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DECRETO31991953195312 script var date = new Date(04/12/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28372. 16, DICIEMBRE, 1953. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Salud Pública)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/12/195316/12/19532837211404

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28372. 16, DICIEMBRE, 1953. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3199 DE 1953

(diciembre 04)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Salud Pública)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo 2907 del presente año, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 66
Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Del artículo 746. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año$30.000.00
SUMAN LOS CONTRACREDITOS$30.000.00
CAPITULO 67
Gastos Varios
Al artículo 765-A. Para pagar en la actual vigencia, la cuota correspondiete del auxilio concedido a la Federación Odontológica Latinoamericana, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 2907 de 1953, auxilio que se destinará exclusivamente a la celebración en Bogotá, del Quinto Congreso Odontológico Latinoamericana$30.000.00
SUMAN LOS CREDITOS$30.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1953. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces 

  

El Minislro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía