DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28375. 19, DICIEMBRE, 1953 PÁG. 7.
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DECRETO 3184 DE 1953
(diciembre 04)
Por el cual se delega la construcción de un hospital y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Delégase en el Instituto Nacional de Fomento Municipal la construcción del Hospital Antituberculoso de Popayán.
Artículo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Salud Pública entregará al Instituto la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente, que para esa obra se destinaron en el Capítulo número 66, artículo número 745, ordinal número 5 de la actual vigencia.
Artículo tercero. Las obras relacionadas con la construcción del Hospital Antituberculoso de Popayán, cuya ejecución se delega en el Instituto Nacional de Fomento Municipal, quedan sujetas a las disposiciones vigentes que las regulan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.