Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO29771956195612 script var date = new Date(05/12/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29240. 31, DICIEMBRE, 1956. PÁG. 4.PODER EJECUTIVOPor el cual se ordena la venta de algunos inmuebles de propiedad de la Nación al Distrito Especial de BogotáVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como legislación permanente por la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false31/12/195605/12/1956292408444

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29240. 31, DICIEMBRE, 1956. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2977 DE 1956

(diciembre 05)

Por el cual se ordena la venta de algunos inmuebles de propiedad de la Nación al Distrito Especial de Bogotá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El presidente de la República de Colombia. 

  

En uso de sus facultades legales y en especial de las le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica; 

  

Que en uso de las facultades que le fueron otorgadas por el Decreto 1734 de 1955, el Gobierno ha venido adquiriendo algunos inmuebles con destino a la construcción de la Autopista al Campo Aéreo Internacional de Bogotá; 

  

Que dicha vía será construida, en el sector urbano, por el Distrito Especial de Bogotá; 

  

Que, en consecuencia, es necesario traspasar al Distrito Especial de Bogotá, a título de venta, los inmuebles que la Nación haya adquirido y adquiera en lo sucesivo, ubicados en la zona urbana de Bogotá, con destino a la construcción de la mencionada vía, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Autorizase al Gobierno para que, por conducto del Ministerio de Obras públicas, venda al Distrito Especial de Bogotá, al mismo precio en que fueron negociados los inmuebles que la Nación haya adquirido y los que adquiera en lo sucesivo con destino a la construcción de la Autopista al Campo Aéreo Internacional de Bogotá, y que estén ubicados en el perímetro urbano de la misma. 

  


Artículo segundo. Los contratos que se celebren para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, solo requerirán para su plena validez, tanto para la Nación como para el Distrito Especial de Bogotá, el otorgamiento de la correspondiente escritura pública. 

  


Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese. 

  

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente De Colombia. 

  

El Ministro De Gobierno, 

  

JOSE ENRIQUE ARBOLEDA VALENCIA. 

  

El Ministro De Relaciones Exteriores, 

  

JOSE MANUEL RIVAS SACCONI. 

  

El Ministro De Justicia, 

  

LUIS CARLOS GIRALDO MARIN. 

  

El Ministro De Hacienda y Crédito Público, 

  

LUIS MORALES GOMEZ. 

  

El Ministro De Guerra, 

  

MAYOR GENERAL GABRIEL PARIS. 

  

El Ministro De Agricultura Y Ganadería, 

  

EDUARDO BERRIO GONZALEZ. 

  

El Ministro Del Trabajo, 

  

CARLOS ARTURO TORRES POVEDA. 

  

El Ministro De Salud Pública, 

  

CARLOS MARQUEZ VILLEGAS. 

  

El Ministro De Fomento, 

  

TENIENTE CORONEL MARIANO OSPINA NAVIA. 

  

El Ministro De Minas Y Petróleos, 

  

FRANCISCO PUYANA MENENDEZ. 

  

El Ministro De Educación Nacional, 

  

JOSEFINA VALENCIA DE HUBACH. 

  

El Ministro De Comunicaciones, 

  

MAYOR GENERAL GUSTAVO BERRIO MUÑOZ. 

  

El Ministro De Obras Públicas, 

  

CONTRAALMIRANTE RUBEN PIEDRAHITA ARANGO.