustavoBerrío M. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo G. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.