DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35663. 15, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 3219 DE 1980
(diciembre 01)
Por el cual se fijan los los plazos para una presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1980 en renta y para el pago de la liquidación privada en el impuesto sobre la rentas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1º Están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable de 1980, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ 45.000.00 en el año, o que hayan poseído un patrimonio bruto de valor superior a $ 180.000.00 en 31 de diciembre de 1980.
Artículo 2º Para efectos de la presentación de la declaración de renta por el año gravable de 1980 se distinguirán los siguientes grupos de declarantes, con los plazos que a continuación se indican:
1º Grupo número 1. Formulario oficial número 1 (rosado). Está diseñado para ser utilizado exclusivamente por personas naturales colombianas y sucesiones ilíquidas de causantes no extranjeros que estando obligados a presentar declaración de renta, es decir, que hayan obtenido ingresos superiores a $ 45.000.00 o un patrimonio bruto superior a $ 180.000, cumplan las condiciones que se señalan a continuación:
1. Poseer un patrimonio bruto en 31 de diciembre de 1980 de cuantía igual o inferior a $ 2.000.000.00.
2. Haber percibido ingresos durante 1980, exclusivamente de una o más de las siguientes fuentes:
a) Salarios, prestaciones sociales, cesantías, viáticos y gastos de representación. (Se exceptúa la indemnización por despido injustificado):
b) Pensiones de jubilación e invalidez;
c) Dividendos de acciones de sociedades anónimas y asimiladas;
d) Intereses sobre depósitos en cajas de ahorro, secciones de ahorro de los bancos e inversiones en UPAC. (Se exceptúa cualquier otra clase de intereses);
e) Arrendamientos,
f) Corrección monetaria por inversiones en UPAC.
3.No ser socio de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.
4. No declararse la renta líquida por el sistema especial de renta presuntiva.
5.Renunciar al término para modificar los datos básicos de la declaración. (Renuncia o adicionar).
6.Presentar la declaración de renta, dentro del plazo fija-i do para los usuarios de este formulario. (No puede ser extemporáneo).
El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de enero de 1981 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido:
| Si la primera letra es: | Hasta el día: |
| A | Lunes 23 de marzo de 1981. |
| B | Martes 24 de marzo de 1981. |
| C-CH | Jueves 26 de marzo de 1981. |
| D-E-P | Viernes27 de marzo de 1981. |
| G | Martes 31 de marzo de 1981. |
| H-I-J-K-L-LL | Miércoles 1º de abril de 1981. |
| M-N-Ñ | Viernes 3 de abril de1981. |
| O-P-Q | Martes7 de abril de 1981. |
| R | Miércoles 8 de abril de 1981. |
| S-T | Jueves 9 de abril de 1981. |
| U-V-W-X-Y-3 | Viernes 10 de abril de 1981. |
Los contribuyentes de este grupo podrán acogerse al grupo número 2 y declarar en el formulario oficial número 2 de color blanco, si así lo desean.
2º Grupo número 2. Formulario oficial número 2 (blanco). Comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas que:
a) No cumplan las condiciones del grupo número 1, o no deseen declarar en el formulario rosado;
b) Sean socios de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.
Los contribuyentes de este grupo tendrán plazo desde el primero de enero de 1981 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido:
| Si la primeva, letra es: | Hasta el día: |
| A | Lunes 27 de abril de 1981. |
| B | Martes 28 de abril de 1981. |
| C-CH | Miércoles 29 de abril de 1981. |
| D-E-F | Jueves 30 de abril de 1981. |
| G | Martes 5 de mayo de 1981. |
| H-I-J-K-L-LL | Miércoles 6 de mayo de 1981. |
| M-N-Ñ | Viernes 8 de mayo de 1981. |
| O-P-Q | Martes 12 de mayo de 1981. |
| R | Miércoles 13 de mayo de 1981. |
| S-T | Jueves 14 de mayo de 1981. |
| U-V-W-X-Y-Z | Viernes 15 de mayo de 1981. |
3º Grupo número 3. Formulario oficial número 3 (azul). Comprende;
a) Las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privado, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) del este grupo.
El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de enero hasta el 14 de abril de 1981;
b) Las sociedades anónimas, las en comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y las del orden departamental y municipal tuyo capital corresponda a aportes particulares en un dos por ciento (2%) o más, los fondos públicos de que trata el articulo 3º del Decreto 1979 de 1974 y las sociedades y entidades extranjeras, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este grupo.
El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de enero hasta el 21 de abril de 1981;
c) Las sociedades de cualquier naturaleza que tengan la calidad de contribuyentes y que sean sodas de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas.
El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero de enero hasta el 23 de abril de 1981.
Artículo 3º Cuando la mujer casada presente declaración de renta por separado, deberá hacerlo atendiendo la primera letra de su primer apellido de soltera.
Artículo 4º Los contribuyentes que se indican a continuación tendrán plazo para declarar desde el primero de enero hasta el 15 de mayo de 1981:
a) Las personas naturales que declaren en el exterior;
b) El personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, excluido el de carácter civil;
c) Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana, destinadas a la navegación marítima.
Artículo 5º La recepción de declaraciones se hará en días hábiles dentro del horario normal de atención al público, en cada Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales. En el periodo comprendido entre el 1º de marzo y el 15 de mayo de 1981 el horario será de 9:00 a. m. a 6:00 pm.
Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, a solicitud motivada de los Administradores de Impuestos Nacionales, en consideración a volúmenes de declarantes o al flujo de los mismos, podrá, mediante resolución, autorizar la recepción de declaraciones de renta en horario diferente y en días no hábiles, conservando los plazos de vencimiento establecidos en el presente Decreto.
Articulo 6º Los contribuyentes que pertenecen a les grupos numeres 1 y 2 y los incluidos en el artículo 4º del presente Decreto pagarán el total neto de su liquidación privada en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así:
| Si la primera letra es | Junio | Agosto | Octubre |
| A-B | 3 | 3 | 2 |
| C-CH | 5 | 6 | 5 |
| D-E-F | 9 | 11 | 9 |
| G-H-I | 12 | 14 | 13 |
| J-K-L-LL-M | 17 | 18 | 19 |
| N-Ñ-O-P-Q | 23 | 21 | 23 |
| R-S | 25 | 25 | 28 |
| T-U-V-W-X-Y-Z | 30 | 28 | 29 |
Articulo 7º Los contribuyentes comprendidos en el grupo número 3 pagarán el total neto, según su liquidación privada, en cinco (5) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez de las meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre o el día hábil siguiente cuando el diez no sea hábil.
Artículo 8º Para efectos del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Cuando de la división del total neto a pagar entre el número de cuotas correspondientes resultare el valor de éstas con fracciones de peso, se sumarán tales fracciones y se pagarán con la primera cuota;
b) Cuando alguno de los términos fijados en el artículo 7º se cumpliere antes del vencimiento del plazo señalado para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1980 se efectuará el pago respectivo con base en la declaración del ejercicio anterior y con la primera cuota posterior a la presentación de la declaración, se cubrirá la diferencia a. que haya lugar entre lo pagado y las cuotas calculadas conforme al artículo 7° de este Decreto.
Artículo 9º En el impuesto sobre las ventas deben presentar declaración dentro del mes siguiente al correspondiente periodo bimestral, las1 siguientes personas:
a) Los productores de artículos exentos, así produzcan bienes gravados;
b) Los responsables que vendan bienes con tarifa inferior a la de sus costos y gastos de producción, venta y administración y tengan resolución del Director General de Impuestos Nacionales autorizándolos para pedir la devolución del impuesto en la misma forma que lo hacen los productores de bienes exentos;
c) Los exportadores y los comerciantes exportadores no responsables del impuesto.
Los períodos bimestrales serán los siguientes:
a) Para responsables del impuesto de ventas:
Primer período: Enero-febrero.
Segundo período: Marzo-abril.
Tercer período: Mayo-junio.
Cuarto periodo: Julio-agosto.
Quinto período: Septiembre-octubre.
Sexto período: Noviembre-diciembre.
b) Para exportadores no responsables del impuesto:
Primer período: Febrero-marzo.
Segundo período: Abril-mayo.
Tercer período: Junio-julio.
Cuarto período: Agosto-septiembre.
Quinto período: Octubre-noviembre.
Sexto período: Diciembre-enero.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 10. Los demás responsables estarán obligados a presentar dos declaraciones anualmente así:
La primera declaración comprenderá los periodos bimestrales enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio.
La segunda declaración comprenderá los periodos bimestrales julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Las declaraciones de ventas de que trata este artículo, deberán presentarse dentro de las meses de julio y enero inmediatamente siguiente a los períodos objeto de la respectiva declaración.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 11. Cuando de la cuenta corriente del impuesto sobre las ventas al finalizar cada período bimestral, resultare un saldo a cargo del contribuyente, éste deberá efectuar el pago correspondiente dentro del mes siguiente al respectivo bimestre.
Cuando se trate de los bimestres mayo-junio y noviembre-diciembre, el pago del impuesto se hará simultáneamente con el cumplimiento de la obligación de -presentar la declaración.
Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sea contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 1º de diciembre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.