DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26843. 13, OCTUBRE, 1948. PÁG. 7.
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DECRETO 3224 DE 1948
(septiembre 14)
por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le otorga la Ley 66 de 1920, y
CONSIDERANDO:
Que en el Barrio de Las Delicias, de Neiva, se encuentra insidiada la cabecera de la Zona de Carreteras- Nacionales del Huila, muy distante del sitio donde funcione una Oficina de Correos y Telégrafos que facilite las comunicaciones de dicha Zona y dé los numerosos empleados al servicio de la misma, y
Que el Ministerio de Obras Públicas, Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, se halla interesado en la instalación de la respectiva Oficina Postal y Telegráfica en el Barrio de Las Delicias, de Neiva y ha ofrecido su cooperación, debido a la insuficiencia de fondos del presupuesto actual para Correos y Telégrafos, comprometiéndose a pagar su instalación y dotación, así como el sueldo del empleado por el resto del presente año,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica del Barrio de Las Delicias, en el Municipio de Neiva, servida por un Telegrafista-Administrador, con asignación mensual de $ 149, la cual será pagada con cargo al Capítulo 113; artículo 1986 del Presupuesto vigente (Zona de Carreteras Nacionales de Neiva), por el resto del presente año.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL El Ministro de Correos t Telégrafos, José Vicente DAVILA-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE