DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23455. 15, ABRIL, 1937 PÁG. 7.
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DECRETO 3178 DE 1936
(diciembre 31)
Por el cual se ordena ejecutar los estudios y proyectos de varias carreteras nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse las siguientes comisiones de ingenieros para que ejecuten los estudios y proyectos de las vías que se mencionan a continuación.
Tales comisiones estarán compuestas por el personal que se nombra en seguida, con las remuneraciones mensuales que se expresan:
Carretera Socorro-Galán.
Ingeniero Jefe, señor Eladio Gutiérrez, con doscientos setenta pesos ($ 270). e Ingeniero Ayudante, señor Campo Elías Chaves, con doscientos pesos ($ 200).
Carretera Quibdó-Istmina.
Ingeniero Jefe, señor Roberto Rodríguez Rozo, con trescientos cincuenta pesos ($ 350); Ingeniero Ayudante, señor Demetrio Valdés, con doscientos cincuenta pesos ($ 250); Ingeniero Ayudante, señor Francisco Díaz, con doscientos pesos ($ 200), y Cajero Pagador, señor Hernán Cortés, con ciento cincuenta pesos ($ 150).
Carretera Troncal de Occidente, sector Puerto Valdivia-Chinú.
Ingeniero Jefe, señor Clodomiro Martínez, con trescientos pesos ($ 300); Ingeniero Ayudante, señor Luis Rincón V., con doscientos veinte pesos ($ 220), y un Ingeniero Ayudante, Habilitado, señor Julio Bastidas, con doscientos pesos ($ 200).
Carretera Ocaña-Valledupar.
Ingeniero de trazado, señor Francisco de P Fajardo, con doscientos setenta pesos ($ 270). e Ingeniero Ayudante, señor José A. Amaya, con siento ochenta pesos ($ 180).
Artículo 2°. Las comisiones nombradas trabajarán bajo la inmediata dependencia del Ministerio del ramo, y procederán de acuerdo con los reglamentos que rigen para la dirección y administración de los trabajos de carreteras nacionales.
Artículo 3°. Los gastos que ocasionen los estudios en referencia se pagarán con cargo a los siguientes artículos del Presupuesto de 1937; carretera Socorro-Galán, artículo 412; carretera. Quibdó-Ismina, articulo 384; carretera Puerto Valdivia-Chinú, artículo 391, y carretera-Ocaña-Valledupar, artículo 388.
Artículo 4°. Queda a cargo del Cajero de la carretera Cúcuta-Ocaña, señor Eduardo Quintero V., el manejo de los fondos que se asignen a la comisión de la carretera Ocaña-Valledupar. El Cajero de la zona de carreteras de Barbosa tendrá bajo su cuidado el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas correspondientes a la comisión de la carretera Socorro-Galán.
Artículo 5°. Los Cajeros Pagadores y Habilitados nombrados en los artículos anteriores, asegurarán su manejo, antes de posesionarse en la forma que señale la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ