DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35667. 19, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 12.
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DECRETO 3222 DE 1980
(diciembre 01)
Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de $ 227.023.701.59
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y,
CONSIDERANDO:
Que en el presupuesto de gastos del Fondo de inmuebles Nacionales de 1979, quedaron unos saldos de apropiación que no se alcanzaron a ejecutar durante dicha vigencia por valor de doscientos cincuenta y un millones ochocientos sesenta y un mil doscientos veintitrés pesos con noventa y ocho centavos ($ 251.861.2 23.98) moneda corriente, originados: ciento cincuenta y ocho millones; ochocientos noventa, mil doscientos setenta pesos con veintiún centavos moneda comenté ($158.890.270.21) moneda corriente, en aportes del Gobierno nacional y noventa y dos millones novecientos setenta mil novecientos cincuenta y tres pesos con setenta, y siete centavos ($92.970.953.77) moneda corriente, en recursos propios;
Que al mencionado saldo se le debe adicionar la suma de setenta, millones cuatrocientos mil pesos ($ 70.400.000.00) moneda corriente, que corresponden a la Ley 50 del 11 de diciembre de, 1975, la cual por haberse recibido después del 15 del mismo mes, no alcanzó a ser incorporada al presupuesto del Fondo de Inmuebles durante dicha, vigencia, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de diciembre 4 de 1978 y el seiscientos treinta y seis pesos con veinte centavos moneda corriente ($ 24.292.636.20), que corresponden a reservas de .apropiación de 1978, cuyo acuerdo fue ratificado durante la vigencia de 1979 y que no se incorporó en dicho año, en razón a que el ingreso se percibió hasta 1980, dando un total de trescientos cuarenta y seis millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta pesos con diez y ocho centavos ($ 346.553.860.18) moneda corriente;
Que de este total, se debe deducir el valor de noventa y cinco millones doscientos treinta y siete mil quinientos veintidós pesos con treinta y nueve centavos ($ 95.237.522.39) moneda corriente, que corresponde a recursos propios que no ingresaron durante la vigencia de 1979, obteniendo Un total de recursos de balance de doscientos cincuenta y un millones trescientos diez y seis mil trescientos treinta y siete pesos con setenta, y nueve centavos ($ 251.316.337.79) moneda corriente;
Que del valor total mencionado en el considerando anterior, se debe deducir la suma de veinticuatro millones doscientos noventa y dos mil seiscientas treinta y seis peses con veinte centavos ($24.292.636.20) moneda corriente, incorporada por Decreto número 788 del 7 de abril de 1980, quedando doscientos veintisiete millones veintitrés mil setecientos Un pesos con cincuenta, y nueve centavos ($ 227.023.701.59) moneda corriente, para ser incorporada en el presente Decreto, como recursos del balance;
Que estos recursos define como base financiera las reservas de apropiación certificadas por la Contraloría General de la República según oficios números 235746 y 235748 del 24 de abril de 1980, por valor de $ 200.400.000.00 y $26.623.701.59 de aportes del Gobierno Nacional que ingresaren y no se ejecutaron en el presupuesto del Fondo de Inmuebles Nacionales; de conformidad con el artículo 15 del Decreto número 369 de marzo de 1972, reglamentario de la Ley 47 de diciembre 31 de 1971;
Que de acuerdo con los considerandos anteriores y para la utilización de los recursos mencionados, éstos deben ser incorporados al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales, previo el lleno de los requisitos exigidos por el Decreto número 369;
Que para la distribución de los recursos del balance se en cuenta básicamente la ejecución presupuestal en el Fondo de Inmuebles Nacionales incorporando, con la misma destinación, aquellas partidas que no fueron ejecutadas por el Fondo ni giradas por Presupuesto Nacional y las que fueron giradas pero no ejecutadas en el Fondo;
Que para el Palacio de Nariño es necesario apropiar la suma de $ 18.792.888.89, proveniente de un préstamo celebrado con el Banco Cafetero, para, financiar esta obra; al igual que para él edificio nacional sede de la Administración de Impuestos de Bucaramanga se incluye la suma de $2.000.00 proveniente del contrato número 607 de 1978, celebrado entre la Nación y el Fondo de Inmuebles Nacionales y cuyos fondos ingresar con durante 1979 según orden de pago número 427 del 13 de julio del mismo año;
Que por razones de seguridad nacional el Ministerio de Defensa no permite realizar obras en el Castillo de San Fernando de Santa Marta, por lo cual no se incluye la apropiación programada para esta obra;
Que se expidió el correspondiente certificado de disponibilidad, y
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el presupuesto de ingreses del Fondo de Inmuebles Nacionales para, la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de doscientos veintisiete millones veintitrés mil trecientos y un pesos con cincuenta y nueve centavos moneda corriente ($ 227.023.701.59) de acuerdo con el siguiente detalle:
Presupuesto de Ingreses.
Otros Recursos
Numeral 3. Recursos del balance $ 227.023.701.59
Suma el recurso $ 227.023.701.59
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, se abren unos; créditos y se adiciona el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1980, en la suma de doscientos veintisiete millones veintitrés mil setecientos un peses con cincuenta y nueve centavos (S 227,02 3:701.59.f moneda corriente, de acuerdo con la siguiente, distribución:
Presupuesto de Gastos.
Inversión Directa.
PROGRAMA 01
Estudio construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y Parques Nacionales.
| Artículo 01. Reconstrucción de inmuebles nacionales | $ | 138.253.495.89 | |
| Proyecto 1 | Edificio del Congreso | $ | 22.000.000.00 |
| Proyecto 2 | Palacio de Justicia Bogotá | 10.000.000.00 | |
| Proyecto 5 | Edificio Nacional, Barranquilla | 10.000.000.00 | |
| Proyecto 6 | Edificio Palacio de Justicia Ibagué | 8.000.000.00 | |
| Proyecto 19 | Construcción Palacio Municipal Matanza Santander | 766.667.00 | |
| Proyecto 23 | Palacio de Nariño | 18.792.888.89 | |
| Proyecto 24 | Centro de Museo Jorge Eliecer Gaitán | 39.668.940.00 | |
| Proyecto 36 | Palacio de Justicia Montería | 12.000.000.00 | |
| Proyecto 37 | Edificio Nacional, Valledupar | 2.500.000.00 | |
| Proyecto 33 | Edificio Ministerio de Trabajo, Servicio Deuda | 10.000.000.00 | |
| Proyecto 40 | Casa de la Aduana, Santa Marta | 3.000.000.00 | |
| Proyecto 41 | Otros edificios | 1.525.000.00 | |
| Artículo 03 | Conservación | $ | 12.375.000.00 |
| Proyecto 1 | Conservaciones varias | 9.375.000.00 | |
| Proyecto 2 | Hacienda Hato Grande | 1.000.000.00 | |
| Proyecto 5 | Edificio Nacional sede de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga | 2.000.000.00 | |
| Artículo 04 | Parques y Monumentos Nacionales | 65.911.109.24 | |
| Proyecto 2 | Parque Bolívar de Bogotá | 60.000.000.00 | |
| Proyecto 8 | Fortificaciones Cartagena | 4.510.369.24 | |
| Proyecto 11 | Reparación Monumento Nacional Iglesia San Francisco, Popayán | 500.000.00 | |
| Proyecto 21 | Parque Olaya Herrera Bogotá | 900.740.00 | |
| PROGRAMA 02 | |||
| Servicios de la Deuda y Gastos de Transferencia | |||
| Artículo 05 Servicio de la deuda interna | $ | 10.484.096.46 | |
| Proyecto 5 | Banco Nacional de Bogotá | 10.000.000.00 | |
| Proyecto 6 | Banco varios | 484.096.46 | |
| Total Programa 02 | $ | 10.484.096.46 | |
| Suman los gastos | $ | 227.023.701.59 | |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de diciembre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Obras Públicas y. Transporte,