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DECRETO32181948194809 script var date = new Date(11/09/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26851. 22, OCTUBRE, 1948. PÁG. 7.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASpor el cual se redistribuye el saldo de una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales).VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse22/10/194822/10/1948268511997

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26851. 22, OCTUBRE, 1948. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3218 DE 1948

(septiembre 11)

por el cual se redistribuye el saldo de una apropiación (ramo de Carreteras Nacionales).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Redistribuyese el saldo de $ 2.372.475.83, dela partida apropiada en el Capítulo 113, artículo Í986, del Presupuesto en corso; para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales en servicio, así: 

Para la Zona dé Carreteras de Barranquilla$47.000.00
Para la Zona de Carreteras de Bogotá441.795.23
Para la Zona de Carreteras de Bucaramanga168.000.00
Para la Zona de Carreteras de Cali110.000.00
Para la Zona de Carreteras de Cartagena86.000.00
Para la Zona de Carreteras de Ibagué139 000.00
Para la Zona de Carreteras de Manizales158.000.00
Para la Zona de Carreteras de Medellín169.000.00
Para la Zona de Carreteras de Neiva82.000.00
Para la Zona de Carreteras de Pamplona152.000.00
Para 1a Zona de Carreteras de Ocaña59.000.00
Para la Zona dé Carreteras dé Popayán113 000.00
Para la Zona de Carreteras de Pastó128.000.00
Para la Zona de Carreteras de Quibdó38.000.00
Para la Zona de Carreteras de Tunja211.000.00
Para la Zona de Carreteras de Valledupar135.000.00
Para la Zona dé Carreteras de Villavicencio95.000.00
Para las vías de San Andrés y Providencia6.000.00
Para gastos generales de carreteras34.680.00
Total$2.372.475.83

Parágrafo. Quedan modificadas por el presente Decreto las destinaciones hechas por Decretos números 53, 229,2458 y 2762 del corriente año, para conservación de carreteras nacionales. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Luis Ignacio ANDRADE