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DECRETO31411956195612 script var date = new Date(20/12/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29276. 6, FEBRERO, 1957. PÁG. 2.PODER EJECUTIVOPor el cual se autoriza la creación de la Corporación Nacional de ProducciónVigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseIndustriafalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false06/02/195720/12/1956292762982

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29276. 6, FEBRERO, 1957. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3141 DE 1956

(diciembre 20)

Por el cual se autoriza la creación de la Corporación Nacional de Producción

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Para la promoción, financiación y desarrollo de los planes de Fomento Industrial y económico del país autorízase la creación de la Corporación Nacional de Producción, con un capital autorizado de quinientos millones de pesos, representado en quinientas mil acciones de mil pesos cada una. El Estado suscribirá, cuando menos el 51% del capital de la entidad. 

  


Articulo segundo. El Gobierno Nacional destinará para la suscripción y pago de acciones: 

  

a) El producido el recaudo de los impuestos a que se refieren los Decretos 2597 y 2738 de 1956, durante los años de 1957 y 1958. 

  

b) El valor del patrimonio del Instituto de Fomento Industrial, que se incorpora a la entidad a que se refiere el artículo anterior, y 

  

c) Los demás recursos, acciones o activos que determine el Gobierno. 

  


Artículo tercero. Las entidades semioficiales o descentralizadas y las privadas, lo mismo que los particulares, podrán suscribir acciones de la Corporación. 

  


Artículo cuarto. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por siete miembros, a saber: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Fomento, dos miembros nombrados por el señor Presidente de la República, un miembro designado por el Gobierno Nacional, de listas remitidas por las asociaciones de industriales, y dos por los accionistas privados. 

  


Artículo quinto. La Junta Directiva de la Corporación hará el nombramiento del Gerente General, con la aprobación del señor Presidente de la Republica. 

  


Artículo sexto. Los estatutos de la Corporación y sus modificaciones requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, el cual queda autorizado para llenar los vacíos que puedan presentarse en la aplicación del presente Decreto. 

  


Artículo séptimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo 

  

GUSTAVO ROJAS PINILLA. 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General, Gabriel Paris. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrio González

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel, Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Josefina Valencia De Hubach. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Mayor General Pedro A. Muñoz. 

  

El Ministro de Obra Pública, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita