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DECRETO31021956195612 script var date = new Date(20/12/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29272. 2, FEBRERO, 1957. PÁG. 3.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPor el cual se fija precio mínimo para el ajonjolí cosechado en el paísVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO02/02/195702/02/1957292722593

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29272. 2, FEBRERO, 1957. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3102 DE 1956

(diciembre 20)

Por el cual se fija precio mínimo para el ajonjolí cosechado en el país

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especialmente de las que le confiere el artículo 24 de la Ley 90 de 1948, 

  

decreta: 

  


Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto el precio mínimo de la tonelada de ajonjolí, sin empaque, será de ochocientos cincuenta pesos ($ 850.00) para el cosechado en todo el país. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Eduardo Berrio González. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.