DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26842. 11, OCTUBRE, 1948. PÁG. 1.
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DECRETO 3250 DE 1948
(septiembre 16)
Por el cual se establece el Laboratorio Forense dependiente del Ministerio de Justicia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de septiembre del año en curso funcionará, dependiente del Ministerio de Justicia y anexo al Instituto de Medicina Legal de Bogotá, un Laboratorio que se denominará Laboratorio Forense, encargado especialmente de prestar su colaboración a las autoridades que soliciten sus ser vicios en Hematología, Serología, Química Mineral y, Biológica, Bacteriología, Seminología, Histología, Balística, etc.
Artículo 2° Para los efectos indicados en el artículo anterior, trasládense del Gabinete Central de Identificación de la Policía
Nacional al Instituto de Medicina Legal el personal científico y administrativo del Laboratorio de Técnica Policial formado por el Bioquímico-Jefe, Bioquímico-Ayudante y Mecanógrafo, lo mismo que todos los aparatos, reactivos, muebles, enseres, etc., que tenga en la actualidad, y los que se hayan pedido para su dotación.
Parágrafo. Las Secciones de Grafología y Topografía continuarán dependiendo del Gabinete Central de Identificación de la Policía Nacional.
Artículo 3° El Laboratorio Forense tendrá las mismas funciones que ha venido desempeñando con el nombre de Laboratorio de Técnica Policial y continuará prestando sus servicios tanto a la Rama Jurisdiccional como a la Policía Nacional, por conducto del Instituto de Medicina Legal.
Artículo 4° El personal científico y administrativo del Laboratorio Forense que se menciona en el artículo 2° de este Decreto tendrá las mismas asignaciones de que hoy disfruta en el Laboratorio de Técnica Policial y continuará afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
Artículo 5° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará el correspondiente traslado presupuestal al Ministerio de Justicia, Instituto de Medicina Legal, a fin de dar cumplimiento a este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYEZ- El Ministro de Hacienda y Crédito y Público, José María BERNAL.