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DECRETO32401953195312 script var date = new Date(11/12/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28374. 18, DICIEMBRE, 1953. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dicta una disposición en el ramo de RentasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario nacionalfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false18/12/195311/12/19532837411702

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28374. 18, DICIEMBRE, 1953. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3240 DE 1953

(diciembre 11)

Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Rentas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° La Administración de Hacienda Nacional no podrá negar el certificado de paz y salvo por conceptos de renta y complementarios del Patrimonio y Exceso de Utilidades, sino cuando existieren a cargo del interesado deudas exigibles pendientes, por razón de esos mismos impuestos. 

  

Parágrafo. Se exceptúan los casos en que haya orden expresa en contrario de alguna autoridad competente. 

  


Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama.