DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26014. 19, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 15.
DECRETO 3008 DE 1945
(noviembre 12)
Sobre el personal de la Sección Tercera del Ministerio de Obras Públicas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de la atribución que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1944, del año en curso,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímense los puestos de Subdirector y de Ingeniero Jefe de Equipo de la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales (Sección Tercera del Ministerio de Obras Públicas).
Artículo segundo. Créase el cargo de Ingeniero Jefe del Departamento Técnico de la expresada Dirección, con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) y señálase en seiscientos pesos ($ 600) la asignación mensual del Director General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales.
Artículo tercero. Los sueldos señalados por medio del presente Decreto son sin derecho a prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.