DECRETO30242006200609 script var date = new Date(06/09/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46383. 6, SEPTIEMBRE, 2006. PÁG. 42.MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIApor el cual se reglamenta la elección de los dos Notarios que integrarán el Consejo Superior previsto en el artículo 164 del Decreto 960 de 1970.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO06/09/200606/09/2006463834242

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46383. 6, SEPTIEMBRE, 2006. PÁG. 42.

DECRETO 3024 DE 2006

(septiembre 06)

por el cual se reglamenta la elección de los dos Notarios que integrarán el Consejo Superior previsto en el artículo 164 del Decreto 960 de 1970.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante sentencia C-421 de 2006, la Corte Constitucional restableció la vigencia del artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 (el cual había sido derogado por la Ley 588 de 2000), mediante la cual se creó el Consejo Superior de la carrera notarial; 

  

Que el Consejo Superior estará integrado "por el Ministro de Justicia, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y dos Notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales". 

  

Que para efectos de reglamentar la carrera notarial y los concursos para la designación de los Notarios, se hace necesario definir el procedimiento a seguir para designar los dos representantes de los Notarios que integrarán el Consejo Superior, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos por los Notarios del país para períodos de dos años, en la forma que determine el reglamento; 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Convocar a los Notarios en ejercicio a participar en el proceso de elección de sus dos (2) representantes principales y suplentes ante el Consejo Superior, mediante aviso que se publicará en un periódico de circulación nacional. 

  


Artículo 2º. Los dos (2) representantes de los Notarios en el Consejo Superior y sus suplentes, quienes deberán estar inscritos en la Carrera notarial, serán elegidos por los Notarios en ejercicio de manera directa y democrática para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la declaración de su elección. 

  


Artículo 3º. Al menos uno (1) de los dos Notarios que será elegido para integrar el Consejo Superior, con su suplente personal, deberá ser Notario de primera categoría y hacer parte de la carrera notarial. 

  


Artículo 4º. Los Notarios interesados en hacer parte del Consejo Superior, deberán inscribir su candidatura hasta las cinco de la tarde (5:00 p. m.) del día lunes once (11) de septiembre de 2006, indicando: a) si es Notario de carrera; b) la categoría a la cual pertenece, y c) el nombre de su suplente con su respectiva aceptación mediante comunicación escrita dirigida al Superintendente de Notariado y Registro. 

  


Artículo 5º. El Superintendente de Notariado y Registro deberá poner en conocimiento de todos los Notarios en ejercicio, el listado de los candidatos, con sus respectivos suplentes inscritos que cumplan los requisitos y que lo hayan hecho oportunamente, mediante aviso que será publicado por una sola vez en un diario de circulación nacional, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la inscripción. 

  


Artículo 6º. La votación se efectuará el día lunes dieciocho (18) de septiembre de 2006, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y hasta las cinco de la tarde (5:00 p. m.), mediante: a) telegrama; b) fax; c) correo electrónico (siempre y cuando esté registrado en el grupo de comunicaciones), o d) personalmente en las instalaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, Despacho del Superintendente, donde podrán depositar el voto en e l que se indicará el nombre del candidato con su respectivo suplente. 

  


Artículo 7º. El Notario en ejercicio tendrá derecho a votar por un solo candidato. Una vez enviado o depositado el voto, según el caso, no podrá modificarse. En caso de encontrarse varios votos de un mismo votante por diferentes candidatos, estos serán anulados. 

  


Artículo 8º. Los escrutinios se efectuarán el día hábil siguiente en el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, ante la comisión escrutadora, la que estará integrada por el Viceministro de Justicia o su delegado, el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, un notario designado por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y un Delegado de la Procuraduría General de la Nación. 

  

Los resultados serán consignados en un acta, en la que se dejará constancia de escrutinio y se declarará la elección de los representantes principales y suplentes que hayan obtenido la mayor votación. 

  


Artículo 9º. Las dos fórmulas (candidato principal y suplente) que obtengan la mayor votación, de acuerdo con el escrutinio, integrarán el Consejo Superior, siempre y cuando una de ellas esté integrado por notarios de primera categoría. 

  


Artículo 10. Esté decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Carlos Holguín Sardi.