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DECRETO30051977197712 script var date = new Date(30/12/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34943. 31, ENERO, 1978. PÁG. 10.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se crean unas primas técnicas para unos cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO31/01/197830/12/19773494311410

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34943. 31, ENERO, 1978. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 3005 DE 1977

(diciembre 30)

Por el cual se crean unas primas técnicas para unos cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

El presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 602 del 15 de marzo de 1977, 

  

decreta

  


Artículo 1.° De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 602 de marzo 15 de 1977, créase la Prima Técnica para los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Número de CargosDenominación del EmpleoClaseGradoSueldo Básico
Subdirección General.
1SubdirectorIV31$18.500
Subdirección Técnica.
1SubdirectorIII2917.000
Subdirección de Investigación y Control.
1SubdirectorIII2917.000
Subdirección de Resguardo.
1SubdirectorIII2917.000

Artículo 2° La asignación de la Prima Técnica para los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por decreto del Gobierno con base en la solicitud razonada formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y conforme a lo dispuesto en el Decreto 602 del 15 de marzo de 1977. 

  


Artículo 3° El presente, Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de diciembre de 1977. 

  

alfonso lopez michelsen 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso Palacio Rudas. 

  

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. 

  

Saturia Esguerra Portocarrero