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DECRETO31301936193612 script var date = new Date(17/12/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23452. 12, ABRIL, 1937. PÁG. 4.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se aprueba el Reglamento sobre régimen disciplinario en el EjércitoVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO12/04/193712/04/193723452844

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23452. 12, ABRIL, 1937. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3130 DE 1936

(diciembre 17)

Por el cual se aprueba el Reglamento sobre régimen disciplinario en el Ejército

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA 

  


Artículo 1º. Apruébese el siguiente Reglamento sobre el régimen disciplinario en el Ejército: 

  

PRIMERA PARTE

1. Toda falta contra la disciplina en el Ejército, que no alcance a constituir delito, de acuerdo con la ley de justicia militar, ocasiona un castigo que debe imponerse en concordancia con las prescripciones siguientes:

Faltas que se castigan disciplinariamente:

2. De los comandantes y jefes de servicios con facultad disciplinaria:

a) La negligencia en el cumplimiento de alguno de sus deberes miliares

b) El aprovecharse de su autoridad para obtener de sus subalternos obsequios o préstamos.

c) La comisión de actos de violencia contra la personalidad del subalterno, ya sea que tales actos se manifiesten de palabra, de obra o por escrito.

d) La negligencia para corregir las faltas leves o castigar las faltas graves cometidas por sus subalternos.

e) La parcialidad al imponer los castigos, como resultado de preferencia o animadversión por determinado subalterno.

f) El abuso de su cargo para ejercer venganzas personales contra sus subordinados, por asuntos oficiales o de índole personal.

g) La imposición de un castigo injustificado, sea por obedecer al impulso del momento y sin haber obtenido las pruebas correspondientes, sea por abuso o extralimitación de sus atribuciones disciplinarias.

h) La arbitrariedad comprobada dentro de los actos del servicio

i) Desatención a un reclamo o tramitación indebida del mismo.

j) Imposición de castigos no contemplados en este reglamento y que menosprecien la dignidad del subalterno.

3. En general

a) La negligencia en el cumplimiento del deber, o la mala voluntad en cualquier acto del servicio.

b) Las faltas de asistencia o los retardos a las horas de servicio.

c) La negligencia en el cumplimiento de los reglamentos militares.

d) Atrasos en los permisos, licencias y presentaciones.

e) La embriaguez en el servicio o fuera de él

f) Todo acto que pugne contra la moral y el buen nombre del Ejército.

g) Las faltas al respeto a los superiores; los reclamos en alta voz y las expresiones groseras de inconformidad al recibir una orden o corrección.

h) No decir la verdad al superior en el interrogatorio a que se haya sometido para establecer una responsabilidad.

i) El abandono en los asuntos del servicio.

j) El descuido con el material de guerra y los demás elementos que estén bajo su responsabilidad.

k) El hecho de reclamar contra un superior, sin ceñirse a las prescripciones de este Reglamento.

l) Las murmuraciones contra los superiores y los actos que tiendan a disociar o que afecten la armonía y el compañerismo que debe existir en el Ejército

ll) La coacción para el reclamo contra el superior o contra cualquier compañero.

m) El hecho de ser cómplice o auxiliador de una falta cometida por un compañero o subalterno.

n) Las riñas entre compañeros.

Extensión y ejecución de los castigos

4. Pueden imponerse los siguientes castigos.

A los Oficiales

a) Reprensión simple - Sin testigos, verbalmente o por escrito.

b) Reprensión formal - Ante la Oficialidad reunida con ese objeto.

c) Reprensión severa - Por la orden del día expresando la causa.

d) Arresto simple - Hasta por catorce días. Este castigo se cumplirá dentro del cuartel sin perjuicio del servicio y se comunicará por conducto de los superiores respectivos.

e) Arresto severo - Hasta por diez días. Será el castigo máximo disciplinario de que se puede valer el superior. El Oficial debe cumplirlo encerrado en su pieza, y no podrá ser visitado sin autorización del Comandante del Cuerpo o entidad donde el arrestado se encuentra.

f) Retiro del Ejército - En concordancia con el artículo 4º de la Ley 88 de 1935, el Oficial que haya sufrido tres arrestos severos, queda de hecho comprendido en las causales para que se solicite su retiro del Ejército.

A los Suboficiales:

a) Reprensión simple - Sin testigos.

b) Reprensión formal - En presencia del Comandante del pelotón (sección).

c) Reprensión severa - En presencia del cuerpo de Suboficiales de la unidad correspondiente, de igual o mayor graduación a la del culpable.

d) Tareas especiales escritas.

e) Arresto simple - Hasta por tres semanas. Este castigo se cumplirá dentro del cuartel. El culpable perderá, durante el tiempo del castigo, la salida a la calle. Puede recibir visitas según el reglamento interno.

f) Arresto formal - Hasta por tres semanas. Consiste también en la suspensión de la salida a la calle. En las horas fuera del servicio, el individuo debe pasar al lugar que se le haya determinado en la unidad para la permanencia de los castigados de esta especie.

g) Arresto severo - Hasta por catorce días. Se cumplirá en el Departamento de Castigos de Suboficiales. Cuando el castigo se imponga por un término mayor de tres días, el culpable tendrá derecho a dos horas de sol en climas fríos y a una hora de sol en climas cálidos.

h) Retiro del Ejército - El suboficial que haya sufrido tres arrestos severos, queda de hecho comprendido en las causales para que se solicite su retiro del Ejército.

Al personal auxiliar

a) Reprensiones.

b) Arresto simple y severo

c) Pérdida del cargo

Todo esto conforme a lo prescrito para Suboficiales.

A los soldados

a) Reprensión simple - Sin testigos.

b) Reprensión formal - En presencia del Comandante de escuadra.

c) Reprensión severa - En presencia de la unidad fundamental.

d) Presentaciones extraordinarias - Ante el superior que impone el castigo, en uniforme de servicio, con equipo completo.

e) Aumento de las horas de trabajo

f) Arresto simple - Hasta por cuatro semanas, según se establece para Suboficiales en el inciso e) de este numeral.

g) Arresto formal - Hasta por cuatro semanas; se cumplirá como queda establecido para Suboficiales en el inciso f) de este numeral.

h) Arresto severo - Hasta por catorce días, se cumplirá como queda establecido para Suboficiales en el inciso g) de este numeral.

i) Aplazamiento del licenciamiento, mientras el individuo cumple algún castigo pendiente.

5. En campaña:

En campaña podrán imponerse, a juicio de los superiores, otros castigos semejantes a los prescritos por este Reglamento, siempre que no vayan contra la salud y la dignidad del castigado. Podrán imponerse, por ejemplo: aislamientos en lugares especiales; permanencia por algunas horas en determinado sitio; recargo de ciertos servicios que no se refieran a guardias, ni a patrullas, etc.; ejecución de trabajos especiales en horas que no sean de servicio, tales como arreglo de campamento, construcciones, desmontes, aseo, etc.

6 Castigos para los militares pertenecientes a las reservas:

Para los militares de las reservas rigen también las prescripciones anteriores, siempre que sean llamados a un servicio militar. Fuera de este caso, solo están sometidos a los castigos disciplinarios cuando infringen disposiciones dictadas en las convocatorias de la Ley del servicio militar obligatorio y en los casos siguientes:

a) Cuando infringen una disposición reglamentaria que les atañe.

b) Cuando en el servicio o uniformados cometieren:

Faltas de respeto a un superior, reclamos en alta voz, o protestas a una reprensión.

Faltas a la verdad en asuntos de servicio y ante un superior.

Abusos en el trato con los subalternos, exigiéndoles préstamo de dinero o regalos.

7. Las atribuciones para castigar a los militares de las reservas corresponden a los Comandantes de Distrito Militar o a sus reemplazantes, así como a los superiores de quienes éstos dependen, en los casos señalados en este Reglamento, los cuales pueden ejercer atribuciones disciplinarias solamente en caso de que el militar, uniformado, cometiere alguno de los actos punibles expresados en los incisos a) y b) del numeral anterior.

8 Siempre que la desobediencia consista en el atraso para concurrir a los llamamientos a las filas, o en otras que no signifiquen delitos penados por la Ley del servicio militar obligatorio, se aplicarán castigos disciplinarios.

9. Cuando el acto punible fuere cometido por el licenciado durante la presentación al registro militar, o en la presentación al servicio, o en momentos en los cuales no tiene derecho a ración, el arresto no se impondría por más de tres días. Si la autoridad que impone el castigo lo considera insuficiente, pedirá que se someta al reo a la acción judicial.

Los licenciados llamados a una presentación al registro militar o al servicio, deberán considerarse en servicio durante todo ese día.

10. Los castigos impuestos a los licenciados por los actos que se enumeran en el numeral 6º no deben exceder de tres días de arresto, en los casos siguientes:

a) Por no presentarse al llamamiento a un registro o a otro servicio militar para el que no se le da alimentación.

b) Por no dar cumplimiento o modificar arbitrariamente las disposiciones vigentes para solicitudes en asuntos del servicio.

c) Cuando el licenciado se haya hecho culpable de alguna de las faltas enumeradas en el numeral 6º, inciso b), sin vestir el uniforme.

Siempre que, a juicio del superior, el castigo no fuere suficiente, pedirá que se instruya un sumario.

11. Las contravenciones a lo dispuesto sobre presentaciones al registro para comunicar cambios de residencia, se castigarán en conformidad con la ley.

12. Cuando el licenciado es Oficial, los castigos a que se refieren los numerales 9º, 10º y 11° no podrán exceder de seis días de arresto en la pieza.

13. los castigos establecidos en los numerales precedentes para Oficiales de las reservas se aplicarán también a los retirados temporalmente con pensión o sueldo de retiro. Los Oficiales superiores no pueden recibir castigos sino del Comandante de la Brigada.

14 Castigos de los empleados militares:

Los Jefes y Comandantes militares tienen el derecho de imponer castigos disciplinarios, tales como amonestaciones y reprensiones, a los empleados militares, y además los siguientes:

a) A los empleados superiores con rango o carácter de oficial:

Multas hasta de $10; y

Petición de retiro.

b) A los empleados inferiores:

Multas hasta por $3; y

Petición de retiro.

Las multas pueden imponerse solamente por las autoridades militares, autorizadas para castigar a Oficiales con arresto en la pieza. Los Comandantes de Brigada pueden imponer el máximo de las multas; los demás superiores, hasta $3.

Fiscalización de la facultad disciplinaria

15. El ejercicio de la atribución disciplinaria que a cada funcionario militar le concede este Reglamento, está sujeto a la fiscalización de los superiores jerárquicos en los siguientes casos:

a) Cuando el castigo no corresponda a la categoría del individuo.

b) Cuando el castigo no esté en relación con la gravedad de la falta.

c) Cuando a conocimiento del superior haya llegado la comisión de una falta que, mereciéndolo, no haya sido castigada.

d) Cuando la falta que se pretende castigar disciplinariamente corresponde a una investigación sumaria de competencia de los Jueces militares u ordinarios.

e) Cuando en la imposición del castigo exista apasionamiento, parcialidad o motivo personal, debidamente comprobado.

f) Cuando a juicio del Oficial de Sanidad deba aplazarse o modificarse el castigo.

g) Cuando se impongan castigos fuera de lo establecido por este Reglamento y que vayan en contra de la dignidad del castigado.

16. Un castigo que se esté cumpliendo no podrá ser suspendido por ningún superior, salvo en los casos contemplados en el numeral anterior; pero no por conducto de la misma autoridad que impuso el castigo, a no ser que circunstancias especiales indique otro procedimiento.

17. La jurisdicción disciplinaria se ejercerá en los cuerpos de tropa y unidades superiores, en los términos que fija el presente reglamento.

18. La atribución para imponer castigos solo puede ejercerse dentro de las facultades disciplinarias que a cada uno corresponden.

19. La imposición de un castigo por un superior que obre fuera de su jurisdicción, sin causa justificativa, se considera como una extralimitación de funciones; y el superior inmediato puede no considerar tal decisión sino como una base, para luego tomar las disposiciones disciplinarias que le incumben.

20. La facultad disciplinaria y el territorio en que puede ejercerse no son inherentes al grado sino al cargo que desempeñe el Oficial.

21. El régimen disciplinario para la tropa reside, por principio general, en los comandantes de unidad fundamental; y para los Oficiales, en los Comandantes de cuerpos de tropa.

22. El castigo de una falta no podrá ser aplicado por dos superiores a la vez. Lo impondrá el superior que tenga competencia disciplinaria correspondiente a la falta cometida.

23. En caso de que llegue a conocimiento de un superior la comisión de una falta por un subalterno, y aquel carezca de las atribuciones necesarias para imponerle el castigo, debe participarlo a quien posea la facultad suficiente para ejercer sanción.

Sin embargo, tiene facultad para ordenar detenciones o arrestos preventivos sobre el personal de grado inferior, cuando el superior competente no se encuentre en el lugar y sea necesario tomar en el acto una medida de tal naturaleza. En este caso, dará parte inmediatamente en forma verbal o por escrito.

24. Cuando se trate de hechos graves cometidos por individuos de distintos cuerpos de tropa, corresponde al Comandante de la guarnición determinar la culpabilidad y aplicar el castigo si es de su competencia. En caso contrario, harán esto último los Comandantes de Cuerpo, quienes deben informar al Comandante de la guarnición, del castigo impuesto.

Amplitud de las facultades disciplinarias.

25. Los Jefes Militares de Departamento o repartición independiente tienen facultad disciplinaria sobre el personal a sus inmediatas órdenes, según lo prescrito más adelante para los Comandantes de Cuerpos de tropa.

26. El Inspector General de las Fuerzas Militares tienen facultad disciplinaria sobre los Comandantes y demás Oficiales de las fuerzas militares, hasta la sanción máxima, inclusive, según la falta.

Los Oficiales Superiores y Generales que incurran en las faltas previstas en este Reglamento, serán sancionados de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 88 de 1935.

27. El Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Militares tiene la facultad disciplinaria sobre los Oficiales de su dependencia, hasta la sanción máxima, inclusive.

28. Los Comandantes de Brigada tienen facultad disciplinaria sobre el personal bajo sus órdenes y sobre aquellas unidades que, perteneciendo a otras reparticiones, se hayan agregado a la Brigada, aunque sea temporalmente, o estén de tránsito en el territorio de su jurisdicción, así:

Sobre Oficiales:

a) Arresto severo hasta por cinco días.

b) Gestionar el retiro con el Gobierno.

Sobre Suboficiales:

a) Gestionar el retiro con el Ministerio de Guerra.

29. Los Comandantes de Cuerpos de tropa tienen la facultad disciplinaria sobre el personal bajo sus órdenes, así:

Sobre Oficiales:

a) Arresto simple hasta por dos semanas, por faltas cuyo castigo salga de la competencia de los Comandantes de unidad fundamental.

b) Arresto severo hasta por tres días.

Sobre Suboficiales:

c) Arresto severo hasta por catorce días, por faltas cuyo castigo salga de la competencia de los Comandantes de unidad fundamental.

d) Petición de baja.

Sobre los soldados:

e) Arresto severo hasta por catorce días, por faltas cuyo castigo salga de la competencia de los Comandantes de unidad fundamental.

f) Lo correspondiente al inciso i) del numeral 4º de este Reglamento.

30 Los Oficiales Detall tienen facultad disciplinaria sobre los Capitanes y demás Oficiales y empleados militares, por asuntos del servicio administrativo, hasta la reprensión formal inclusive. Sobre el personal auxiliar, en la extensión que fija el numeral 4º, hasta solicitar la pérdida del cargo o empleo.

31 Los Comandantes de Unidad fundamental tienen facultad disciplinaria sobre sus Oficiales subalternos, hasta el arresto simple por veinticuatro horas; sobre Suboficiales, arresto severo hasta por tres días; sobre los soldados, arresto severo hasta por cinco días.

32. Los Comandantes de arma de aviación tendrán, por analogía, la facultad disciplinaria que corresponde a los Comandantes de las otras armas, de conformidad con su propia organización y con los preceptos establecidos en este Reglamento.

33. Los Comandantes de tropa destacada, de unidad fundamental hacia arriba, tienen la misma facultad disciplinaria que se establece para el Comandante de Cuerpo de tropa; los Comandantes de tropa destacada menores de una unidad fundamental, tienen las mismas atribuciones del Comandante de unidad fundamental.

34. Los Comandantes de Zona Territorial Militar tendrán con respecto al personal a sus órdenes las mismas facultades disciplinarias de los Comandantes de Brigada.

35 Los Comandantes de Distrito Militar tendrán las atribuciones disciplinarias correspondientes a los Comandantes de Unidad Fundamental

36. Los Comandantes o Directores de Institutos de Cultura Militar o de establecimientos técnicos militares, tienen la misma facultad disciplinaria que se establece para los Comandantes de Cuerpos de tropa, sobre el personal de Oficiales, Suboficiales, soldados y personal auxiliar.

Los alumnos de las Escuelas Militares destinadas al reclutamiento de Oficiales, se rigen exclusivamente por sus propios reglamentos para la represión de las infracciones que los mismos reglamentos prescriben, quedando en lo demás sujetos a las disposiciones de la ley.

Disposiciones comunes a las prescripciones anteriores

37. Todo Comandante está en la obligación de llevar personalmente un libro auxiliar para anotar las faltas cometidas por sus subalternos, y los hechos que merezcan estímulo, de acuerdo con el modelo anexo:

a) Para los Oficiales, Oficiales de Sanidad y empleados militares;

b) Para los Suboficiales, soldados y personal auxiliar.

38. Cuando se sucedan traslados de personal de una unidad a otra, el superior respectivo está en la obligación de pasar copia firmada del folio que corresponda al individuo.

39. En caso de que los respectivos Comandantes deban hacer entrega de la unidad, legalizará con su firma cada uno de los folios en que aparezcan los castigos que hayan impuesto y los estímulos o premios que hayan otorgado.

40. Todo Comandante de Cuerpo de tropa está en la obligación de revisar mensualmente los libros disciplinarios de las unidades fundamentales, para enterarse de la forma como se interpretan y aplican las disposiciones de este Reglamento.

SEGUNDA PARTE

Reclamos

41. Todo miembro del Ejército tiene el deber de reclamar contra un superior, en los siguientes casos principales:

a) Cuando se le haya impuesto un castigo injusto.

b) Por maltrato de obra o de palabra, dentro del servicio o fuera de el.

c) Cuando sus atribuciones le sean arrebatadas o le sean restringidas sistemáticamente,

d) Por arbitrariedad manifiesta o abuso de autoridad.

e) Por descuentos administrativos o por retención de dineros que le correspondan (sueldos, auxilios de marcha, etc.) sin causa justificativa.

42. El reclamo no podrá interponerse inmediatamente después de sucedido el hecho; se dejarán transcurrir veinticuatro horas mínimo. Durante este lapso, el individuo que se crea agraviado está en el deber de meditar y aún de consultar a sus compañeros y superiores. Pero si la demora da lugar a que desaparezcan las pruebas, podrá elevar en seguida su reclamo.

43. El reclamo, aunque tenga la misma causa para varios inferiores, debe hacerse individualmente. Queda prohibido en forma colectiva.

44. Un reclamo interpuesto en forma no reglamentaria, sin razón o de mala fe, puede motivar un castigo para el responsable; pero el superior debe aceptarlo y resolverlo.

45. Todo reclamo debe ser elevado por escrito o verbalmente, según su trascendencia, por conducto regular, ya sea contra los superiores de la misma unidad o contra los de otras reparticiones del Ejército. Las quejas contra los compañeros del mismo grado, serán formuladas en forma de parte ante el superior respectivo, sin que ello implique un reclamo propiamente dicho.

46. En caso de que el reclamante crea que no se le ha hecho justicia en el fallo, puede apelar ante el superior que tenga facultad disciplinaria sobre el que dictó la sentencia. La apelación se interpondrá dentro del término de ocho días.

47. Cuando el reclamo se haga contra superiores de la misma unidad que no tengan mando inmediato sobre el reclamante, o contra superiores que pertenezcan a otras reparticiones del Ejército, se elevará ante el Comandante del Cuerpo por conducto regular.

48. Todo superior que deba fallar en un reclamo, está en el deber de estudiarlo, diligenciarlo y resolverlo dentro del plazo mínimo que exijan las circunstancias.

49. El derecho de reclamo prescribe ocho días después de haber sucedido el hecho o de haberse cumplido el castigo.

50. En caso de que el reclamo no se ajuste a las normas que establece este Reglamento, el superior a quien corresponda tramitarlo dejará constancia escrita de esto para que se tenga en cuenta al fallar el asunto.

51. Cuando el superior a quien ha sido dirigido un reclamo llegue a la conclusión de que el fallo no es de su competencia, expondrá este concepto y tramitará el reclamo a la autoridad que corresponda. Pero queda en el deber de enterar al reclamante acerca de esta determinación.

52. Todo reclamo debe ser estudiado, diligenciado y resuelto en un plazo mínimo de ocho días. Este plazo puede ampliarse en el tiempo indispensable para alegar pruebas.

53. El fallo debe ser redactado en términos concisos y breves, con exposición de los hechos y apreciación y resolución del Comandante.

54. Una vez fallado el reclamo por el superior, debe hacer notificar lo pertinente a cada uno de los interesados.

Del personal de tropa particular

55. El reclamante observará las prescripciones siguientes:

a) A la hora de relación, cuando se trate de reclamar verbalmente sobre un asunto que pueda solucionar el Comandante de la unidad fundamental..

b) Por escrito, cuando a juicio del Comandante de la unidad fundamental el reclamo deba ser pasado a la autoridad superior, o cuando la queja se formule contra un Oficial. En caso de que el individuo no pueda escribir personalmente su reclamo, puede valerse de su Comandante de Escuadra, o de su Comandante de Pelotón (Sección) o del Sargento primero, quienes están obligados a suplir la deficiencia de sus subalternos. Pero el texto del reclamo le será leído al interesado, ante dos testigos, quienes lo certificarán con su firma.

56. En caso de que el reclamo no se resuelva dentro del plazo señalado en el numeral 52 de este reglamento, el interesado podrá dirigirse nuevamente a sus superiores para que se le defina el asunto.

De los intermediarios

57. Los Oficiales que deseen presentar un reclamo, elegirán como intermediarios a un Oficial de rango inferior al acusado, pero que tenga por lo menos la categoría del reclamante, para que se haga cargo de las gestiones que origine su reclamo.

El cargo de intermediario, en reclamos de oficiales o dirigidos contra Oficiales corresponderá a un Oficial.

58. El intermediario debe ser un Oficial antiguo o experimentado, de rango inferior al acusado y de rango superior al reclamante, salvo circunstancias especiales.

59. Tan pronto como el Oficial intermediario acepte el encargo, el reclamante lo pondrá en conocimiento de su superior inmediato, por escrito, si el reclamo se presenta contra un Oficial superior, y verbalmente si se trata de un Capitán u Oficial subalterno. Si hay necesidad de dar otros partes, de conformidad con el conducto regular establecido, corresponderá esto al superior que ha tenido conocimiento de haberse iniciado el reclamo.

Si el reclamo se dirige contra el superior inmediato, el reclamante dará parte al superior inmediato de aquel, el cual noticiará al acusado.

60. El Oficial elegido como intermediario, está obligado a hacerse cargo del reclamo, instruyéndose bien de la cuestión por conducto del reclamante. Solo puede declinar su actuación si no considera justificado el reclamo, o si estima inútil su mediación, por ser demasiado grave la ofensa inferida al reclamante.

Además del cargo de intermediario, tiene el deber, en el primer caso, de aconsejar al reclamante que no presente el reclamo, y en el segundo de presentarlo directamente a quien corresponda.

El intermediario tiene también el derecho de exigir la presentación por escrito de los puntos a que se refiere el reclamo, y del hecho en cuestión, lo mismo que el deber de aceptar el memorial de agravio hecho independientemente por el reclamante. También tiene atribuciones para dar a conocer su opinión al reclamante, cuando crea que el reclamo no está bien fundado.

Cuando el intermediario no se crea en el caso de rechazar el cargo de tal (sic), pondrá en conocimiento del acusado, si fuere posible verbalmente, todos los antecedentes recogidos en las averiguaciones que haya practicado.

Queda confiado a su criterio el presentar la relación escrita del reclamo al acusado, siempre que esto no perjudique el objeto de la mediación.

En el caso que se resuelva por la negativa, no permitirá que se imponga el acusado del memorial de agravios; en cambio, si llegare el caso de ser interrogado, emitirá francamente su opinión sobre el particular y pedirá su resolución sobre si tiene el propósito de hacer desaparecer el motivo del reclamo, o de someterlo al superior competente, con el objeto de que lo falle.

El resultado de la mediación debe comunicarse sin pérdida de tiempo al reclamante.

Este último debe dar cuenta a su superior directo, si toma la resolución de llevar adelante el reclamo.

Este parte se regirá por las prescripciones indicadas en el numeral 59. De la misma manera se dará parte cuando se tenga la intención de reclamar, en los casos en que se haya producido una mediación.

61. Después de que haya fracasado una mediación, es siempre conveniente llevar adelante el reclamo. Sin embargo, si el reclamante resuelve retirar el reclamo, convencido por el resultado de las actuaciones, le será permitido hacerlo.

El reclamante tiene la obligación de dar parte verbal o por escrito al superior a quien corresponde el fallo, de tener la intención de presentar el reclamo o de llevarlo adelante, dándole cuenta al mismo tiempo de la mediación que se haya verificado.

62. Por lo general, es competente para conocer de un reclamo en primera instancia el superior inmediato de aquel contra el cual se reclama, siempre que tenga facultades para imponerle castigos disciplinarios.

Para dar unidad al régimen disciplinario, los reclamos contra superiores que pertenecen a un mismo cuerpo de Oficiales serán presentados para su resolución al Comandante o Director del mismo, aun cuando fuere competente alguno de sus subordinados.

63. De fallo de un reclamo puede apelarse dentro de los tres primeros días. De apelación en apelación puede llegarse hasta el Presidente de la República, manteniéndose siempre dentro del plazo de tres días que rige para todas las instancias. Toda apelación se hace por escrito. La apelación es un recurso de que pueden hacer uso ambas partes.

Registro de fallos de los reclamos.

64. Toda actuación que falle un reclamo tiene la obligación de ordenar su anotación en el libro de castigos.

Normas que deben tenerse en cuenta para la aplicación de este Reglamento.

a) El interés por mantener estricta disciplina dentro de los miembros del Ejército, hace necesario que se dicten normas de procedimiento para castigar aquellas faltas que no alcanzan a ser consideradas por la Ley de justicia militar, y también para sentar un principio que prohíba la extralimitación de las facultades concedidas a los distintos Comandantes para ejercer la función disciplinaria.

b) Todo superior está en la obligación de velar por la moralidad y buen nombre de la institución armada y, por consiguiente, debe intervenir en forma directa en todo aquello que mengüe el prestigio de ella, informando oportunamente a la entidad a quien corresponda ejercer la debida sanción.

c) El acto de abuso de autoridad en la aplicación de un castigo es tan nocivo para la disciplina como la lenidad para ejercer sanción. Sólo la seguridad en la justicia, inspirada en la verdad y rectitud, formará aquel ambiente sereno en el cual pueden desarrollarse y crecer las virtudes militares.

d) Los castigos tiene por objeto corregir al culpable y constituir un ejemplo para los demás.

e) Este Reglamento establece quiénes están facultados para ejercer la función disciplinaria y, por tanto, fuera de ellos ningún otro Oficial queda autorizado para imponer directamente un castigo.

f) Las facultades disciplinarias que a todo superior le concede la Ley de Justicia militar, quedan establecidas en la parte correspondiente a Facultades disciplinarias de que trata el presente Reglamento.

g) El superior solamente debe castigar en forma rígida y material cuando comprenda que los consejos y amonestaciones, los llamamientos al honor y al sentimiento del deber, son insuficientes para disciplinar a determinados individuos.

h) El superior no debe imponer un castigo cuando se encuentre en estado de exaltación o sin averiguar plenamente la falta cometida. Castigar sin reflexión puede traer como consecuencia un procedimiento injusto.

i) Para que los castigos sean un medio educativo eficaz, hay necesidad de notificar el por qué de la sanción impuesta y qué circunstancias se han tenido en cuenta en relación con la falta cometida. De esta manera el individuo comprenderá mejor su falta y el castigo que se le impone.

j) El superior debe estar convencido de que el castigo es el último medio que se emplea para lograr la educación del subalterno. Pero la indispensable benevolencia no puede exagerarse hasta llegar a la debilidad o a impedir que se impongan castigos fueres cuando sea necesario para el bien de la disciplina.

k) El acto de castigar es de la mayor trascendencia, pues con una mala aplicación por parte del encargado e imponer el castigo se puede desvirtuar en el subalterno el sentimiento del honor. Para infundir en el propio subordinado el respeto a las leyes, el amor al deber, la estimación y el afecto, es necesario juzgar con equidad.

l) El superior debe saber crear e infundir en los inferiores la opinión de que su severidad va siempre unida a la justicia. Severo siempre ante una grave falta, no será menos al aplicar el castigo; de todas maneras deberá convencerse de que con sólo el rigor de la disciplina no se pueden obtener máximos efectos, porque sin la confianza de los propios subordinados, faltarán al superior los medios más oportunos y eficaces para hacerse obedecer en los momentos más críticos del peligro o cuando las pasiones están en juego. Ciertamente es preferible una disciplina rígida a una débil; pero un superior justo logrará siempre, no sólo hacerse respectar y obedecer, sino que captará fácilmente la estimación y el afecto de sus subalternos.

m) Para educar a los hombres en las mejores virtudes y para mantener alto y honrado el principio de autoridad, se debe tener presente el respeto y el sentimiento de justicia, etc., porque el ejemplo de la observación absoluta de las leyes, precede siempre a la prosperidad de cada organismo social.

n) La facultad de castigar debe ser entendida como un deber y no como una prerrogativa; si de esto se persuade el subordinado, evitará posiblemente el cometer faltas, y los castigos serán benéficos para la disciplina.

ñ) Para ejercer sanción sobre una falta, debe el superior formarse primero un juicio sobre la gravedad del hecho y tener en cuenta la personalidad y los antecedentes del culpable, para luego graduar e imponer el castigo.

o) Seguramente de la justa apreciación de tales consideraciones depende la buena aplicación de la disciplina. No hay reglamento ni disposiciones que al respecto den normas estrictas. Las infracciones son tan múltiples y van siempre acompañadas de tan diversas circunstancias, que éstas pueden atenuar o agravar las faltas cometidas.

p) Juez único será el superior, a quien no deben faltar ni la justicia ni la serena conciencia de los propios hechos. Una sabia experiencia, el estudio y el conocimiento del hombre, serán siempre datos indispensables para que un Comandante pueda tomar las decisiones de máxima justicia, en armonía con el espíritu de la disciplina. Para esto conviene que el superior juzgue con mente recta y sagaz, indagando los más recónditos sentimientos de los individuos a fin de valorar exactamente los actos en cualquier circunstancia y, sobre todo, que no se deje llevar de las apariencias exteriores, que muchas veces inducen a error, aun a los mejores conocedores del corazón humano. Puede verse, en efecto, quién es disciplinado en la forma y en el fondo; quién es solamente en la forma; quién en el fondo - muchas veces sin manifestaciones exteriores - y quién no lo es ni en la forma ni en el fondo.

q) El superior tendrá en cuenta todas las circunstancias atenuantes; conducta habitual, carácter, servicios prestados y grado de inteligencia de quien ha cometido la falta, como también los conocimientos que posea - por su grado o antigüedad - de las reglas disciplinarias.

r) Deben ser severamente castigadas las faltas contra la probidad o contra la subordinación militar, como también los abusos y las injusticias al imponer castigos.

s) Se puede faltar por varias causas, verbigracia, indolencia, ligereza, excesiva vivacidad juvenil, deficiencia de educación, ignorancia, maldad, etc., o por verdadero impulso de rebelión. Para adquirir estos elementos de juicio, será necesario conocer íntimamente a los propios subordinados en sus sentimientos, en su índole, en su inteligencia, en sus tendencias, en sus prejuicios, en su cultura, y, en general, en su carácter.

t) Establecida la relación entre la falta y el culpable; conviene encontrar también la relación entre éstos y la represión punitiva, para poder fijar el castigo con equidad. Para que los castigos sean eficaces y no hieran a quienes los reciben, deben ser siempre proporcionados al grado de sensibilidad de cada cual. Este grado de sensibilidad debe conocerlo el superior.

u) Para que el superior se convenza de que el castigo parte de un principio de justicia, conviene que el superior, al aplicarlo, hable sin aspereza, sin alteración, demostrando más bien confianza en sí mismo y convicción en el cumplimiento del deber. De esta manera se practica una benéfica influencia moral.

v) Todo aquello que degrada al subordinado y lo abate, disminuye el valor del hombre, como todo aquello que lo engrandece a sus ojos, aumenta la virtud; hay muchos individuos que son capaces de soportar un castigo en silencio, aunque lo crean injusto; pero se rebelan ante una palabra mordaz o despreciativa, porque el castigo no representa sino la ley, tal vez mal aplicada; mientras que la ofensa representa la arbitrariedad y la prepotencia personal

x) Las reprensiones acertadas proporcionan al superior el medio más valioso para orientar la vida educativa de sus subalternos, ya que se le presentan ocasiones directas y personales para hacer valer sus consejos y experiencias, suprimiendo y condenando todas aquellas modalidades que más tarde puedan perjudicar la carrera del Oficial. Toda represión debe ser mesurada, consciente y sin despotismos, pero hecha dentro de la severidad que encarna la conquista del bien que su subalterno merece. Una represión fuera de tono o que se produzca de un modo ofensivo, menoscaba la disciplina y merma el prestigio del superior.

y) Si es estricto deber del superior castigar a quien, después de advertencias y consejos, reincide en cometer faltas, también es una obligación altamente moral, educativa y disciplinaria, alabar y premiar a quien sirve de ejemplo. Esto predispone la índole humana a las buenas acciones.


Artículo 2º. Quede derogado el Reglamento de castigos disciplinarios y de reclamos, aprobado por Decreto número 865 de 1911. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1936. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

Ministro de Guerra, 

  

Plinio MENDOZA NEIRA