DIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 38616. 2, NOVIEMBRE, 1954. PÁG. 10.
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DECRETO 3218 DE 1953
(diciembre 09)
Por el cual se modifica la parte pertinente del marcado con el número 1325 de 1953
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. El Servicio Territorial y Movilización de los Fuerzas Armadas queda organizado en la forma siguiente:
a) En el Estado Mayor General:
Dirección de Servicio Territorial y movilización de las Fuerzas Armadas,
b) En cada uno de los Comandos de Fuerza:
Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía. La Dirección del Servicio Territorial y Movilización de la respectiva Fuerza.
Artículo 2°. Por Decreto separado se indicará la composición de las respectivas direcciones de este Servicio.
Artículo 3°. Quedan en esta forma modificada la parte pertinente del decreto Extraordinario número 1325 de 1953.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, a 9 de diciembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis,
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berio M.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe .
El Ministró de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe
El ministro de educación Nacional
Manuel Mosquera Gracés
El Ministro de Comunicaciones, encargado del despacho de Agricultura.
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santago Trujillo Gomez