DECRETO30491956195612 script var date = new Date(13/12/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII - N. 29237. 28, DICIEMBRE, 1956. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se confiere una autorización al Gobierno Nacional para enajenar varios inmuebles de la NaciónVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como legislación permanente por la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false28/12/195613/12/1956292378171

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII - N. 29237. 28, DICIEMBRE, 1956. PÁG. 1.

DECRETO 3049 DE 1956

(diciembre 13)

Por el cual se confiere una autorización al Gobierno Nacional para enajenar varios inmuebles de la Nación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Autorizase al Gobierno Nacional para vender en pública subasta, por conducto del Ministro de Obras Públicas, los siguientes inmuebles de propiedad de la Nación: 

  

a) El lote de terreno donde existió el Palacio de Justicia, colindante con la calle 11 y la carrera 6ª de la ciudad de Bogotá, 

  

b) Los lotes de terreno contiguos a la casa que ocupan las oficinas de Correos y Telégrafos de Tocaima (Cundinamarca), comprados por escrítura pública número 369, otorgada el 28 de marzo de 1884 en la Notaria 3ª de esta ciudad. 

  


Artículo segundo. La base de los remates debe fijarse en la forma establecida por el artículo sexto del Decreto 2927 de 1º de octubre de 1954. 

  


Artículo tercero. Cuando el precios fijado en el avalúo sea de dos mil pesos ($2.000.00) o menos, o las circunstancias especiales de ubicación o forma irregular de algunos lotes, constituyan obstáculos para la subasta ventajosa, el Ministerio de Obras Públicas puede adjudicarlos directamente, sin más requisitos que el del avalúo previo a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto. 

  


Artículo cuarto. El producto de las ventas de que trata este Decreto se consignará en la Tesorería General de la República, en depósito a favor del Ministerio de Obras Públicas, con el fin de adelantar la tramitación legal correspondiente a la apertura de créditos adicionales para incrementar las apropiaciones presupuestales que se destinen al Centro Administrativo Nacional. 

  


Artículo quinto. El Contralor General de la República reglamentará la forma de verificar los remates y de llevar adelante su tramitación. 

  


Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General Gabriel Paris. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrío González. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Josefina Valencia de Hubach. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Mayor General Gustavo Berrío Muñoz. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.