DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 26014. 19, DICIEMBRE, 1945. PÁG. 15.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 3008 DE 1945
(noviembre 12)
Sobre el personal de la Sección Tercera del Ministerio de Obras Públicas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de la atribución que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1944, del año en curso,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímense los puestos de Subdirector y de Ingeniero Jefe de Equipo de la Dirección General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales (Sección Tercera del Ministerio de Obras Públicas).
Artículo segundo. Créase el cargo de Ingeniero Jefe del Departamento Técnico de la expresada Dirección, con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) y señálase en seiscientos pesos ($ 600) la asignación mensual del Director General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales.
Artículo tercero. Los sueldos señalados por medio del presente Decreto son sin derecho a prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.