DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26845. 15, OCTUBRE, 1948. PÁG. 1.
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DECRETO 3211 DE 1948
(septiembre 11)
por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados-dentro de .las apropia ojones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
| Ministerio de Agricultura y Ganadería. | |
| Capítulo 55-A. | |
| Del artículo 508/1. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Gabinete del Ministro, Secretaria General, Negocios Generales, Contabilidad y Control y Proveeduría y Almacenes $ | $20.000.00 |
| Del artículo 508/5. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Proveeduría y almacenes | 2.000.00 |
| Del artículo 508/5. Para el pago de los servicios de luz, agua, teléfonos y energía de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá | 1.700.00 |
| Del artículo 508/9. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones | 2.098.88 |
| Del artículo 508/10. Para el pago de arrendamiento de los locales del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, de garajes y aseguro de los mismos locales | 20.000.00 |
| Capítulo 55-B. | |
| Del artículo 508/24. Para la fundación y sostenimiento de laboratorios agrícolas y para el fomento de la educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la Biblioteca del Departamento de Agricultura. | 8.120.00 |
| Capítulo 55-C. | |
| Del artículo 508/105. Para atender a todos los gastos que demanden la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales. instalación de laboratorios y oficinas y arrendamientos | 12.548.66 |
| Suman los contracréditos | $66.467.54 |
| Capítulo 55-A | |
| Al artículo 508/3. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministerio, Secretaría General y Negocios Generales del Ministerio | $10.000.00 |
| Al artículo 508/4. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Contabilidad y Control | 5.000.00 |
| Al artículo 508/7. Para pago de obreros que ejecuten labores materiales en los edificios dependientes del Ministerio y otras Oficinas | 1.000.00 |
| Al artículo 508/12. Para el pago de todas las cuentas de vigencias expiradas | 20.000.00 |
| Al artículo 508/14 Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedida en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales | 5.000.00 |
| Al artículo 508/15. Para muebles reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismo y del mobiliario, transportes de carga útiles de escritorios, y demás gastos del material del Ministerio | 16.457.54 |
| Al artículo 508/16. Para compra de vehículos con destino al Ministerio y para la compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para su sostenimiento, reparaciones y aseguros de los mismos, transportes de carga y animales y para la reparación de edificios | $9.000.00 |
| Suman los créditos | $66.467.54 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-Por el Ministro de Agricultura y Ganadería, el Ministro de Educación encargado, Fabio LOZANO Y LOZANO