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DECRETO32111948194809 script var date = new Date(11/09/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26845. 15, OCTUBRE, 1948. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse15/10/194815/10/1948268451291

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26845. 15, OCTUBRE, 1948. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3211 DE 1948

(septiembre 11)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados-dentro de .las apropia ojones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente 

Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Capítulo 55-A.
Del artículo 508/1. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Gabinete del Ministro, Secretaria General, Negocios Generales, Contabilidad y Control y Proveeduría y Almacenes $$20.000.00
Del artículo 508/5. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Proveeduría y almacenes2.000.00
Del artículo 508/5. Para el pago de los servicios de luz, agua, teléfonos y energía de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá1.700.00
Del artículo 508/9. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones2.098.88
Del artículo 508/10. Para el pago de arrendamiento de los locales del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, de garajes y aseguro de los mismos locales20.000.00
Capítulo 55-B.
Del artículo 508/24. Para la fundación y sostenimiento de laboratorios agrícolas y para el fomento de la educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la Biblioteca del Departamento de Agricultura.8.120.00
Capítulo 55-C.
Del artículo 508/105. Para atender a todos los gastos que demanden la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales. instalación de laboratorios y oficinas y arrendamientos12.548.66
Suman los contracréditos$66.467.54
Capítulo 55-A
Al artículo 508/3. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministerio, Secretaría General y Negocios Generales del Ministerio$10.000.00
Al artículo 508/4. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Contabilidad y Control5.000.00
Al artículo 508/7. Para pago de obreros que ejecuten labores materiales en los edificios dependientes del Ministerio y otras Oficinas1.000.00
Al artículo 508/12. Para el pago de todas las cuentas de vigencias expiradas20.000.00
Al artículo 508/14 Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedida en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales5.000.00
Al artículo 508/15. Para muebles reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismo y del mobiliario, transportes de carga útiles de escritorios, y demás gastos del material del Ministerio16.457.54
Al artículo 508/16. Para compra de vehículos con destino al Ministerio y para la compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para su sostenimiento, reparaciones y aseguros de los mismos, transportes de carga y animales y para la reparación de edificios$9.000.00
Suman los créditos$66.467.54

Artículo 2° El presente Decreto rige desde .su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1948. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-Por el Ministro de Agricultura y Ganadería, el Ministro de Educación encargado, Fabio LOZANO Y LOZANO