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DECRETO30731980198011 script var date = new Date(17/11/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35655. 2, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 04.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor medio del cual se modifican algunos gravámenes arancelariosVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO02/12/198017/11/1980356555244

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35655. 2, DICIEMBRE, 1980. PÁG. 04.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3073 DE 1980

(noviembre 17)

Por medio del cual se modifican algunos gravámenes arancelarios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6a de1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º. Modifícase los gravámenes arancelarios para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación sé indican: 

PosiciónGravamen %
73.19.00.0030
73.20.01.0030
73.20.02.0030
73.20.02.0130
73.20.03.9930
73.20.89.0130
73.20.89.9930
73.21.01.0130
73.2101.9930
73.21.02.0030
73.24.01.0035
73.24.02.0135
73.24.02.0935
73.24.02.9935
73.25.89.0030
73.26.00.9930
73.27.02.0025
73.27.03.0030
73.29.89.0030
73.30.00.0025
73.31.01.0135
73.31.01.0535
73.31.01.0635
73.31.01.9935
73.32.01.0030
73.32.02.0130
73.32.02.9930
73.32.03.0030
73.32.04.0030
73.32.05.0030
73.33.01.0025
73.33.89.0025
73.34.00.0130
73.34.00.0230
73.34.00.9930
73.36.89.0060
73.36.89.0155
73.36.90.9950
73.37.01.0030
73.37.90.0030
73.38.01.0130
73.38.01.9930
73.38.02.0130
73.38.02.9930
73.38.09.0130
73.38.09.9930
73.38.11.0130
73.38.11.9930
73.38.21.0030
73.38.90.0130
73.38.90.9930
73.40.01.0030
73.40.02.0030
73.40.03.0130
73.40.01.9930
73.40.89.0130
73.40.89.9930

Artículo 2º. Modificase el artículo 1º del Decreto 895 de 1980 en lo referente a los gravámenes de las posiciones arancelarias mencionadas en el artículo 1º de este Decreto. 

  


Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E. a 17 de noviembre de 1980. 

  

julio cesar turbay ayala 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

Jaime Gracia Parra.