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DECRETO31652003200311 script var date = new Date(06/11/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45367. 10, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 78.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 2481 de 2003.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO10/11/200310/11/2003453677878

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45367. 10, NOVIEMBRE, 2003. PAG. 78.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3165 DE 2003

(noviembre 06)

por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 2481 de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 3ª de 1991, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 2481 de 2003 quedará así: 

  

"Artículo 1º. Redescuento para financiación de vivienda de interés social. Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para celebrar operaciones de redescuento dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o adquisición de vivienda de interés social con establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y fondos de empleados, Cajas de Compensación Familiar sometidos a la vigilancia y control de Estado y organizaciones no gubernamentales". 

  

Los intermediarios de la operación de redescuento procurarán que los créditos otorgados en desarrollo de la operación que se autoriza por el presente decreto, cumplan con las condiciones de homogeneidad necesarias para un futuro proceso de titularización de cartera". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2003. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.