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DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47100. 2, SEPTIEMBRE, 2008. PAG. 16.
DECRETO 3260 DE 2008
(septiembre 01)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;
Que en sesión 184 del 9 de mayo de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el objetivo de corregir las tasas de protección efectiva negativa de algunos productos que incorporan materias primas producidas o no producidas en Colombia, recomendó autorizar de manera permanente la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de las subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.18.10.10, 7219.34.00.00 y 7219.35.00.00, que corresponden a materias primas industriales;
Que en sesión 186 del 4 de julio de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó al Gobierno Nacional autorizar de manera permanente la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de la subpartida 72.09.18.10.20.
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de materias primas clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
7209.16.00.10 | 7209.17.00.10 | 7209.18.1010 | 72.09.18.10.20 | 7219.34.00.00 |
7219.35.00.00 |
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Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficialy modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006; y deroga las demás disposiciones vigentes relacionadas con el gravamen arancelario establecido en el artículo 1º de este decreto.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez