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DECRETO30471956195612 script var date = new Date(13/12/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29237. 28, DICIEMBRE, 1957. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse28/12/195613/12/1956292378171

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29237. 28, DICIEMBRE, 1957. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3047 DE 1956

(diciembre 13)

Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO; 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupueste de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y dos pesos con setenta y un centavos ($ 2.546.672.71) moneda corriente que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: 

RECURSOS DEL CREDITO
Numeral 123. Producto de la emisión de los Pagarés números. 1 a 8, con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo Restrepo & Santamaría, para financiar el 49% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y según las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955$538.672.71
Numeral 124. Producto de la emisión de los Pagarés números 1 a 40 con intereses al 4.75% anual, expedidos a favor de Ellicott Machine Corporation, de Baltimore, para financiar el saldo del valor de una draga barredora- cortadora, según contrato con la Asociación Nacional de Navieros (ADENAVI) del 9 de noviembre de 1954, y las autorizaciones del Decreto legislativo 2589 de 1956 (US$ 800.000.00, al cambio del 251%$2.008.000.00
Total$2.546.672.71

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO 

  

CAPITULO 545 

  

Carreteras Nacionales 

  

202. Al artículo 5536-A. Para pagar a Pardo Restrepo A Santamaría en los Pagarés números 1 a 8, con intereses al 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las obras ejecutadas en la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931 y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado el 9 de septiembre de 1955 

CAPITULO 546-A.

Obras Hidráulicas, Regularización y Conservación. 

207. Al artículo 5542/2. Para pagar a Ellicot Machine Corporation, de Baltimore, en los Pagarés números 1 a 40, con intereses al 4, 75% anual, el saldo del valor de una draga barredora-cortadora, mediante el rescate de cuarenta (40) letras de cambio giradas por la Asociación Nacional de Navieros -ADENAVI- con al mismo objeto, según contrato suscrito por dichas entidades el 19 de noviembre de 1954, pago que asumió el Gobierno Nacional conforme a lo ordenado por el Decreto legislativo número 2589 de 1956 (US$ 809.604.90 al cambio de 251%$2.008.000.00
Total$2.546.672.71

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Mayor General Gabriel París

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrío González. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Josefina Valencia de Hubach. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Mayor General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Obras Públicas 

  

Contraalmirante, Rubén Piedrahita A.