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DECRETO32781953195312 script var date = new Date(14/12/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28380. 26 DICIEMBRE, 1953. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se crea la Dirección Nacional de Planeación Económica y FiscalVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estadofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false26/12/195301/01/19542838012811

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28380. 26 DICIEMBRE, 1953. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3278 DE 1953

(diciembre 14)

Por el cual se crea la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Suprímese el Consejo Nacional de Planificación Económica compuesto de tres Consejeros y créase en su reemplazo como dependencia directa de la Presidencia de la República, sin funciones ejecutivas, la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal que estará a cargo de un Director de libre nombramiento y remoción del Jefe del Estado, que será el mismo Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos de la Presidencia de la República. 

  


Artículo 2º Autorízase al Gobierno para actualizar y coordinar las disposiciones vigentes sobre planeación y para crear las secciones, los cargos y determinar las correspondientes funciones y asignaciones necesarios para el cabal cumplimiento de las finalidades de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal. 

  


Artículo 3º Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto. 

  


Artículo 4º Este Decreto rige desde el primero de enero de 1954. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra 

  

Brigadier General Gustavo Berrío

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

AlfredoRivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

SantiagoTrujillo Gómez.