DECRETO31442008200808 script var date = new Date(22/08/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47092. 25, AGOSTO, 2008. PAG. 23.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el Decreto 2269 de 1993.CompiladofalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse25/08/200825/08/2008470922323

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47092. 25, AGOSTO, 2008. PAG. 23.

DECRETO 3144 DE 2008

(agosto 22)

por el cual se modifica el Decreto 2269 de 1993.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. El artículo 8 del Decreto 2269 de 1993 quedará así: 

  

"Artículo 8º. Previamente a su comercialización, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán demostrar el cumplimiento del reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o designado. En materia de etiquetado el cumplimiento del reglamento técnico se realizará de conformidad con lo establecido en el mencionado reglamento técnico. 

  

Se podrá demostrar el cumplimiento del reglamento técnico con declaración del proveedor, cuando así lo permita el respectivo reglamento técnico". 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El literal c) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993 quedará así: 

  

"Artículo 17. La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente Decreto: 

  

(...) 

  

"c) Vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes, importadores y comercializadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya sido expresamente asignado". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. Adiciónese un literal t) al artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, el cual quedará así: 

  

"t) Apoyarse cuando sea necesario y así lo determine, en organismos de certificación, inspección y laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, con el fin de ejercer el control de los reglamentos técnicos cuya vigilancia le haya sido asignada". 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º. El artículo 39 del Decreto 2269 de 1993 quedará así: 

  

"Artículo 39. En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos y/o prohibir la comercialización de los bienes y servicios, por violación a lo señalado en el presente decreto y en los respectivos reglamentos técnicos. Los gastos correspondientes a ensayos e inspecciones de laboratorio estarán a cargo de la Entidad sometida a supervisión". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5º. Adiciónese un artículo 39 bis al Capítulo VI del Decreto 2269 de 1993, el cual quedará así: 

  

"Artículo 39. Bis. Cuando un determinado producto y/o servicio se encuentre sujeto al cumplimiento de un reglamento técnico, la autoridad a la que le corresponda su vigilancia, podrá ordenar en forma inmediata y de manera preventiva, mientras se surte la respectiva investigación, que se suspenda su comercialización por un término de sesenta (60) días, prorrogable hasta por un término igual, cuando se tengan indiciosgraves de que el producto y/o servicio pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger medianteel respectivo reglamento técnico. Para los efectos de lo previsto en el presente artículo, se entenderá que los objetivos legítimos, son los previstos por el Anexo IA del Acuerdo de la Organización Mundial delComercio sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Capítulo 7, Artículo 7.6, aprobado mediante la Ley 170 de 1994". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2269 de 1993 en los términos establecidos en el mismo. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Comercio Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez.